Decisión Nº C10567-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923739726

Decisión Nº C10567-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC10567-22

DECISIÓN AMPARO ROL C10567-22

Entidad pública: Hospital de Quilpué

Requirente: Bastián Villa Guerra

Ingreso Consejo: 21.10.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital de Quilpué, ordenándose la entrega de informes de urgencia realizado al requirente, en el hospital requerido.

Lo anterior, por cuanto se trata de información relativa al propio reclamante, que es susceptible de ser requerida mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, y sobre lo cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto de terceros distintos al reclamante que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10567-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2022, don Bastián Villa Guerra, solicitó al Hospital de Quilpué, lo siguiente:

"totalidad de informes de atención de urgencia realizados por mi persona en el Hospital de Quilpué, también son conocidos como Datos de Atención de Urgencia".

En sus observaciones describió el hecho que indica y su número de cédula de identidad.

2) RESPUESTA: Por Ordinario N° 536 de fecha 21 de octubre de 2022, el órgano respondió el requerimiento y señaló que el procedimiento para solicitar lo pedido, debe ser realizado en la Oficina de Partes del organismo, en la hora que indicó. Además, refirió que, de acudir directamente y requerir la información, se debe presentar cédula de identidad.

3) AMPARO: El 21 de octubre de 2022, don Bastián Villa Guerra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.

El reclamante hizo presente que "no solicité...

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