Decisión Nº C1033-22 de Consejo de Transparencia de 31/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907495092

Decisión Nº C1033-22 de Consejo de Transparencia de 31/05/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha31 Mayo 2022
Número de sentenciaC1033-22

DECISIÓN AMPARO ROL C1033-22

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile

Requirente: Mauricio Feliu Ramírez

Ingreso Consejo: 13.02.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información pedida en los puntos 4 y 7 del requerimiento -sobre antecedentes e informe final de la CGR que se indica-, ordenándose la entrega de toda la información que obre en poder del órgano sobre lo requerido en los puntos 2, 5, 6, 8, 9 y 10 de la solicitud, sobre oficios e informes entre el órgano y la consultora individualizada, documentos sobre la participación de servidor público, memorándums y egresos contables. Lo anterior, tarjado en forma previa, aquellos datos personales y sensibles de terceros que pudieren figurar en la información cuya entrega se ordena.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública y estadística, respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el órgano no permiten satisfacer íntegramente lo pedido, no constando que el órgano hubiere informado que lo entregado corresponde a toda la información que obra en su poder sobre las materias consultada, no habiéndose alegado, causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido. Asimismo, por cuanto se desestimó la inexistencia alegada por el órgano sobre lo pedido en el punto 6, conforme al estándar establecido por este Consejo en la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.

Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a lo pedido en el punto 1 del requerimiento, por cuanto el órgano explicó que la información no obra en su poder, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por el órgano, en cuanto a la inexistencia de lo requerido. Asimismo, sobre lo solicitado en el punto 3, por encontrarse lo solicitado, sujeto a la reserva que establece el artículo 137, inciso , del Estatuto Administrativo, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo en el artículo 33 letra j) de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1033-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de diciembre de 2021, don Mauricio Feliú Ramírez, solicitó al Instituto de Salud Pública -en adelante e indistintamente, ISP-, lo siguiente:

"En calidad de demandado en el juicio de cuentas expediente N° 150 del año 2019 para solicitar los antecedentes administrativos y documentales que me permitan responder el reparo que se me formula en el referido líbelo. Su detalle es el siguiente:

1.- Resoluciones, términos de referencia, boletas de honorarios e informes de cumplimiento de D. Humberto Burotto Guevara de los años 2016 y 2017. En ellas se deben incluir las Resoluciones Exentas N° 2.244 y N° 3.106, ambas del 2016, por contratación de Honorarios a Suma Alzada de Don Humberto Burotto Guevara, señaladas en el expediente N° 150, página 22 segundo párrafo.

2.- Oficios e informes entre el ISP y la consultora PROTIVITI en que se comunica respecto a la documentación entregada y recibida para su análisis.

3.- Informe de resultado del sumario administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N° 692 en marzo 2019 por la directora (S) del ISP a la Sección Compensaciones por extravío de documentación de Honorarios a Suma Alzada.

4.- Copia de los últimos antecedentes constitutivos de las cuentas entregados a la Contraloría General de la Republica para su examen el 7 de diciembre de 2018, de acuerdo a lo indicado en el Expediente N*150 del año 2019, página 2, segundo párrafo.

5.- Documentos que acrediten la participación de Don Humberto Burotto Guevara en sesiones del Congreso Nacional, en diferentes comisiones en que se debatió el Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión del ISP. Cuya Ley N° 20.933, fue promulgada el 06-07-2016 y publicada el 12-07-2016, tales como actas de las comisiones en las que participó, pago de viáticos, comisiones al extranjero, respaldos comunicacionales, ISP informa, entre otros.

6.- Documentos que acrediten la participación de Humberto Burotto Guevara en la obtención por el ISP CHILE, del Reconocimiento de Autoridad Reguladora de Referencia Regional en Medicamentos (Nivel IV); tales como actas de las comisiones en las que participó, pago de viáticos, comisiones al extranjero, respaldos comunicacionales, ISP informa, entre otros.

7.- Copia del Informe Final N° 1052 de 2018 Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, remitido al ISP mediante Oficio N° 3.135 de 1° de marzo de 2019.

8.- Copia de los Memos N° 11, 123, 165, 191, 220 y 238 del año 2016, del Subdepartamento de Gestión de las Personas.

9.- Copia de los Memos enviados desde Sección Compensaciones a Departamento de Gestión Financiera, solicitando gestionar pagos de honorarios durante el año 2016.

10.- Copia de Egresos Contables emitidos por Contabilidad y Tesorería, en el año 2016 por gestión de pagos o depósito en cuenta corriente de Humberto Burotto Guevara, con la documentación de respaldo correspondiente a Boleta e informes de cumplimientos respectivos.

11.- Procedimiento utilizado para la gestión de egresos contables y emisión de cheques de pago vigentes en el año 2016".

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Carta N° 6216 de fecha 23 de diciembre de 2021, el órgano solicitó al reclamante aclarar lo solicitado en el punto 4 de la solicitud y citar que dice el expediente N° 150 del año 2019, página 2, segundo párrafo.

Con fecha 26 de diciembre de 2021, el requirente adjuntó informe 150/2019 en que se formula reparo al suscrito por parte de la Contraloría General Metropolitana de Santiago, según lo indicado en la página 2, segundo párrafo. Así, agregó que respecto del punto 4, lo señalado se refiere al Certificado de Cuentas rendido por el ISP el 7 de diciembre de 2018 a la contraloría Regional Metropolitana, por lo cual solicita "copia de nómina que identifique una a una la documentación de respaldo aportada por el ISP a los fiscales de la CGRM que realizaron auditoría a los pagos efectuados por el ISP durante los años 2016, 2017 y 2018, por compras de programas informáticos, de equipos y su mantención, y contratación de honorarios". Añadió que sobre el numeral 3, lo solicitado fue el informe de resultado del sumario administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N° 692 en marzo 2019 por la directora (s) del ISP a la sección compensaciones por extravío de documentación de honorarios a suma alzada, e indicó que "de acuerdo al informe de seguimiento al Informe final N-1052 de 2018, indicado en página 4, párrafo segundo, solicito agregar Resolución Exenta N-691 a la ya solicitada Resolución Exenta N-692, ambas referidas al procedimiento disciplinario que la CGR Metropolitana ordenó instruir al ISP, por la falta de certificados de cumplimiento de actividades realizadas".

3) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Carta N° 6216 de fecha 24 de enero de 2022, el órgano comunicó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en conformidad a lo previsto en el artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia.

4) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de febrero de 2022, don Mauricio Feliú Ramírez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del...

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