Decisión Nº C1049-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255306

Decisión Nº C1049-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,DFL 1-19653 2001 - Ley de Bases Generales de la Administración del Estado ART-3
Fecha09 Junio 2020
Número de sentenciaC1049-20

DECISIÓN AMPARO ROL C1049-20

Entidad pública: Municipalidad de Maipú

Requirente: David Peña Larenas

Ingreso Consejo: 27.02.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando la entrega, respecto de los ganadores de fondos concursables en deporte, educación, cultura y juntas de vecinos, para los años 2017, 2018 y 2019, en particular, de lo siguiente: copia de los proyectos presentados por los beneficiarios; copia del acto administrativo que autorizó cada concurso; y, copia de los documentos que den cuenta de los procesos de fiscalización así como las cuentas de los proyectos realizados.

Lo anterior, por cuanto es información de naturaleza pública que obra en poder del órgano reclamado, referida al uso de recursos públicos, respecto de la cual no se configura una distracción indebida de las funciones del órgano.

Por aplicación del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar previo a la entrega, los datos personales de contexto incorporados en la información cuya entrega se ordena.

En sesión ordinaria N° 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1049-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de enero de 2020, don David Peña Larenas solicitó a la Municipalidad de Maipú la siguiente información: "la lista de los ganadores de los fondos concursables de los años 2019, 2018 y 2017, en lo relativo a los fondos de deporte, educación, cultural y de juntas de vecinos, como asimismo: el proyecto presentado; el acto administrativo autorizando de cada concurso; y, los procesos de fiscalización o cuentas de los proyectos realizados".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución N° 278/2020, de fecha 26 de febrero de 2020, el municipio accedió parcialmente a lo requerido, en los siguientes términos:

Adjunta Memorándum N°387, de 6 de febrero de 2020, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, mediante la cual se adjunta la información disponible en dicho departamento, con expresa indicación del tipo de subvención y año, monto de la subvención y número de derecho alcaldicio que los aprobó. Acompaña la lista de los ganadores de los fondos concursables de los años 2019, 2018 y 2017, publicada en la página web municipal, mencionando el monto y el decreto alcaldicio mediante el cual fue otorgado.

A su turno, se deniegan los actos administrativos autorizando cada concurso, procesos de fiscalización o cuentas de los proyectos realizados, en virtud de la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que atender dicha parte del requerimiento, implicaría -en síntesis- una revisión de 600 documentos por año por parte de la Dirección de Control, lo cual implicaría un mínimo de dos funcionarios para revisar y sistematizar una gran cantidad de información, lo cual no se encuentra ordenado en un solo archivo, ni esta digitalizada en su totalidad. Es así que, para proceder a entregar la información requerida, se debería destinar a funcionarios municipales de la Dirección indicada, para revisar...

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