Decisión Nº C1046-22 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905336930

Decisión Nº C1046-22 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC1046-22
Fecha03 Mayo 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C1046-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

Requirente: Nicolas Binder Igor

Ingreso Consejo: 14.02.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ordenándose la entrega de la lista de concesiones de salmónidos notificados por SERNAPESCA a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por estar bajo causal de caducidad por no operación según lo estipulado por el artículo 142 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los términos que indica.

Lo anterior, por cuanto el carácter público de lo pedido estriba en el ejercicio de la función fiscalizadora que le corresponde al órgano reclamado. Asimismo, se advierte que las diligencias impetradas para esclarecer los hechos indagados ya fueron desplegadas por SERNAPESCA, por lo que la develación del consultado listado no reviste el mérito suficiente para entorpecer la deliberación interna de la Subsecretaría. A mayor abundamiento, el requerimiento de especie no implica el acceso a los expedientes que contiene los antecedentes fundantes que dan cuenta de los hechos que motivan las denuncias, ni de los elementos que presuntamente den cuenta de su comisión. Por consiguiente, su divulgación no impide que la Subsecretaría acceda a todos los antecedentes necesarios para la toma de la decisión, no estimándose plausible que puede afectar el desarrollo de las investigaciones incoadas.

Asimismo, este Consejo estima que existe un interés público que justifica el acceso a la información, por cuanto su publicidad permite verificar el cumplimiento de las funciones de SERNAPESCA en cuanto a la fiscalización del patrimonio sanitario ambiental y los productos cultivados por la industria salmonera.

Por tales consideraciones, se estima que la derivación efectuada no se aviene a lo previsto en el artículo 13° de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1046-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de febrero de 2022, don Nicolas Binder Igor solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante, indistintamente SERNAPESCA- lo siguiente: "(...) lista de concesiones de salmónidos notificados por Sernapesca a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por estar bajo causal de caducidad por no operación según lo estipulado por el artículo 142 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Solicito lista y cifra de centros notificados, por año, desde junio de 2019 a la fecha".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 724, de fecha 9 de febrero de 2022, SERNAPESCA respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Hizo presente que, de una revisión preliminar, se ha podido determinar que se trata de una materia que de acuerdo al ordenamiento jurídico corresponde conocer a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

En tal contexto, derivó el requerimiento de especie a dicha Institución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 14 de febrero de 2022, don Nicolas Binder Igor dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.

Hizo...

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