Decisión Nº C1077-23 de Consejo de Transparencia de 29-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 955483836

Decisión Nº C1077-23 de Consejo de Transparencia de 29-08-2023

Fecha29 Agosto 2023
Número de sentencia C1077-23
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Unidad de Análisis de Fondo C1077-23
DECISIÓN RECLAMO ROL C1077-23
Entidad pública: Dirección
General de Aguas
Requirente: N. N.
Ingreso Consejo: 30.01.2023
RESUMEN
Se acoge el reclamo de transparencia activa deducido en contra de la Dirección General de
Aguas, por cuanto el órgano mantenía a disposición permanente del público en el Índice
de Actos y Documentos calificados como secretos o reservados información sobre los actos
administrativos sin tarjar la casilla electrónica de las personas naturales que ingresaron
solicitudes de acceso a la información, sin perjuicio de lo cual, el órgano con ocasión de sus
descargos refirió haber subsanado lo pertinente, hecho que fue constatado por este
Consejo.
En sesión ordinaria Nº 1380 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del Reclamo Rol C1077-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la
ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley
Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre bases
generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y Nº 20,
de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante e

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