Decisión Nº C1023-21 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021
Juez | Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Número de sentencia | C1023-21 |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-12,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-14 |
DECISIÓN AMPARO ROL C1023-21
Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Requirente: Ana Allard Andrade.
Ingreso Consejo: 15.02.2021.
En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1023-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 7 de enero de 2021, doña Ana Allard Andrade realizó una solicitud de acceso a la información al Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la cual requirió copia de su acta de nacimiento.
2) Que, el 29 de enero de 2021, el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Carta UT N° 949, de 27 de enero pasado, solicitó a la parte requirente la subsanación de su presentación, específicamente requiere que indique el nombre completo, RUN y fecha de ocurrencia de la persona consultada. En razón de lo anterior, con data desconocida, doña Ana Allard Andrade subsanó su presentación.
3) Que, con fecha 15 de febrero de 2021, doña Ana Allard Andrade dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, señala que pese a subsanar su presentación, no le han otorgado una contestación a su requerimiento.
Y CONSIDERANDO:1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse...
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