Decisión Nº 66099-2021 de Consejo de Transparencia de 22/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907269157

Decisión Nº 66099-2021 de Consejo de Transparencia de 22/06/2022

Número de sentencia66099-2021
Fecha22 Junio 2022

Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós.

Vistos:

Primero: Que en estos autos Rol N° 66.099-2021, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja, en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett, por las graves faltas o abusos cometidos al dictar la sentencia definitiva de 30 de agosto de 2021, por la que se rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile (Ejército de Chile), en contra de la decisión de amparo C310-2021 que acogió el amparo del derecho a acceso a la información y, en lo que importa al presente recurso, ordenó la entrega de "copia de los viajes al extranjero registrados, que ocuparon recursos fiscales durante los años 2018, 2019 y 2020, al extranjero, de los Generales del Ejército de Chile, identificados por nombre, viático pagado, si viaja con o sin señora, y a qué país" a excepción del monto individual de los pasajes y la ciudad de destino.

Segundo: Que, los antecedentes de la causa son los siguientes: Con fecha 24 de diciembre de 2020 don Valentín Vera Fuentes requirió al Ejército de Chile la siguiente información:

"1. Solicito copia de los viajes al extranjero registrados que ocuparon recursos fiscales durante el año 2018, 2019 y 2020 al extranjero de los generales del ejército, identificados por nombre, viatico pagado, lugar de destino, si viaja "sin o con señora", y a qué país.

2. Solicito copia de la resolución del fiscal, de o los sumarios de Ricardo Olivos Reyno, haya sido sometido en su carrera militar."

En razón que el recurso de queja se centra en el otorgamiento de la información requerida con el número 1, se restringirá a ello el análisis.

La institución requerida denegó la referida información en virtud de las causales de reserva del N° 1 letra a) y N° 5, ambas del artículo 21 de la Ley de Transparencia, aduciendo que los antecedentes sobre viajes institucionales están siendo investigados en el proceso judicial seguido ante la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Rutherford, en el proceso rol 575-2014, cuaderno "Empresas de Turismo", razón por la cual se derivó la solicitud al Poder Judicial. Añadió que la entrega de la información puede afectar el carácter secreto de la investigación, por tener el sumario ese grado de confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 129 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal. También sostuvo que la información de viajes está amparada por causal de secreto contemplada en el artículo 4362 del Código de Justicia Militar, pues se relaciona con planes de operación o de servicio de la institución, aspecto sensible considerando que las actividades internacionales se vinculan con aspectos propios de la función militar, gestión institucional cuyo conocimiento produciría un debilitamiento del rol de las Fuerzas Armadas.

En razón de lo anterior, el requirente señor Valentín Vera Fuentes, dedujo amparo en favor de su derecho de acceso a la información pública, en contra del Ejército de Chile.

El Ejército de Chile presentó sus descargos ratificando las causales invocadas ante el solicitante.

La decisión de amparo emitida por el Consejo para la Transparencia, acogió la acción, para lo cual razonó, en lo pertinente al recurso, lo siguiente:

a. Tratándose de los antecedentes requeridos en la primera parte de la solicitud, en cuanto a la alegación del Ejército de haber derivado la petición al Poder Judicial, por tratarse de información que se encuentra siendo investigada, resulta pertinente considerar que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia, que establece la pertinencia del proceso de derivación de la solicitud en aquellos casos en que el órgano requerido no fuere competente para ocuparse de la misma o no poseyere los documentos solicitados, se estima que dichas hipotesis no se verifican, por tratarse de actividades realizadas por funcionarios de la institución en el desarrollo de la función pública y con cargo al presupuesto fiscal, información que se encuentra en poder del requerido, por lo que el Ejército tiene competencia suficiente para atender el requerimiento, lo que en la práctica hizo al invocar las causales de reserva o secreto.

b. Sobre la causal del secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se puede denegar el acceso a la información cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente si es en desmedro de la prevención, investigación y persecusión de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, se estimó que dicha causal de excepción debe interpretarse en forma estricta y que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con éste, pues para que ello ocurra debe existir una relación directa entre la información y el litigio, además de verificarse una afectación al debido funcionamiento del órgano. El Consejo para la Transparencia afirmó que la afectación no se presume, y que en la especie, el Ejército de Chile ha realizado afirmaciones genéricas e hipotéticas, que no detallan la forma en que se podría afectar la seguridad de la nación.

c. El Ejército de Chile no aportó antecedentes que acrediten lo anterior, y se trata de documentos preexistentes a cualquier procedimiento judicial. El requerido no se refirió a la necesidad de reservar la información, no indicó que se afectaría una eventual estrategia jurídica, en definitiva, no se acreditó la afectación.

d. Sobre la causal del N° 5, reitera que se trata de información objetiva y preexistente a la investigación.

e. Indicó que como medida para mejor resolver, en otro amparo por similar materia, se solicitó a la Comisión de Transparencia del Poder Judicial que se pronunciara sobre el particular y la respuesta fue que la Ministra no advirtió inconveniente en proporcionar la información a la institución, por lo que ha sido la propia Ministra quien ha señalado que no tiene inconveniente en proporcionar la información que obra en su poder.

f. La Corte de Apelaciones de Santiago, cuando conoció el reclamo de ilegalidad Rol N° 321-2020 resolvió que las actuaciones de la causa Rol N° 752-2014 forman parte del sumario y son secretas por disposición del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, salvo que la magistrada permita su conocimiento. Sin embargo, el Consejo para la Transparencia estima que la información en este caso no está en esa hipótesis del aludido precepto legal, porque la propia Ministra señaló que no tiene inconveniente en proporcionar copia de los antecedentes para que el Ejército complemente la que está en su poder y dé cumplimiento al requerimiento, de lo que se sigue que no toda actuación es una obstrucción a la labor judicial.

g. No obstante lo anterior, el Consejo para la Transparencia estima que la revelación de la ciudad de destino, que podría eventualmente repetirse en el tiempo y podría revelar o permitir concluir el objeto de los viajes, otorgando indicios sobre planes de operación o de servicio...

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