Decisión Nº C10564-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 921348270

Decisión Nº C10564-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC10564-22

DECISIÓN AMPARO ROL C10564-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones

Requirente: Marlene Malca Mestanza

Ingreso Consejo: 21.10.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de información sobre el estado de tramitación de visa de la reclamante.

Lo anterior, por cuanto lo solicitado se trata de información relativa a la reclamante, que da cuenta de su situación migratoria, y respecto de lo cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

Se rechaza el amparo respecto a aquella parte de la solicitud relativa a la solicitud de resolución del trámite, en la medida que constituye el ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10564-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2022, doña Marlene Malca Mestanza solicitó al Servicio Nacional de Migraciones -en adelante e indistintamente, SNM-, lo siguiente:

"Mi nombre es Marlene Malca Mestanza (...) Solicito información sobre el estado de visa realizado bajo el pasaporte No. (...) mediante carta explicativa dirigida hacia el, en ese entonces, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración Sr. Álvaro Bellolio Avaria el día 16/02/2022. Lo anterior, producto de que a través del Oficio N. 8563 del 13 de Noviembre de 2020 el, en ese entonces, Intendente de la Región Metropolitana, Sr. Felipe Guevara Stephens ofició al Sr. Bellolio para que se me otorgará una visa de residencia.

Van adjuntos en formato PDF y JPG, respuestas anteriores del Servicio Nacional de Migraciones y de la Intendencia de la Región Metropolitana que dan cuenta de que, efectivamente, se acogió a trámite dicha Carta Explicativa; y de que actualmente se está llevando a cabo un análisis de mi situación.

De esta manera, me gustaría conocer en qué etapa de tramitación se encuentra, solicitando además una pronta resolución, ya que han pasado varios meses desde que se está llevando a cabo el análisis de la Carta Explicativa, por lo que, de continuar la demora, vería afectada mi dignidad humana y comprometidos mis derechos humanos, activándose la posibilidad de recurrir a mecanismos legales que garanticen y amparen mis derechos vulnerados".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de octubre de...

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