Decisión Nº 660-2019 de Consejo de Transparencia de 18/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857284786

Decisión Nº 660-2019 de Consejo de Transparencia de 18/08/2020

JuezLILIAN ATENAS LEYTON VARELA,Juan Cristóbal Mera Muñoz
Número de sentencia660-2019
Fecha18 Agosto 2020

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército, ambos domiciliados en Agustinas 1687, Santiago, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), representado por su Director General don Jorge Jaraquemada Roblero, ambos domiciliados en Morandé 360, piso 7, Santiago, por haber dictado la Decisión de Amparo (en adelante DA) rol C309-19, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1049 de 26 de noviembre de 2019. Funda su reclamación en los siguientes antecedentes:

1.- El señor Javier Morales Valdés solicitó al Ejército que le entregara copia de la hoja de vida del Teniente Coronel (O.A.) en servicio activo Claudio Gutiérrez Romero, respondiéndosele que de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Transparencia (en adelante LT), número 20.285, el oficial afectado se opuso a la publicidad de los antecedentes requeridos, razón por la cual el Ejército quedaba legalmente impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, conforme lo ordena el inciso tercero del citado artículo 20.

2.- El señor Morales reclamó en contra del Ejército ante el CPLT, emitiendo su parte el informe requerido por dicha institución y, finalmente, la entidad reclamada pronunció la DA rol C309-19 que dispuso hacer entrega al requirente de "copia de hoja de vida del Teniente Coronel (O.A.) en servicio activo Claudio Gutiérrez Romero, resguardando previamente datos personales y sensibles de contexto, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fotografía, peso y altura, patologías médicas, sanciones prescritas o cumplidas".

3.- Alega su parte la procedencia de la causal de reserva y secreto contemplada en los artículos 21 números 2 y 5 de la LT, con relación a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 19.628 sobre protección a la vida privada y 19 N° 4° de la Constitución Política de la República. Afirma que la decisión del CPLT es ilegal porque contiene antecedentes personales o sensibles de disposición exclusiva del afectado, atentando su entrega contra garantías contenidas en la Carta Fundamental.

4.- Procede, asimismo, la causal contemplada en el artículo 21 números 3 y 5 de la LT, con relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar y el artículo 34 letras a) y b) de la ley 20.424, señalando que las hojas de vida forman parte del sistema de calificaciones del personal de las FF. AA., proceso que es secreto y que consta en actas que revisten el mismo carácter, de manera que los antecedentes que sirven de base a tales calificaciones, como las hojas de vida, necesariamente han de ser también secretas.

Pide se declare la ilegalidad de la referida DA adoptada por el CPLT, se la deje sin efecto y se declare que el Ejército de Chile actuó conforme a derecho al negar acceso a la información solicitada.

SEGUNDO: Que doña Andrea Ruiz Rosas, en representación del...

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