Decisión Nº C10171-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 921348273

Decisión Nº C10171-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC10171-22

DECISIÓN AMPARO ROL C10171-22

Entidad pública: Instituto Nacional del Deporte

Requirente: Felipe Ignacio Quintanilla Cruz

Ingreso Consejo: 13.10.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Deporte, ordenándose la entrega de información respecto al pago de honorarios que se indica, con los fondos que se señalan.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante en los términos consultados, no habiéndose alegado, además, la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10171-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de septiembre de 2022, don Felipe Quintanilla Cruz, solicitó al Instituto Nacional del Deporte -en adelante e indistintamente, IND-, lo siguiente:

"solicito información sobre el proyecto número 2200042471 de patín carrera Honorarios 2do semestre (...) preparador físico de la deportista (...) que presta servicios a la federación chilena de hockey patín en la disciplina de patín carrera. Mi Consulta es que yo también soy trabajador de dicha federación donde aparezco en la asignación presupuestaria del año 2022 en el ítem PDE, donde si se le han pagado los honorarios al trabajador ya mencionado (...) y en el caso mío no se me ha hecho el pago de mis remuneraciones asignadas por el oficio N.°03231/2021 suscrito el 31/12/2021; desde enero del año 2022 hasta la fecha que realizo esta consulta, a modo de constancia sigo cumpliendo mis funciones de trabajo como entrenador de hockey patín consiguiendo logros importantes en la disciplina como fue la triple medalla de oro a nivel Panamericano del presente año en Florida, Estado Unidos y la doble medalla de plata Sudamericana en los primeros juegos sobre ruedas San Juan, Argentina . Al preparador físico de patín carrera de la deportista (...) se le está remunerando sus honorarios con los recursos públicos asignados a la federación chilena de hockey y patín en el periodo del año 2022. Nuevamente pregunto ¿Por qué a él preparador físico ya mencionado, si se le realiza el pago de sus honorarios designados por el oficio que suscribió el director nacional del IND y a mí no?

(...) Para que tengan más antecedentes fidedigno mi sueldo está establecido en el ítem PDE del año 2022. Además, mención que de acuerdo a lo que acontece en otro proyecto con el número 2200042468 denominado actividad PDE hockey patín campeonato sudamericano Argentina, se ejecutó el ítem PDE asignados a la federación chilena de hockey y patinaje. A propósito de los honorarios de trabajo especialmente el mío que es por el cual estoy solicitando la información, se encuentra dentro del mismo ítem denominado PDE. Donde resulta que para la ejecución de este proyecto sí se pudo utilizar el PDE de la federación chilena de...

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