Decisión Nº C10053-23 de Consejo de Transparencia de 17-10-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972500065

Decisión Nº C10053-23 de Consejo de Transparencia de 17-10-2023

Fecha17 Octubre 2023
Número de sentencia C10053-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN RECLAMO ROL C10053-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: N. N.
Ingreso Consejo: 13.09.2023.
En sesión ordinaria Nº 1390 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C10053-23.
VISTO:
Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 13 de septiembre de 2023, una persona que solicitó la reserva de su identidad,
en adelante N. N., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en
contra del Servicio Nacional de Migraciones, a través del cual, alega que su trámite
migratorio no avanza y solicita el envío de la orden de pago para continuar con el proceso.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, según se desprende de los artículos 7º y siguientes de la Ley de Transparencia y
los artículos 3º, letra i), 6º, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda
conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos
en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos
normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley

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