Decisión Nº 6333-2018 de Consejo de Transparencia de 31/12/2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 777281553

Decisión Nº 6333-2018 de Consejo de Transparencia de 31/12/2018

JuezArturo Prado P.,Etcheberry C., Leonor,Sergio Muñoz Gajardo,María Eugenia Sandoval Gouet,Carlos Aránguiz Zúñiga
Fecha31 Diciembre 2018
Número de sentencia6333-2018

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 6333 2018 el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros señor Mauricio Silva Cancino, señor Carlos Gajardo Galdames y señora Elsa Barrientos Guerrero. Funda el arbitrio atribuyendo a los recurridos falta o abuso grave al dictar la sentencia de cuatro de abril pasado en la causa Rol N° 13.205 2017, en virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su parte en contra de la decisión de amparo Rol N° C 2.598 17, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 18 de octubre de 2017, que acogió el amparo por denegación de información deducido por Matías Rojas Alabarce y, en consecuencia, ordenó al Servicio de Impuestos Internos hacer entrega al peticionario de la información estadística consultada, antecedentes que califica de reservados y secretos, relativos a la entrega de información innominada o anonimizada a nivel de contribuyente, sobre los códigos 122, 102, 101, 784, 778, 816, 129, 647, 779, 817, 843, 628, 630, 123, 632, 633, 14, 645 y 646 del formulario 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta para los años tributarios 2015, 2016 y 2017.

SEGUNDO: Que el recurso se funda en que al rechazar la reclamación los recurridos incurrieron en manifiesta falta o abuso grave puesto que adolece de falta de fundamentación suficiente en cuanto a la falta de aplicación de normas sobre inadmisibilidad previstas en la ley de transparencia y su reglamento; por incurrir en una errónea interpretación de la Constitución en la aplicación de las normas sobre secreto o reserva y por no atenerse a las leyes con rango de quórum calificado, que establecen la existencia y vigencia del secreto tributario.

Expresa que el amparo presentado no cumple con las exigencias formales, toda vez que, se limita a señalar que impugna lo resuelto por el servicio, sin indicar cuál es el motivo o razón para recurrir, ni en qué consistiría la infracción del Servicio, ante lo cual se debió exigir al reclamante que subsanara tal defecto, soslayado por la instancia administrativa y reafirmado por la judicial al descartar esta alegación.

En cuanto al fondo del recurso indica que se ha incurrido en una interpretación y aplicación errada de la constitución y la ley, expresando que las normas sobre secreto en general, ya sea el secreto bancario, tributario, profesional u otros, no constituyen sino una aplicación práctica de un derecho fundamental del ser humano reconocido expresamente en nuestra carta fundamental, ya sea en la figura del derecho a la privacidad o el derecho a la intimidad normas que no dicen relación con una institución, empresa o persona, sobre la cual recae el deber de guardar reserva o secreto, sino que dice relación con la persona cuyos datos están siendo puestos a disposición de terceras personas, independientemente de su voluntad, situación en la que se encuentran los contribuyentes, quienes han puesto a disposición del Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento de un mandato constitucional y legal, información que, sólo puede ser utilizada para los fines establecidos en la ley, salvo excepciones legales expresas.

Continúa señalando que se ha incurrido en falta o abuso grave por parte de los señores ministros recurridos, al dejar sin aplicación lo previsto en artículo 21 N°5 de la Ley N° 20.285, en relación con el artículo 35 del Código Tributario. Al respecto indica que la información que se solicita, ha sido entregada de forma obligatoria al Servicio y se encuentra contenida en declaraciones de impuestos, y por ende, amparada por el secreto tributario y respecto de la cual los contribuyentes mantienen su titularidad y no es posible que un particular pueda acceder a ella, por el sólo hecho de encontrarse tal información en manos de un servicio público. De este modo todos y cada uno de los códigos respecto de los cuales se solicita informar, son parte integrante de un formulario de declaración de impuestos, en este caso el formulario 22, cuyo contenido, se encuentra expresamente amparado por la reserva o secreto tributario, artículo 35, inciso segundo, del Código Tributario, en la parte que señala "datos tomados de ella", haciendo referencia a las declaraciones de impuestos.

Asimismo agrega como fundamento de su recurso que los recurridos establecieron exigencias o condiciones que no se encuentran previstas en la ley, toda vez que el deber de secreto o reserva, no se encuentra limitado a persona determinada, ya que de la lectura del artículo 35 del Código Tributario, queda de manifiesto que se refiere a la información que figure en una declaración de impuestos, sin que de forma alguna la limite al de una persona determinada, como se pretende en autos.

Indica que el secreto tributario, protege por una parte derechos individuales ("intimidad y privacidad"), como el sistema tributario, en cuanto a que los contribuyentes en general, tengan la certeza de que su información, permanecerá en el ámbito de la reserva.

Afirma que al considerar los sentenciadores que la información solicitada tiene la calidad de estadística, marginal y genérica, no consideran que es posible extraer de esta información correspondiente a un contribuyente en particular, aun cuando éste no haya sido identificado, toda vez que a través del cruce de algunos de los códigos que se solicitan y teniendo a la vista el código de actividad, se le puede identificar, considerando, por ejemplo, la existencia de grandes contribuyentes que por sus volúmenes de operaciones y por el giro que realizan, pudieren ser determinados; o bien, por la especificidad de los giros, en caso de rubros en los que exista un sólo contribuyente o un número reducido de ellos.

Solicita en definitiva acoger el recurso de queja, poniendo término a los efectos de la grave falta o abuso cometido por...

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