Decisión Nº 79589-2020 de Consejo de Transparencia de 12/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677142

Decisión Nº 79589-2020 de Consejo de Transparencia de 12/02/2021

JuezAdelita Ravanales Arriagada,María Eugenia Sandoval Gouet,Rodrigo Biel Melgarejo,Sergio Muñoz Gajardo
Fecha12 Febrero 2021
Número de sentencia79589-2020

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos:

Primero: Que en estos autos Rol N° 79.589-2020, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja, en contra de los integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Marisol Rojas Moya y Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo, por las graves faltas o abusos cometidos al dictar la sentencia definitiva de diez de julio de dos mil veinte, por intermedio de la cual se rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Fuerza Aérea de Chile (FACH), en contra del Consejo para la Transparencia, por la decisión de amparo de fecha treinta y uno de marzo del mismo año, que ordenó la entrega de la hoja de vida del General José Aguirre Gamboa, previo tarjado de los datos personales de contexto que no se relacionan con la función pública, en los términos que la propia decisión detalla.

La solicitud de acceso a la información fue presentada con fecha 7 de noviembre de 2019, en relación con la "hoja de vida del General José Aguirre Gamboa, desde que ingresó a la FACH hasta que llegó al grado de General".

La institución requerida notificó al General Aguirre, quien el día 11 de noviembre del señalado año se opuso a la entrega de los antecedentes, esgrimiendo que la hoja de vida contiene documentos y datos de carácter personal, cuya divulgación afecta su derecho a la privacidad, en los términos de los artículos y de la Ley N° 19.628.

En razón de lo anterior, la FACH responde al peticionario exponiendo, por un lado, que se encuentra impedida de entregar la información atendida la oposición de su titular - esto es, la causal contemplada en el artículo 212 de la Ley N° 20.285 - y, además, invoca los motivos de los numerales 3 y 5 del mismo precepto, este último en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, en tanto la hoja de vida contiene aspectos que configuran el perfil del funcionario y su develación afecta la seguridad nacional.

La decisión de amparo emitida por el Consejo para la Transparencia, razona que las hojas de vida constituyen antecedentes públicos, sin que se hubiere acreditado la afectación a un bien jurídico causada por su entrega, sin perjuicio de lo cual dispone que deberán tarjarse los datos personales de contexto, que no se relacionan con la función pública.

En contra de dicha decisión el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Fuerza Aérea de Chile, dedujo reclamo de ilegalidad, esgrimiendo nuevamente las causales del artículo 213 y 5 de la Ley N° 20.285, tanto en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, como también a los artículos 194 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 19.628.

El reclamo fue rechazado mediante sentencia dictada por los recurridos el diez de julio de 2020, la cual se fundó en que no se configuran las causales de los numerales 3° y 5° del artículo 21, por cuanto la publicidad de la información cuya entrega se ordenó en modo alguno afecta la seguridad de la nación, pues lo único que se requiere es la hoja de vida funcionaria y no las deliberaciones o actas de las sesiones de las Juntas Calificadoras. En cuanto al numeral 2°, expone que para negar la publicidad y el acceso a la información pública, resulta imprescindible que se afecte alguno de los bienes jurídicos protegidos por el artículo inciso de la Constitución Política de la República y, considerando la definición que de la hoja de vida contiene el artículo 79 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se trata de antecedentes eminentemente funcionarios, sin que de su publicidad se desprenda una vulneración a la privacidad de la persona.

Segundo: Que el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la referida sentencia se sustenta en la configuración de las siguientes faltas o abusos graves:

1. Desconocer el carácter de secreto o reservado de la información solicitada, al no aplicar el artículo 213 y 5 de la Ley N° 20.285, en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, por cuanto los recurridos omiten toda consideración sobre la naturaleza y contenido de la hoja de vida, de cuyo examen se deriva que la publicidad de la información afecta la seguridad de la nación.

2. Desconocer el carácter secreto o reservado de la información, por no aplicar las causales ya señaladas, ahora en relación a la Ley N° 19.628 y artículo 194 de la Constitución Política de la República, por cuanto no se considera que la FACH tiene un particular sistema de calificaciones, que se refiere a aspectos personales y sensibles que, posteriormente, se hacen constar en la hoja de vida, cuya develación, por tanto, vulneraría la vida privada del funcionario.

3. Exigir, en la evaluación de la concurrencia de cada una de las causales, la prueba de circunstancias no contempladas en la Carta Fundamental o en la ley, en tanto la sentencia señala que no se presentaron argumentos en torno a la afectación de los bienes jurídicos señalados en el...

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