Decisión Nº C1053-19 de Consejo de Transparencia de 26/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801413169

Decisión Nº C1053-19 de Consejo de Transparencia de 26/03/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha26 Marzo 2019
Número de sentenciaC1053-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51

DECISIÓN RECLAMO ROL C1053-19

Entidad reclamada: Municipalidad de Santiago.

Requirente: Estrella Ramírez.

Ingreso Consejo: 01.02.2019.

En sesión ordinaria N° 978 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1053-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 01 de febrero de 2019, doña Estrella Ramírez, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Santiago, a través del cual reclama porque se otorgó patente comercial a una persona extranjera que señaló su dirección laboral; sin embargo, dicha persona es desconocida, por lo que solicita se suspenda dicha patente comercial mientras no señale un domicilio distinto, que el municipio verifique previamente.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que, la hipótesis...

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