Decisión Nº C103-21 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24 |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Número de sentencia | C103-21 |
DECISIÓN AMPARO ROL C103-21
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública
Requirente: Jorge Poblete Herrera
Ingreso Consejo: 06.01.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de los informes, minutas o documentos realizados por el Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización (Cavei) en que se mencionen ideas, propuestas o planes de vacunación en Chile por SARS-CoV-2, que produce COVID-19, detallando sus fechas de elaboración y destinatario.
Lo anterior, toda vez que se trata de información pública elaborada con recursos estatales respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.
Con todo, en el evento de no existir estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
Finalmente, se representa a la Subsecretaría el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.
En sesión ordinaria N° 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C103-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de diciembre de 2020, don Jorge Poblete Herrera solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la...
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