Decisión Nº C1007-21 / C101... de Consejo de Transparencia de 11/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868903460

Decisión Nº C1007-21 / C101... de Consejo de Transparencia de 11/05/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC1007-21 / C101...
Fecha11 Mayo 2021
Normativa aplicadaLey 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-9,Ley de Transparencia ART-33 LETRA M,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-17 LETRA A

DECISIÓN AMPARO ROLES C1007-21 Y C1018-21

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: José Lemuy Toledo

Ingreso Consejo: 15.02.2021

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Armada de Chile, ordenando entregar al reclamante copia de los antecedentes documentales que den cuenta del resultado y sanciones que se hubiesen aplicado en el proceso de fiscalización realizado a la Nave Patagón CB2867, de propiedad de Naviera Frasal S.A. por vertimiento de aguas sucias y oleosas al mar, sustanciado a raíz de la denuncia presentada por el propio solicitante con fecha 27 de diciembre de 2020.

Lo anterior, por cuanto se trata de información que obra en poder del órgano reclamado, elaborada o recibida en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de este último, respecto de la cual no se acreditó fehacientemente la causal de reserva de afectación de derechos de carácter comercial o económicos invocada por el tercero interesado. En efecto no se acompañó ningún antecedente que permita evidenciar las alegaciones realizadas, relativas a que la entrega de la información pedida pueda afectar su planificación estratégica o el "secreto empresarial". Ello, atendido principalmente a la naturaleza de la información que debió haberse entregado a la autoridad marítima en el marco del proceso de fiscalización consultado, esto es, aquella destinada a verificar el cumplimiento de normativa de carácter medioambiental, particularmente, destinada al tratamiento de aguas sucias a bordo de naves o buques, a fin de evitar la contaminación acuática.

Así las cosas, existe una regulación pormenorizada que rige el modo en que deben proceder las empresas navieras para dar cumplimiento a las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, contexto en el cual parece razonable que la divulgación de la información solicitada no revele en modo alguno una manera particular y única de proceder en lo relativo al cumplimiento de los estándares técnicos que una nave o buque debe ejecutar para efectos de observar la normativa ambiental aplicable al caso, por lo que no constituye una materia propia de secreto empresarial y tampoco es de aquella información cuyo conocimiento pueda proporcionar una ventaja competitiva a las demás empresas.

A mayor abundamiento, se ha de tener presente que el solicitante, atendida su calidad de denunciante de los hechos que dieron origen al proceso de fiscalización, es parte interesada en el procedimiento administrativo, no debiendo por lo tanto, olvidar lo dispuesto en el artículo 17 letra a), de la Ley N° 19.880, que dispone que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente.

En el evento de que parte de la información pedida no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando específicamente las razones que lo justifiquen.

En sesión ordinaria N° 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1007-21 y C1018-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2021, don José Lemuy Toledo solicitó a la Armada de Chile la siguiente información: "El 27 de diciembre del año 2020, vía correo electrónico, se solicitó a la Capitanía de puerto de Puerto Natales una fiscalización a la Nave Patagón CB2867, de propiedad de Naviera Frasal por vertimiento de aguas sucias y oleosas al mar. Solicito se me envíe el informe con el resultado y sanciones si lo hubieren".

2) TRASLADO Y OPOSICIÓN DE TERCERO: Mediante Ordinario N° 12.000/40, de 13 de enero de 2021, la Armada de Chile comunicó la Compañía Naviera Frasal S.A. sobre la solicitud de acceso a la información pública y su derecho a oponerse, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

A través de carta de fecha 15 de enero de 2021, el tercero interesado se opuso a la divulgación de la información argumentando, en resumen, que procede proteger información relativa a las condiciones y procedimientos vinculados con la actividad y funcionamiento comercial y empresarial, en este caso, sus embarcaciones, respecto de información sensible y privada que es de exclusivo conocimiento de la autoridad marítima, en su calidad de fiscalizador de la actividad armatorial.

Agrega, que se cumplen los criterios adoptados por este Consejo para afectar los derechos económicos y comerciales de una empresa, es decir, lo que queda amparado por el "secreto empresarial", definido en el artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial.

Refiere que, a su juicio, los datos requeridos dan cuenta de aspectos sensibles relacionados con la operación y desarrollo competitivo de sus naves, pudiendo afectar su planificación estratégica, especialmente, referida a su capacidad de carga y operación producción, por lo que constituye un bien económico estratégico, respecto del cual existe un titular que ejerce derechos de carácter comercial o económico, en los términos del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, lo que exige mantener su carácter de secreto, por corresponder al concepto de "secreto empresarial" que recoge a legislación nacional.

3) RESPUESTA: El 2 de febrero de 2021, mediante...

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