Decisión Nº C10400-23 de Consejo de Transparencia de 30-10-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972501016

Decisión Nº C10400-23 de Consejo de Transparencia de 30-10-2023

Fecha30 Octubre 2023
Número de sentencia C10400-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN RECLAMO ROL C10400-23
Entidad pública: Ministerio de
Educación.
Requirente: NN. NN.
Ingreso Consejo: 25.09.2023.
En sesión ordinaria Nº 1392 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C10400-23.
VISTO:
Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 25 de septiembre de 2023, una persona que solicitó la reserva de su identidad,
en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa
en contra del Ministerio de Educación, a través del cual alega por la demora en la entrega
de la Tarjeta Nacional Estudiantil.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, según se desprende de los artículos 7º y siguientes de la Ley de Transparencia y
los artículos 3º, letra i), 6º, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda
conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos

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