Decisión Nº 71-2022 de Consejo de Transparencia de 11/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913472628

Decisión Nº 71-2022 de Consejo de Transparencia de 11/10/2022

Número de sentencia71-2022
Fecha11 Octubre 2022

Santiago, once de octubre de dos mil veintidós.

Vistos:

Comparece Jorge Arredondo Pacheco, abogado, en representación de la sociedad Azul Azul S.A., tercero interesado, interpone reclamo de ilegalidad contra la decisión del amparo C 5606-21 del Consejo para la Transparencia, en Sesión 1249 de fecha 25 de enero de 2022, que resolvió el reclamo del requirente Alejandro Torres Musatto, a fin que se la declare ilegal y se mantenga firme la resolución de la Tesorería General de la República que negó acceso a la información solicitada por el particular.

Explica que don Alejandro Torres Musatto solicito a la Tesorería General de la República, documentación de la empresa Azul Azul S.A., organismo que se negó amparándose en la causal de reserva del Art. 212 de la ley 20.285. Reclamado ante el Consejo para la Transparencia, luego de dar traslado a los afectados, 33 clubes de fútbol, acogió el reclamo.

La documentación en que incide la Decisión de Amparo, es la siguiente:

a) Copia Oficio N° 1243 de 22 de junio de 2007 que establece el monto global de la deuda, porcentajes de reajuste futuro del monto informado por la Tesorería General de la República a la sociedad Concesionaria Azul Azul S.A., RUT 76838140-2.

b) Copia Resolución Exenta N° 844 de 6 de junio de 2007, emitida por la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, que establece el monto de la condonación de intereses y multas (también enviado a sociedad Azul Azul S.A., RUT 76838140-2).

c) Copia de convenio suscrito con fecha 8 de junio de 2007, relativo al pago de la deuda, que había sido informada en la resolución exenta N° 844 antes citada.

d) Copia Oficio N° 900 de 22 de junio de 2005 que establece el monto global de la deuda, porcentajes de reajuste futuro del monto informado por la Tesorería General de la República a la sociedad Concesionaria Blanco y Negro S.A., RUT 99589230-8.

e) Copia Resolución Exenta N° 399 de 22 de diciembre de 2005, emitida por la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, que establece el monto de la condonación de intereses y multas (también enviado a sociedad Concesionaria Blanco y Negro S.A. RUT 99589230-8).

f) Copia de convenio suscrito con fecha 23 de diciembre de 2005, relativo al pago de la deuda, que había sido informada en la resolución exenta N° 399 antes citada.

g) Copia de los convenios de igual naturaleza de los clubes del fútbol profesional que se detallan en el archivo anexo adjunto". (33 clubes de fútbol).

Señala la sociedad Azul Azul, haberse opuesto a la solicitud efectuada por don Alejandro Torres Muratto, por implicar la divulgación de sus derechos de carácter comercial y económico, configurándose la caudal de reserva del artículo 212, vulnerando no solo el espíritu de la ley 20.285, sino que también derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, como es la honra y prestigio de la sociedad, desconociendo incluso jurisprudencia sobre la materia.

Precisa, que la situación de Azul y Azul S.A., en cuanto a los convenios celebrados con la Tesorería es regular y de cumplimiento, lo que se refleja en la Memoria Anual 2000, es así como cumple con el estándar informativo para el público que exige la legislación financiera especial, controlada por la CMF, quien la valido como suficiente, información de carácter general y sin expresión de montos específicos. Agrega, que lo que realmente pretende el requirente es acceder a información respecto del monto global de la deuda, porcentajes de...

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