Decisión Nº 576-2021 de Consejo de Transparencia de 11/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864573

Decisión Nº 576-2021 de Consejo de Transparencia de 11/03/2022

JuezAntonio Ulloa M.,Verónica Sabaj Escudero,Gloria Solis Romero
Fecha11 Marzo 2022
Número de sentencia576-2021

Santiago, once de marzo de dos mil veintidós.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que comparece el Consejo de Defensa del Estado, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por la dictación de la Decisión Amparo Rol N° C 5061-2021, adoptada en su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1227, de 2 de noviembre de 2021, por medio de la cual acogió totalmente el amparo de acceso a la información formulado por doña Paulette Desormeaux, ordenando a la Armada de Chile entregar a esa requirente "Acceso y copia a la hoja de calificaciones y hoja de vida del ex funcionario Sr. Jorge Patricio Arancibia Reyes, desde que ingresó a la institución hasta que se retiró el 18 de junio de 2001 cuando ocupaba el cargo de Comandante en Jefe".

Expone el reclamante que mediante solicitud de información de 20 y 21 de mayo de 2021, se solicitó a la Armada de Chile información referida al "Acceso y copia a la hoja de calificaciones y hoja de vida del ex funcionario de la Armada de nombre Jorge Patricio Arancibia Reyes, desde que ingresó a la institución hasta que se retiró el 18 de junio de 2001 cuando ocupaba el cargo de Comandante en jefe." Añade que mediante oficio de fecha 02 de julio de 2021, la Armada de Chile informó a la solicitante que daría respuesta conjunta a ambos requerimientos dada la identidad sustancial entre ellos. Asimismo, se le señaló que, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285 y, considerando que lo solicitado se refería a documentos o antecedentes cuya entrega podían afectar los derechos del ex Almirante Sr. Jorge Arancibia Reyes, se le había notificado de las solicitudes de información, a fin de que manifestara su conformidad u oposición a la entrega de lo requerido.

Al respecto, el ex Almirante Arancibia se opuso a la entrega de la información solicitada, toda vez que los documentos requeridos, no sólo mantienen aspectos profesionales de su carrera naval, sino que también datos de carácter personal, los cuales pertenecen a la esfera de su vida privada, dado que provienen de fuentes no accesibles al público, y que posee la Armada de Chile sólo para utilizarse para los fines institucionales vinculados a su carrera profesional, por lo que dichos antecedentes se encuentran protegidos por la Ley N° 19.628, "Sobre Protección a la Vida Privada". Agrega que, por lo anterior, dichos antecedentes no deben ser divulgados a terceros cuyos propósitos se desconocen, en el entendido de una posible afectación a su honra y el bienestar psíquico de su grupo familiar, cautelado en el artículo 19 N° s 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 20 y 21 N° 2 y 5, ambos de la Ley de Transparencia. Asimismo, indica que durante toda su carrera tales documentos fueron catalogados como reservados, pudiendo ampararse en el Principio de la Confianza Legítima, por lo que operaría en su favor el derecho de propiedad sobre su Hoja de Vida.

Refiere que se dio respuesta mediante oficio a la requirente indicándole que a la Armada de Chile no le era posible proporcionar la documentación o antecedentes requeridos, adjuntándole únicamente la Hoja de Servicio del ex Almirante Arancibia. Indica que su decisión se funda en lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, artículo 7° de la Ley N° 19.628, "Sobre Protección de la Vida Privada", el artículo 4361 del Código de Justicia Militar y artículo 34 letras a) y b) de la Ley N° 20.424 "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional", y, al existir expresa oposición de un tercero, de conformidad al inciso 3° del artículo 20 de la Ley N° 20.285 "Sobre Acceso a la Información Pública". Asimismo, por razones de seguridad y defensa nacional se le negó a la requirente el acceso a dicha Hoja de Vida. Al respecto, señala que los antecedentes requeridos, además de contener datos personales y/o sensibles tal como se había indicado, se encontraban protegidos, ya que en la Hoja de Vida se consignan hechos propios del servicio, concernientes a la preparación y capacitación militar, los que responden al estándar con que son preparados para operar en la Institución, los que, en otras palabras, dicen directa relación con el debido cumplimiento de las funciones, rol, misión y estándares con los que opera la Armada de Chile para la seguridad y defensa nacional, bajo una jerarquía y mando como pilares fundamentales del sostenimiento de la Institución. De esta manera, acceder a la entrega de los antecedentes solicitados, implicaría transgredir normativa explícita concerniente a la Defensa Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4361 del Código de Justicia Militar y con lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Política de la República e incurrir en algunos de los tipos penales, contenidos en los artículos 255 y siguientes del Código de Justicia Militar.

Complementó lo reseñado, indicando que la publicidad de la Hoja de Vida solicitada era objeto de un proceso judicial pendiente en la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 140.092-2020, y su conocimiento excluía por tanto la posibilidad de que, tanto la Institución como el Consejo para la Transparencia, pudiesen avocarse a una causa pendiente según lo dispone la ley.

Continúa el reclamo indicando que se dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia y luego de la tramitación de rigor éste lo acogió, ordenando a la Armada de Chile "Entregue a la reclamante acceso y copia a la hoja de calificaciones y hoja de vida del ex funcionario Sr. Jorge Patricio Arancibia Reyes, desde que ingresó a la institución hasta que se retiró el 18 de junio de 2001 cuando ocupaba el cargo de Comandante En Jefe.

Lo anterior, previa reserva de todos aquellos datos personales que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada que puedan estar allí contenidos, tales como, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario y aquellos referidos a la religión que profesa, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4, de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley. Conjuntamente con ello, deberá tarjar los datos de su cónyuge. Todo ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley".

Alega el reclamante que la decisión del Consejo para la Transparencia es ilegal.

En primer lugar, por cuanto actualmente la publicidad y/o secreto de la Hoja de Vida del ex Almirante Sr. Arancibia, son objeto de un proceso judicial pendiente de resolver, encontrándose radicado el conocimiento en la Excma. Corte Suprema, en Causa Rol N° 140.092-2020 y cuyo conocimiento excluye la posibilidad de que, tanto la Institución como el Consejo para la Transparencia, puedan avocarse a una causa pendiente, de conformidad a los artículos , y 76, de la Constitución Política de la República de Chile, como asimismo, el inciso tercero del artículo 54 de la Ley N° 19.880.por cuanto la información ordenada entregar es secreta y reservada, al tenor de los N° 1, 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, en concordancia a lo establecido en la Ley N° 19.628. De igual forma y, en consideración al artículo 21 N° 1 letras a) y b) y N° 5 de la Ley de Transparencia, la Institución se encuentra impedida de hacer su entrega. Argumentos legales suficientes, que fueron inexplicablemente desestimados por el Consejo para la Transparencia, vulnerando con ello los artículos 41 y 54 de la Ley N° 19.880, 21 N° 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia como, asimismo, los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución Política de la República de Chile.

En segundo lugar, refiere que procede la causal de reserva y secreto contempladas en los artículos 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar y el artículo 34 letra a) y b) de la Ley N° 20.424. Al respecto, indica que de los artículos 101 inciso y 105 de la Constitución Política de la República, se desprende que las Fuerzas Armadas por mandato constitucional poseen una especial regulación dentro de la Administración del Estado, rigiéndose por su propia Ley Orgánica, su Estatuto del Personal, el Código de Justicia Militar, su reglamentación, y demás disposiciones contenidas en otros textos normativos que expresamente se refieran a las Fuerzas Armadas.

Al efecto, indica que el marco legal de la institución descansa en la Ley N° 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas", D.F.L. (G) N° 1 de 1997 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", estableciendo este último en su artículo 2° que quedará afecto a dicho Estatuto entre otros, el personal que ha formado parte de la Institución y ha pasado a la condición de retiro por término de su carrera profesional, ha tenido una formación permanente, y tal como señala el artículo 1° de la Ley N° 18.948 un adecuado nivel de alistamiento, el cual se alcanza con una preparación profesional y específica en materias relacionadas con la defensa y la seguridad Nacional a lo largo de toda su carrera.

Expresa que por ello es que la condición de oficial en retiro no influye, ni afecta la necesidad de protección de la información, toda vez que dice relación con el personal, su capacitación y formación que es propia al grado e independiente de la persona.

Manifiesta, en síntesis, que las Hojas de Vida forman parte del "Sistema de Calificaciones" de las Fuerzas Armadas, corresponden a las Juntas de Selección de Oficiales el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones, todo lo cual se ejecuta en sesiones que son secretas...

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