Decisión Nº C10249-22 de Consejo de Transparencia de 02-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945489269

Decisión Nº C10249-22 de Consejo de Transparencia de 02-05-2023

Fecha02 Mayo 2023
Número de sentencia C10249-22
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Unidad de Análisis de Fondo C10249-22
DECISIÓN AMPARO ROL C10249-22
Entidad pública: Junta Nacional
de Jardines Infantiles (JUNJI)
Requirente: Jaime Rodolfo Sáez
Zarate
Ingreso Consejo: 17.10.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI),
referido a los registros de atención a los apoderados que realizaron la reserva de matrícula
o matricula de sus infantes en los meses de enero y febrero año 2021, en los jardines
infantiles que indica.
Lo anterior, por cuanto por cuanto se trata de información de naturaleza pública, no
logrando acreditarse la causal de reserva de afectación a los derechos de terceros.
En sesión ordinaria Nº 1353 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10249-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e

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