Decisión Nº 594-2018 de Consejo de Transparencia de 09/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801413117

Decisión Nº 594-2018 de Consejo de Transparencia de 09/04/2019

JuezOmar Antonio Astudillo Contreras,Pía Tavolari Goycoolea,Jenny Book Reyes
Fecha09 Abril 2019
Número de sentencia594-2018

Santiago, nueve de abril de dos mil diecinueve.

Vistos:

Ruth Israel López, abogada Procuradora Fiscal de Santiago, en representación del Consejo de Defensa del Estado, Fisco de Chile, domiciliada en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, con el fin de revocar la decisión adoptada por el Consejo Directivo en el amparo Rol C2443-2018, que acogió parcialmente el amparo de acceso a información deducido por don Flavio Águila Quezada, en cuya virtud se ordenó al Ejército de Chile hacer entrega al reclamante de documentos que regulan la tramitación de investigaciones de seguridad militar que efectúen las Secciones 2a (S-2), Departamentos 2° (E-2) de las Unidades del Ejército y la Inteligencia Militar, la normativa que regula la toma de declaración de los soldados conscriptos en la Sección 2a, e informar además si el Estatuto Administrativo le es aplicable al Ejército de Chile.

En cuanto a los hechos, explica que con fecha 18 de abril de 2018, don Flavio Águila Quezada solicitó al Ejército de Chile, por vía portal de transparencia, la siguiente información:

1. Copia autenticada del reglamento, cartilla, documento, oficio o cualquier otro medio escrito por el cual se norme, regule, disponga direcciones u otorgue lineamientos y principios que deben seguir, respetar y cumplir las investigaciones de seguridad militar u otras que efectúe o lleve a cabo las secciones segunda (S-2) de las Unidades de nuestro Ejército, como asimismo los Departamentos segundo (E-2) y la Inteligencia Militar en general.

2. Relativo al numeral anterior, copia autenticada de la disposición institucional que faculta legalmente a las secciones segunda de las Unidades de nuestro Ejército para tomar declaración al personal de soldados conscriptos en dependencias de las mismas secciones segunda. En particular se solicita el procedimiento operativo normal escrito o la disposición institucional que regule norme y direccione la metodología de la ejecución de la toma de declaración a los soldados conscriptos.

3. La política institucional respecto de la idoneidad moral, carácter, perfil psicológico o social, antecedentes, preparación, estudios, cursos e instrucción que debe poseer o que le es exigible a los Oficiales de Seguridad que comandan, integran o están a cargo de las secciones segunda (S-2) de las Unidades. En específico, indicar si la política institucional hace alusión, nombra, refiere o menciona si este personal puede presentar problemas financieros, como por ejemplo, sobreendeudamiento, antecedentes en Dicom o presentar reversa en sus remuneraciones institucionales o cualquier otro factor que lo haga vulnerable en el ejercicio de su cargo.

4. La política institucional, orden, lineamiento o directriz respecto de la aplicación y alcances del Decreto Fuerza de Ley N° 29, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los procesos administrativos y/o judiciales de la Institución. En específico, si el DFL. 29 es aplicable al Ejército de Chile en sus 7 (siete) capítulos y en consecuencia, en sus 163 artículos o existe alguna excepción institucional respecto de la aplicación de alguno de éstos."

Señala que el 24 de mayo de 2018, el Ejército de Chile no dio lugar a su requerimiento de información, por los siguientes argumentos: En relación a lo requerido en el numeral 1, por tratarse de documentación elaborada en el ejercicio de funciones propias de la Dirección de Inteligencia del Ejército, ella es secreta, por disposición expresa de los inciso 2° del artículo 38 e inciso 21 del artículo 42 de la Ley N° 19.974 "Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia", siendo aplicable la causal de denegación del artículo 2° N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia. En cuanto a lo pedido en el numeral 2, por formar la Dirección de Inteligencia del Ejército parte del Sistema de Inteligencia del Estado, y constituir la actividad de toma de declaración de personal militar, como lo son los soldados conscriptos, una actividad de inteligencia, según define el artículo 2° de la Ley 19.974. En cuanto a lo solicitado en el numeral 3, expone que la idoneidad del personal militar se encuentra determinada por las exigencias que establecen los artículos 25 y siguientes del Estatuto del Personal para las Fuerzas Armadas, y que los Oficiales que mandan las Secciones 2as., son en su mayoría especialistas secundarios en inteligencia militar, sometidos a una evaluación (investigación de Seguridad Personal), que determina sus condiciones para desempeñarse en un área sensible.

Finalmente, en cuanto a lo requerido en el numeral 4, no resulta pertinente, de conformidad al artículo 10 inciso 2° de la Ley 20.085, formular consultas, menos cuando lo solicitado importaría emitir un informe en derecho respecto del DFL N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Ante la respuesta, don Flavio Águila Quezada, dedujo el 5 de junio de 2018, un amparo ante el Consejo para la Transparencia, el que se tramitó bajo el rol C2443-18. El 6 de julio de 2018, el Ejército de Chile evacuó el traslado conferido, solicitando su rechazo, por ser secreta la información solicitada en el numeral 1, por haberse otorgado la información solicitada en el numeral 3, y por constituir, lo solicitado en el numeral 4, un pronunciamiento jurídico y no la entrega de alguna información o documento.

Mediante Oficio N° 4859, de 7 de noviembre de 2018, el Consejo para la Transparencia requirió al Ejército la información solicitada en el literal a), a lo que el Ejército accedió mediante Ord. N° 1.000/29.040, de 26 de noviembre de 2018.

A través del Oficio N° 10.184, de 5 de diciembre de 2018, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó acoger parcialmente el amparo deducido, ordenado requerir al Comandante en Jefe del Ejército de Chile la entrega al reclamante de la siguiente información:

1. Copia autenticada del reglamento, cartilla, documento, oficio o cualquier otro medio escrito por el cual se norme, regule, disponga direcciones u otorgue lineamientos y principios que deben seguir, respetar y cumplir las investigaciones de seguridad militar u otras que efectúe o lleve a cabo las secciones segunda (S-2) de las Unidades de nuestro Ejército, como asimismo los Departamentos segundo (E-2) y la Inteligencia Militar en general.

2. Copia autenticada de la disposición institucional que faculta legalmente a las secciones segunda de las Unidades de nuestro Ejército...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR