Decisión Nº C1011-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142697

Decisión Nº C1011-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha09 Junio 2020
Número de sentenciaC1011-20

DECISIÓN AMPARO ROL C1011-20

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Fernando Codoceo Ortiz

Ingreso Consejo: 25.02.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, referido a entrega de ficha y documento que regula aplicación del instrumento de clasificación a población penitenciaria.

Lo anterior, por cuanto su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

Asimismo, se tiene por entregado documento con que son objetivadas la asignación de puntajes, esto es; documento Técnico de Clasificación y Segmentación Penitenciaria, por haberse respondido la solicitud por parte de la reclamada, en los términos planteados.

En sesión ordinaria N° 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1011-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2019, don Fernando Codoceo Ortiz, solicitó a Gendarmería de Chile -en adelante, indistintamente Gendarmería- lo siguiente: "En anexo ficha de clasificación penitenciaria que acompaña a la carta de respuesta número 6668 del 27 de diciembre del año 2019 - respondiendo a consulta realizada haciendo uso de la ley de transparencia - se indica /en la página no numerada 2) que existen 13 variables para medir el ICD de hombres y 11 para aquel que corresponde a mujeres. Respecto de los hombres, las 13 variables son las siguientes: uso de coa, marcas delictuales, planificación vital, pareja y grupos de pares, ocupación del tiempo libre, consumo de drogas, antecedentes sociales como menor, edad de inicio delictual, reclusiones anteriores, pertenencia a bandas organizadas, porte de armas en el delito, antecedentes delictuales familiares y continuidad delictiva.

Para las mujeres las mismas salvo ´edad de inicio delictual´ y ´antecedentes delictuales familiares´,

1. Al respecto se solicita copia integra del manual con que son operacionalizadas (vale decir objetivadas) a objeto de la asignación de puntaje de cada una de ellas.

2. Copia integra de documento que regula la aplicación del instrumento de clasificación.

3. Copia de la Ficha de clasificación original de la población penitenciaria, con esto me refiero al documento que, en su formato real, es aplicado en los diversos recintos del país."

2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta N° 14416 de fecha 27 de enero de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos...

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