Decisión Nº 583-2020 de Consejo de Transparencia de 17/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094270

Decisión Nº 583-2020 de Consejo de Transparencia de 17/06/2021

JuezMireya López Miranda,Juan Manuel Muñoz Pardo,Alejandro Rivera Muñoz
Fecha17 Junio 2021
Número de sentencia583-2020

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile (Ejército), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285, "Sobre Acceso a la Información Pública", deduce Reclamo de Ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por Jorge Jaraquemada Roblero, Santiago, de la decisión de Amparo C-6870-2019, adoptada por su Consejo Directivo con fecha 23 de junio de 2020 y habiendo tomado conocimiento de la misma, por correo electrónico enviado al Ejército de Chile con fecha 10 de septiembre de 2020, en cuya virtud acogió parcialmente el Amparo por denegación de acceso a la información deducido por el Sr. Rafael Harvey, en cuanto ordenó al Ejército de Chile hacer entrega al solicitante de los siguientes antecedentes:

"A. Respecto del Decreto Exento N° 240, de 27.ENE.2011, los siguientes documentos individualizados en los numerales que se indican:

4. Copia autenticada de la factura N° 0091860 de fecha 24 de febrero de 2011, emitida a nombre del entonces General de Brigada Ricardo Martínez Menanteau, que indique la ruta de viaje efectuada.

5. Copia autenticada del comprobante de egreso N° 310107/33, firmado y recibido por el entonces General de Brigada Ricardo Martínez Menanteau, cuya fecha de emisión fue el 22 de febrero de 2011.

6. Copia simple de cualquier documento, oficio, texto o cualquier medio escrito que haya regulado a esa fecha el procedimiento de reembolsos en relación a comisiones de servicio al extranjero.

B. Respecto del Decreto Exento N° 2497, de 19.AGO.2011, la siguiente documentación individualizada en los numerales que se indican:

4. Copia autenticada de la factura N° 0098272, la cual fue emitida con fecha 01 de septiembre de 2011 a nombre del entonces General de Brigada Ricardo Martínez Menanteau, indicando la ruta Santiago, Boston, Detroit, Santiago.

5. Copia autenticada de documento de "devengación", de fecha 07 de septiembre de 2011, el cual indica que desde la Sección Finanzas de Pasajes y Fletes de la Dirección del Personal del Ejército, dando la orden de egreso para pagar los pasajes por un valor de 14.030.20 (catorce mil treinta USD y 20 centavos), firmado por el entonces Teniente Coronel Fredis Jara, como Jefe de la Sección Pasajes, Fletes y Bodegajes.

6. Copia autenticada del comprobante de egreso N° 310107/298, firmado y recibido por el entonces General de Brigada Ricardo Martínez Menanteau, cuya fecha de emisión fue el 01 de septiembre de 2011.

9. Copia simple de la invitación que hiciera el Centro de Tecnología para las Américas de Estados Unidos de América efectuada al personal de la "Dirección de Proyectos e Investigación del Ejército", para visitar tres de sus Centros de Investigación (Boston, Detroit y New Jersey), los que fueron confirmados recién a fines de julio.

10. Los siguientes documentos de este numeral:

a. Copia simple de documento, oficio, informe o cualquier medio escrito que dé cuenta del problema administrativo que cita el CJE para no haberse podido emplear mercado público para adquisición de pasajes aéreos.

b. Copia simple del procedimiento alternativo, circunstancial y transitorio definido por el Comando del Personal de la época, para la adquisición de pasajes aéreos para la mayoría de las comisiones de corta y larga duración.

c. Copia simple del procedimiento alternativo, circunstancial y transitorio definido por el Comando del Personal de la época, para la adquisición de pasajes aéreos para la minoría de las comisiones de corta y larga duración.

d. Copia autenticada de las disposiciones internas de funcionamiento es respecto, emanadas desde principios de 2010, a inicios de 2012.".

Refiere en cuanto a los antecedentes del reclamo de ilegalidad, lo siguiente:

1.- Mediante la solicitud de acceso a la información pública N° AD006T-0004719, de 31 de julio de 2019, el Sr. Rafael Harvey Valdés solicitó al Ejército de Chile la entrega de diversa documentación, toda referente a las comisiones de servicio al extranjero efectuadas por el entonces General de Brigada don Ricardo Martínez Menanteau, hoy Comandante en Jefe del Ejército.

El Ejército se negó a hacer entrega de la información solicitada, haciendo presente diversas circunstancias que, en su concepto, impedían la entrega de los antecedentes solicitados por tratarse de documentos que forman parte del proceso judicial a cargo de la Ministra en Visita Extraordinaria doña Romy Rutherford Parentti, por el presunto delito de fraude al Fisco, y que fueron incautados por personal de la PDI el día 22 de abril de 2019, junto con otros relacionados "con pasajes, fletes y exceso de equipaje internacional", según consta del proceso judicial Rol 575-2019, a cargo de la ya mencionada Ministra. Ello, sin perjuicio de tratarse de antecedentes eventualmente afectos a alguna de las causales de reserva contenidas en el artículo 21 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, las que no se esgrimieron por entender el Ejército, que bastaba con la razón ya descrita, para explicar la imposibilidad de hacer entrega de ellos al Sr. Harvey Valdés.

Lo expuesto fue avalado por el correspondiente Certificado de Búsqueda emitido por la Jefatura de la Sección Pasajes y Fletes del Comando de Personal del Ejército de Chile, en cumplimiento a lo dispuesto por la Instrucción General N° 10 del CPLT.

2.- No obstante, el Sr. Harvey Valdés insistió en la obtención de la documentación ya referida, interponiendo un Amparo ante el CPLT, a propósito del cual el Ejército, al momento de presentar sus descargos, señaló que la información - incautada en el proceso penal ya antes señalado - de estar en poder de dicha Institución no podría ser entregada, por cuanto:

a) Respecto de la documentación individualizada como A 4, 5 y 6 y B 4, 5, 6 y 10, se trata de información reservada que forma parte de un sumario penal, el que según lo previsto en los artículos 127 y 129 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, tiene tramitación judicial bajo secreto o reserva, salvo que el tribunal a cargo del mismo, confiera acceso al sumario a alguna de las partes, previa solicitud de aquella.

En el caso de marras, se trata del proceso penal que instruye la Ministra en Visita Sra. Romy Rutherford Parentti, bajo el Rol de Ingreso N° 575- 2019, actualmente en etapa de sumario, en cuyo marco la documentación solicitada por el Señor Harvey Valdés fue incautada por relacionarse con la llamada "arista pasajes".

Lo expuesto anteriormente justifica en el parecer institucional del Ejército, la concurrencia de las causales de denegación de la información previstas y descritas en el artículo 21 N° 1 letra a) y N° 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

Además, se expuso que dicha documentación corresponde a materias relacionadas al empleo y detalle de un Sistema de Armas de significación estratégica, considerado material de guerra, las que en conformidad al artículo 4363 y 4 del Código de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 213 de la Ley 20.285, tanto por tratarse de temas sensibles para la seguridad de la nación y la defensa de la patria, como por ser cuestiones albergadas por la declaración de reserva que de ellas hace el artículo 436 ya citado, norma que se entiende de rango equivalente al de ley de quorum calificado, en concordancia con el artículo 1° de las Disposiciones Transitorias de dicho cuerpo legal y el artículo 8° de la Carta Fundamental.

b) En tanto que respecto de la letra B N° 9, copia de la invitación que se formulara para el Centro de Tecnología para las Américas de Estados Unidos al personal de la Dirección de Proyectos e Investigaciones del Ejército, para visitas profesionales de carácter militar a tres de sus Centros de Investigación en Boston, Detroit y New Jersey, no fue posible encontrarla, por lo que en conformidad al numeral 4.2. de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, se emitió y proporcionó al peticionario el Certificado de Búsqueda que se acompaña.

3.- No obstante las razones esgrimidas ante el CPLT, rechazó las alegaciones de reserva hechas valer por el Ejército y le ordenó hacer entrega de la información ya indicada, por considerar, en lo que atañe al presente reclamo, que:

a) Resultaría incongruente la respuesta dada por el Ejército al solicitante de la información, con lo manifestado por la misma institución armada ante el CPLT en su Oficio de descargos ( considerando 15 de la decisión de Amparo ).

b) Lo informado en un proceso distinto, por el Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial, en cuanto a que sólo parte de la documentación incautada en el Proceso Penal a cargo de la Ministra Rutherford lo fue en original, a partir de lo cual el CPLT presume que la documentación ahora solicitada por el Sr. Harvey Valdés debe constar en los registros materiales o digitales del Ejército, sin siquiera haber confirmado que dicha información no es de aquella que precisamente fue entregada el original a la judicatura. (considerando 11 de la decisión de Amparo).

c) El Ejército no aportó antecedentes que permitan de modo alguno acreditar que la entrega de la información pueda generar "una expectativa razonable" de daño o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad, sobre el cumplimiento de los fines propios del órgano, en concreto, sobre la seguridad de la Nación, sin que sea suficiente la invocación de las causales del artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública (Considerando 7 y 11 de la decisión de Amparo).

d) Respecto puntualmente de la causal del artículo 21 N° 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública, la agregación de los diversos documentos en un proceso penal, no implicaría la reserva de los mismos, aun cuando las normas legales declaren expresamente el...

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