Decisión Nº 99368-2020 de Consejo de Transparencia de 17/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833958

Decisión Nº 99368-2020 de Consejo de Transparencia de 17/05/2021

JuezAlvaro Quintanilla López,Adelita Ravanales Arriagada,Sergio Muñoz Gajardo,Ángela Vivanco M.,María Eugenia Sandoval Gouet
Fecha17 Mayo 2021
Número de sentencia99368-2020

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos:

Primero: Que en estos autos Rol N° 99.368-2020, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja, en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, Ministra señora Lilian Leyton Varela y Fiscal Judicial señor Raúl Trincado Dreyse, por las graves faltas o abusos cometidos al dictar la sentencia definitiva de dieciocho de agosto de dos mil veinte, por intermedio de la cual se rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Ejército de Chile, en contra del Consejo para la Transparencia, por la decisión de amparo de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, que ordenó la entrega de la hoja de vida del Teniente Coronel Claudio Gutiérrez Romero, previo tarjado de los datos personales que la propia decisión detalla.

La solicitud de acceso a la información fue presentada con fecha 16 de diciembre de 2018, en relación con la "hoja de vida de Claudio Gutiérrez Romero".

La institución requerida notificó al funcionario, quien el día 2 de enero de 2019 se opuso a la entrega de los antecedentes, esgrimiendo que se trata de datos que son empleados por el Ejército de Chile exclusivamente en el proceso de calificaciones y que tendrían el carácter de reservados. Subsidiariamente, asevera que la divulgación de los antecedentes lesionaría su honra y causaría un menoscabo a su honor militar, además de contener datos de carácter personal.

Finaliza indicando que, para el caso que se decida divulgar los documentos solicitados, sean tarjadas las anotaciones que contengan información personal del afectado.

En razón de lo anterior, el Ejército de Chile respondió al peticionario exponiendo que se encuentra impedido de entregar la información atendida la oposición de su titular añadiendo que éste contiene datos personales y sensibles cuya reserva está determinada por la Ley N° 19.628.

La decisión de amparo emitida por el Consejo para la Transparencia razona, en primer lugar, en torno a la causal del artículo 21 N° 3 alegada por el Ejército de Chile en sede administrativa, explicando que una afectación a la seguridad de la Nación debe ser presente o probable y con la suficiente especificidad para justificar la reserva, todo lo cual no se presume sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo que, en este caso, no aportó antecedentes concretos para apreciar dicha afectación.

A continuación, en cuanto a la causal prevista en el artículo 21 N° 2, invocada por el funcionario, la información reclamada ha sido elaborada con presupuesto público, ha servido de fundamento de resoluciones dictadas en procesos calificatorios y obra en poder de un órgano de la Administración del Estado, sin que se hubiere probado la afectación de los derechos del tercero, máxime si se trata de antecedentes esencialmente públicos.

En contra de dicha decisión el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, dedujo reclamo de ilegalidad, esgrimiendo nuevamente las causales del artículo 212 y 5, en relación a la Ley N° 19.628 y artículo 194 de la Constitución Política de la República, además de la causal del artículo 213 y 5 de la Ley N° 20.285, tanto en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar y artículo 34 letras a) y b) de la Ley N° 20.424.

El reclamo fue rechazado mediante sentencia dictada por los recurridos el diez de julio de 2020, la cual se fundó en que el reclamo a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 20.285 es uno de legalidad, esto es, por su intermedio se pretende que la Corte de Apelaciones respectiva conozca de la legalidad de lo obrado por el Consejo Para la Transparencia, de manera que no puede, en su virtud, agregarse argumentaciones o causales distintas de aquellas que se arguyeron ante dicho órgano administrativo, pues, difícilmente podría el Consejo incurrir en una ilegalidad si no se ha pronunciado respecto de una causal no alegada en su oportunidad.

En la especie, el Ejército hizo valer las causales de los números 2 y 5 del artículo 21 sólo ante la Corte de

Apelaciones, con motivo de la presentación de su reclamo de ilegalidad, pues ante el Consejo, al responder al solicitante y en sus descargos ante dicho órgano administrativo, sólo indicó que no podía entregar la hoja de vida por haber ejercido el funcionario su derecho de oposición a que se refiere el artículo 20 y porque se trataba de información protegida por la causal de reserva del N° 3 del artículo 21. De este modo, no es posible acoger la pretensión del Ejército, en cuanto invoca nuevos argumentos.

Por otro lado, razonan los sentenciadores que la información que da cuenta dicha hoja de vida, no hay ningún dato que pueda significar la revelación de estrategias militares, tales como mecanismos de defensa ante agresiones enemigas, el diseño o modo de uso de determinadas armas, como tampoco se pone en riesgo la integridad territorial ni institucional del país o queda en peligro la defensa de la patria frente a la agresión externa o interna.

En estas circunstancias, cuanto porque no se puede alegar causales nuevas a propósito del reclamo del artículo 28 de la Ley N°...

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