Decisión Nº C10013-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923739746

Decisión Nº C10013-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 3,Ley de Transparencia ART-21 N° 5,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC10013-22

DECISIÓN AMPARO ROL C10013-22

Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile

Requirente: Rafael Harvey Valdés

Ingreso Consejo: 10.10.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Fuerza Aérea de Chile, mediante el cual el recurrente pretendía acceder a información consistente en la cantidad de oficiales subalternos calificados en Lista N° 2, que teniendo nota promedio general inferior a la de referencia indicada en el requerimiento, que no fueron incluidos en la lista anual de retiros de la institución; o bien, a cualquier medio escrito que dé cuenta si hubo oficiales subalternos en Lista N° 2, que teniendo nota promedio general inferior al (...), no fueron incluidos en la lista anual de retiros.

En primer término, se desestima la solicitud de carácter formal efectuada por la Fuerza Aérea de Chile, respecto a que este Consejo se inhiba de conocer el presente amparo en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la ley N° 19.880. Lo anterior, por cuanto se concluye que la solicitud de información formulada en este caso no persigue la misma pretensión procesal que el recurso de protección actualmente en trámite ante Corte de Apelaciones de Santiago.

Asimismo, la interposición de una acción constitucional cautelar por parte del requirente de acceso, no puede tener como consecuencia procesal la paralización del procedimiento administrativo especial de amparo ya iniciado ante este Consejo, respecto de la misma solicitud de acceso a la información. En efecto, de admitir dicha interpretación, se otorgaría a la norma del artículo 54 de la ley N° 19.880 un efecto derogatorio tácito de la ley N° 20.285, afectando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y contrariando la interpretación que ha efectuado la Contraloría General de la República, en relación al alcance acotado de la norma de la supletoriedad contenida en el artículo 1° la ley N° 19.880, con respecto a procedimientos administrativos especiales, como el que regula la Ley de Transparencia.

Respecto del fondo de lo debatido, se rechaza el amparo deducido. Ello, por cuanto se estima que en atención a la forma que ha sido requerida la información, ésta, mediante su complementación con otros antecedentes, puede servir de insumo o permitir determinar la formación actual de la dotación de la Fuerza Aérea de Chile, lo que constituye antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 4361 del Código de Justicia Militar.

Esto toda vez que su divulgación produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del país.

Además, las Actas de las Juntas de Selección y de Apelación del personal de la Fuerza Aérea de Chile, desde donde se debe extraer la información que requiere el solicitante, son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17, C6424-18, C6765-20, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10013-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2022, don Rafael Harvey Valdés presentó ante la Fuerza Aérea de Chile -en adelante, indistintamente FACH- una solicitud de acceso a la información pública del siguiente tenor:

"Junto con saludar, solicito tener a bien la entrega de la siguiente información respecto de las juntas de selección de oficiales subalternos sesionadas en la Fuerza Aérea de Chile (en adelante FACH), durante el año 2021:

1- Se solicita la identidad de los oficiales subalternos en Lista N° 2, que teniendo nota promedio general inferior al (...), NO fueron incluidos en la lista anual de retiros.

2- En su defecto, en caso de no otorgarse la identidad, solicito solo la cantidad de oficiales subalternos en Lista N° 2, que teniendo nota promedio general inferior al (...), NO fueron incluidos en la lista anual de retiros.

3- En caso de no otorgarse lo solicitado en los dos numerales anteriores, solicito cualquier medio escrito que dé cuenta si hubo oficiales subalternos en Lista N° 2, que teniendo nota promedio general inferior al (...), NO fueron incluidos en la lista anual de retiros."

2) RESPUESTA: Mediante EMGFA. (OTAIP) "P" N° 2031/R.H.V., de fecha 26 de septiembre de 2022, la FACH respondió a dicho requerimiento de información, denegando el acceso a la información solicitada, en virtud de los siguientes argumentos:

"II.- (...) se informa a Ud. que procede respecto de lo solicitado, la causal de secreto o reserva del artículo 26 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, relativo a las Juntas de Selección del Personal, que dispone en su inciso 6°: 'Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas'.

La norma en comento debe ser relacionada con la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 215 de la Ley N° 20.285, que señala que se puede negar la entrega de documentos, datos o información, cuando una ley de quorum calificado los haya declarado secretos o reservados. Al efecto, la Ley N° 18.948 cumple con el mencionado requisito de quorum calificado, ya que se trata de una Ley Orgánica Constitucional, de rango superior al exigido por la Ley N° 20.285 y el artículo 8° de la Constitución Política de la República. (...)

Asimismo, procede respecto de lo consultado, la causal de secreto del artículo 215 de la Ley N° 20.285, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que señala que se entienden por documentos secretos, entre otros, aquellos cuyo contenido se relaciona con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, estableciendo en el numeral 1), que tal carácter poseen, los relativos a las Plantas o dotaciones de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.

(...) Por ello, entregar los puntajes obtenidos por el personal institucional, claramente constituye información que la Fuerza Aérea debe reservarse conforme a la normativa vigente."

3) AMPARO: El 10 de octubre de 2022, don Rafael Harvey Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la improcedencia de la forma de entrega señalada por el organismo. Sostuvo que, "(...), en forma alguna se justifica de qué forma la entrega de la información podría afectar la seguridad nacional ni los "grades secretos de la defensa nacional", máxime al considerar que lo que se está pidiendo no está en las actas de las juntas secretas sino que está en las estadísticas de la oficina de personal de la institución, nada más.".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, mediante Oficio N° E23381, de fecha 11 de noviembre de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (2°) considerando que, en los numerales 2 y 3 de su solicitud, la parte reclamante no consulta por identidad ni por puntajes, sino que, en su defecto, preguntó por cantidad de oficiales o si hubo oficiales en la situación indicada...

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