Decisión Nº 666-2020 de Consejo de Transparencia de 01/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877893022

Decisión Nº 666-2020 de Consejo de Transparencia de 01/10/2021

JuezDavid Peralta Anabalón.,Patricio Álvarez Maldini,Blanca Rojas A.
Número de sentencia666-2020
Fecha01 Octubre 2021

Santiago, uno de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Fisco-Gendarmería de Chile, e interpone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General don Jorge Jaraquemada Roblero, por la dictación de la Decisión Amparo Rol C3246-20, adoptada en Sesión N° 1136 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2020, y por medio de la cual el Consejo para la Transparencia acogió el amparo de acceso a la información formulado por don Juan Saravia Jiménez, ordenando a Gendarmería de Chile entregar a ese requirente la "nómina actualizada a marzo de 2020 de los internos en los centros penitenciarios de Punta Peuco, Colina 1 y en cualquier otro recinto penitenciario del país, condenados por "crímenes de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos".

Expone, como antecedentes, los siguientes: i) Que mediante solicitud de información ingresada el 23 de abril de 2020 con el N° AK006T0015581, el Sr. Juan Saravia Jiménez solicitó a Gendarmería de Chile vía Portal de Transparencia que se le proporcionara la siguiente información: "La nómina actualizada al mes de marzo del año 2020, de internos del penal de Punta Peuco, como también la de los internos del penal Colina 1 incluyendo (hospitalizados), y de los internos de cualquier otro recinto de Gendarmería de Chile a nivel nacional condenados por crímenes de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos."; ii) Puestos los internos en conocimiento de la solicitud, 74 no aceptaron otorgar acceso a la información pedida, alegando, en términos generales, que se trataba de antecedentes de carácter personal, además de no conocer al solicitante ni los motivos de la solicitud; iii) Luego, mediante Carta N° 2389/20, de 8 de junio de 2020, se informó la cantidad de internos condenados por crímenes de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos por cada Centro Penitenciario; iv) El día 13 de junio de 2020, el Sr. Saravia presentó amparo ante el Consejo para la Transparencia en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta incompleta o parcial de la solicitud de información, sosteniendo que: "como respuesta se me envió un cuadro general que indica la cantidad de internos por recinto penitenciario, que cumple condena por delitos de lesa humanidad, y NO una nómina, la cual debe ser nombre por nombre de los internos que cumple condena por delitos contra los derechos humanos." Luego de ello, y mediante Oficio N° E10328, de 3 de julio de 2020, el Consejo para la Transparencia confirió traslado del amparo al Director Nacional de Gendarmería de Chile, para que formulara sus descargos y observaciones respecto del amparo deducido; v) Mediante Oficio N° 14.00.00.833/20, de 24 de julio de 2020, el Director Nacional de Gendarmería de Chile evacuó el traslado conferido respecto del amparo deducido por el requirente, solicitando al Consejo para la Transparencia rechazar dicho amparo, argumentando que se entregó el número de internos por centro penitenciario que cumplían condena por crímenes de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos, que en cuanto a la nómina con los nombres de las personas resulta aplicable el artículo 20 de la Ley de Transparencia ya que la mayoría de los internos manifestaron expresamente su oposición a la entrega de lo pedido, y en consecuencia, el órgano estaba impedido de otorgar acceso a la información según mandata la aludida norma. Agrega, además, que en la especie concurren las causales de secreto dispuestas en los Nos 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo establecido en la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y el D.L. 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas; vi) Mediante Oficio N° E17341, de 13 de octubre de 2020, notificado por correo electrónico a Gendarmería el mismo día 13 de octubre del año corriente, el Director General (S) del Consejo para la Transparencia comunicó la Decisión Amparo Rol C3246-20, acordada por su Consejo Directivo también el 13 de octubre de 2020, en la que acoge el amparo deducido por el Sr. Saravia Jiménez, desestimando las causales de reserva alegadas y ordenando al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile "hacer entrega al reclamante de la nómina actualizada a marzo de año 2020, de los internos en los Centros Penitenciarios de Punta Peuco, Colina 1 y en cualquier otro recinto penitenciario a nivel nacional, condenados por "crímenes de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos". Lo anterior, incluyendo a los que se encuentren hospitalizados, sin indicar cuáles están en dicha condición."

Segundo: Que el reclamo de ilegalidad impetrado se fundamenta, en primer término, en que la información es secreta conforme al artículo 21 n°2 de la ley de transparencia.

En tal sentido, explica que revelar la identidad de los privados de libertad por delitos de lesa humanidad, implicaría una vulneración al derecho a la privacidad de esas personas y a la protección de sus datos personales, y también a la esfera privada de sus familiares; advierte que, en el año 2018 se reformó la Constitución a efectos de fortalecer la protección de los datos personales y ponderar, de mejor forma, el principio de transparencia recogido en el artículo 8° cuando está en juego información personal, en los términos del artículo 194 de la Carta Fundamental que reproduce; acusa que la interpretación que hace el Consejo de la Transparencia de la norma contenida en el artículo 19 N° 7, letra d) es errónea y que el argumento del referido Consejo en cuanto a que el artículo 21 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, habría ponderado que la comunicación de condenas por delitos sólo estaría prohibida una vez que esté prescrita o cumplida la pena o sanción tampoco es valedero, afincándose en la decisión contenida en la sentencia de 12 de octubre de 2017, de esta Corte de Apelaciones en la causa Ingreso N° 1860-2017.

En otra línea argumentativa, la reclamante sostiene que la decisión del Consejo Para La Transparencia es ilegal por cuanto conforme al artículo 21 n°5 de la ley de transparencia la información es secreta.

En ese orden de ideas, expone que, en conformidad con los artículos 8° de la Constitución Política y 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, el D.L. 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, establece el secreto de la información que se ha ordenado entregar, precisando que, si bien el D.L. 645, fue dictado con anterioridad a la reforma constitucional de 2005, realizada mediante la Ley 20.050, dicha norma cumple la exigencia de ser ley de quórum calificado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo inciso de la Carta Fundamental, y en la disposición cuarta transitoria de la Constitución, reseñando en abono de dicha interpretación determinados considerandos del citado fallo de esta Corte y otro de la Excma. Corte Suprema expedido en la causa Ingreso N° 19.233-2018.

Concluye, que el fundamento de la reserva o secreto que se ha invocado no es otro que contribuir a la reinserción social del condenado en tanto finalidad de la pena, la que, a su juicio, se vería afectada si se dispusiera la entrega de los nombres de las personas que cumplen condenas por delitos de lesa humanidad, ya que las expone a una estigmatización social, incluso luego de haber cumplido la condena, trayendo a colación la misión de Gendarmería de Chile establecida en el artículo 1° del D.L. N° 2859, Ley Orgánica de dicho Servicio, y la Política Pública de Reinserción Social, de 2017. Advierte, que entregar la información en los términos ordenados por el Consejo para la Transparencia afectaría los derechos de los internos que cumplen condenas, a la sazón su derecho a privacidad y su seguridad, y los de su familia y por lo tanto, entiende que procede la aplicación de la causal de secreto establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

En definitiva, pide tener por interpuesto reclamo de ilegalidad del artículo 28 de la Ley de Transparencia, en contra de la Decisión Amparo Rol C3246-20, acordada el 13 de octubre de 2020, por el Consejo para la Transparencia, declarando su ilegalidad, dejándola sin efecto en todas sus partes, y disponiendo que la información requerida es secreta y reservada, con costas.

Tercero: Que don David Ibaceta Medina, abogado, Director General Subrogante y representante legal del Consejo para la Transparencia, evacuó el informe solicitado en estos antecedentes.

Luego de efectuar una cronología de los hechos que concluyeron con la interposición del reclamo por parte del Consejo de Defensa del Estado, plantea la inadmisibilidad del reclamo deducido en estos antecedentes por carecer Gendarmería de Chile de legitimación activa para invocar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la ley de transparencia. Lo anterior, toda vez que, cuando la información se deniega por afectación de derechos de terceros, tal oposición debe ser planteada por los propios terceros supuestamente afectados, y no por el órgano requerido, el cual no puede alzarse como agente oficioso de éstos, más aún cuando, en este caso, Gendarmería comunicó la solicitud de información a los 216 terceros que consideró afectados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, de los cuales 74 se opusieron a la entrega de la información requerida, a quienes, luego, se les confirió traslado del amparo por denegación de acceso, en virtud de lo señalado en el artículo 25 del citado cuerpo legal y finalmente, por intermedio de Gendarmería, se les notificó la decisión de amparo. En consecuencia, estima que son dichas personas, atendida su calidad de titulares de los derechos invocados, quienes se encuentran legitimados activamente...

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