Decisión Nº 82-2020 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897289068

Decisión Nº 82-2020 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022

JuezMirta Zurita Gajardo
Fecha04 Enero 2022
Número de sentencia82-2020

Puerto Montt, cuatro de Enero de dos mil veintidós.

Visto:

A folio N° 1, comparecen Javier Ovalle y Gerardo Ramírez, abogados, en representación de CALETA BAY MAR SpA, CALETA BAY AGUA DULCE SpA y FRIO SALMON SpA, todas domiciliadas en esta ciudad, e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1° de la Ley N° 20.285, en contra de la decisión de amparo C3651-20, dictada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 13 de octubre de 2020, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Jousepth Gallardo Hidalgo, al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), consistente en: "necesito acceso a los datos originales que se utilizan en los `Informe Sanitario de Salmonicultura en Centros Marinos". Me interesan todos los año s que tengan disponibles".

Por su parte, la información referida fue originalmente denegada por SERNAPESCA mediante la Resolución Exenta N° 1225, de 16 de junio de 2020, en virtud de la causal prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, fundada en que "el usuario ha solicitado una serie de información, la que incluye información productiva, de ISA, de Caligus, de SRS, Mortalidad y PVA desde el año 2013 a la fecha, la cual se hace difícil de sistematizar y acorde lo informado por la unidad técnica encargada de su revisión, se requeriría de 6 funcionarios, encargados del Programa General de Mortalidad (PSGM), del Programa de Vigilancia Activa (PVA), del Programa Específico y Control de ISA (PSEVC-ISA), Especifico y del programa de Control Caligidosis (PSEVC-Caligidosis), Especifico Control Piscirickettsiosis (PSEVC-Piscirickettsiosis), así como también, la Base de Datos de la situación Productiva desde el año 2013 al primer semestre del año 2019 (último Informe Sanitario publicado). En este sentido, los funcionarios debería n recolectar, revisar y cotejar la información que se encuentra en planilla excel y en el Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (SIFA). Añadido a lo anterior, deberán especificar en el oficio, que se entrega como respuesta a la solicitud de información SIAC, todas las modificaciones de los Programas señalados, para que el requirente realice una correcta interpretación de la data entregada".

Luego, en sede de amparo de la información, deducido por el particular requirente de aquella, el órgano referido añadió que los funcionarios que trabajan con dicha información estaban prestando servicios de manera remota lo que ralentizaba su acceso a ella y que "Cada informe sanitario elaborado desde el año 2013 en adelante fue construido en base a una gran cantidad de información, antecedentes sanitarios y modificaciones normativas (...) A mayor abundamiento, cada base de datos se alimenta de forma periódica de toda aquella información que los titulares de autorizaciones y concesiones de acuicultura, están obligados a entregar al Servicio, en cumplimiento a toda la normativa establecida al efecto, entiéndase la Ley General de Pesca y Acuicultura, los Reglamentos y programas sanitarios dictados conforme a ella", indicando que se requiere al menos a 6 funcionarios durante 80 horas al mes por cada funcionario, y que no procedió a notificar a los terceros conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

En razón de ello, el Consejo para la Transparencia, dispuso notificar a los terceros potencialmente afectados, ocasión en que la reclamante se opuso, alegando en síntesis que la divulgación de la información afecta sus derechos económicos y comerciales, por cuanto contiene: datos de producción, citando diversa jurisprudencia de este Consejo sobre la materia, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 211, y artículo 1921 y 24 de la Carta Fundamental; y sobre Información sanitaria; señalando que concurren todos los requisitos para configurar la causal de reserva alegada. Acto seguido, indicó que no toda la información que obra en poder del Estado es pública, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y que no existen razones de interés pub lico para divulgar la información .

Por su parte, en la decisión impugnada, el Consejo para la Transparencia estimó:

1) Que el "Informe Sanitario de Salmonicultura en Centros Marinos" contiene información relativa a situación productiva, sobre anemia infecciosa del salmón (ISA), caligidosis, Piscirickettsiosis, sobre mortalidad, y relativa al Programa de vigilancia activa para enfermedades de alto riesgo. Por lo anterior, la mayor parte de la información contenida y revisada para la elaboración del informe, dice relación con la existencia de enfermedades en los centro de cultivos de salmón idos.

2) Que la información que se solicita fue obtenida por SERNAPESCA en ejercicio de su función fiscalizadora y por ende es pública, en virtud de lo previsto en los artículo 5° y 10° de la Ley de Transparencia, ya que debe ser entregada a dicho Servicio por los particulares por aplicación del artículo 122 de la Ley General de Pesca, en relación con las obligaciones reglamentarias que emanan del D.S. N° 129/2013 respecto de la situación sanitaria, en particular, las medidas profilácticas y terapéuticas aplicadas a cada unidad de cultivo, y las enfermedades o infecciones presentadas; y del D.S. N° 319/2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, que establece programas sanitarios generales y específicos, así como de vigilancia epidemiológica para la actividad.

Del mismo modo, descarta que esté afecta al secreto estadístico porque la información que obra en poder del órgano ha sido obtenida en el ejercicio de una función fiscalizadora y no a una función estadística, ya que no se pide la individualización de los informantes y en cualquier caso la identidad de las empresas que se dedican al rubro de la salmonicultura es conocida o son hechos públicos y notorios; por ello también descarta una afectación a las normas sobre competencia reguladas en el DL N° 211 de 1973.

Así entonces, la información obra efectivamente en poder del órgano administrativo y es pública, sin perjuicio de la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva; 2) Que en cuanto a la causal del artículo 21 N° 2 por afectación de derechos comerciales y económicos, así como aquellos garantidos en el artículo 194, 21, 22, 24, 25 y 26 de la Constitución Política de la República y en la Ley de Propiedad Industrial, "un mero interés no es suficiente para configurar la reserva de lo solicitado, debiendo justificarse la existencia de un derecho que se vería afectado con su divulgación", por lo que debe aplicarse para su determinación el test de daño que evalúa el que la información: a) sea secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente la utilizan; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho carácter proporcione a su titular una ventaja competitiva.

Así, respecto al primer y segundo punto, refiere que Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades (PSGE), prescribe que para efectos de evitar problemas de salud pública, resistencia precoz a las terapias antimicrobianas y otros inconvenientes asociados a la sobremedicacion o submedicacion, los productos farmacéuticos utilizados deberán, en lo posible, ajustarse a las dosis, periodos de tratamiento, preparación y condiciones recomendadas por el fabricante, consignadas en el registro sanitario respectivo, según lo regula el DS N° 319/2001. Por ello, no es un elemento innovador ni de inversión adicional de parte de las empresas contar con médicos veterinarios que asesoren en el cumplimiento normativo respecto de la aplicación de estos agentes antibióticos, antimicrobianos y antifúngicos; ni tampoco lo es la forma, periodicidad ni tipo de medicamentos, todo lo cual responde a la regulación sectorial mencionada.

Añade que el riesgo de un mal uso de que dañe su imagen es difuso, sin que se presente con un grado de probabilidad o plausibilidad suficiente como para temer afectados sus derechos y en cualquier caso hay otras empresas que no se opusieron a su entrega y otra que accedió parcialmente a su entrega, lo que refuerza que la información solicitada no reviste un carácter sensible de la actividad comercial en análisis, así como por el hecho de encontrarse publicada por SERNAPESCA la información sobre el uso de antimicrobianos en su página web.

Finalmente, cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que conociendo de un asunto similar releva la importancia de la información solicitada no sólo para el ejercicio de las funciones del órgano fiscalizador sino también para el control social que se pueda ejercer respecto de una actividad sensible para la salud general de la población, citando lo dispuesto en los artículos 31 bis y quáter de la Ley N° 19.300.

3) Que en cuanto a la misma causal en lo referido a la información relativa a la situación productiva y la biomasa, se debe hacer presente que la actividad acuícola no solo es una actividad económica que está regulada pormenorizadamente, prescribiendo la Ley General de Pesca en su artículos 67 y siguientes que se requiere una concesión o autorización de acuicultura para ello, sino que además se trata de una actividad cuyo proyecto requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido en la Ley N° 19.300, a fin de obtener la respectiva resolución de calificación ambiental, que permita su materialización y donde la capacidad de producción, sin duda es uno de los elementos a considerar para obtener favorablemente dicha resolución de calificación ambiental, reiterando la cita a los artículos pertinentes del estatuto de bases ambientales.

Sobre dicho punto además señala que el secreto industrial no es absoluto y encuentra excepciones como por...

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