Decisión Nº 76829-2020 de Consejo de Transparencia de 11/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677732

Decisión Nº 76829-2020 de Consejo de Transparencia de 11/01/2021

JuezMaría Eugenia Sandoval Gouet,Julio Pallavicini M.,Adelita Ravanales Arriagada,Mario Carroza Espinoza,Sergio Muñoz Gajardo
Número de sentencia76829-2020
Fecha11 Enero 2021

Santiago, once de enero de dos mil veintiuno.

A los escritos folio N° 4.951-2021 y 5.036-2021: a lo principal y otrosí, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

SEGUNDO: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.

TERCERO: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

CUARTO: Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los funcionarios reclamados.

Y de conformidad además con...

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