Decisión Nº 5250-2019 de Consejo de Transparencia de 22/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 810986993

Decisión Nº 5250-2019 de Consejo de Transparencia de 22/07/2019

JuezÁngela Vivanco M.,Carlos Aránguiz Zúñiga,Arturo Prado P.,María Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Muñoz Gajardo
Número de sentencia5250-2019
Fecha22 Julio 2019

Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que Boris Martínez Labra, abogado, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Chillán, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros Guillermo Arcos Salinas y Bernardo Hansen Kaulen, y del Fiscal Judicial Oscar Ruiz Paredes, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el veinte de febrero de dos mil diecinueve, la sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Quillón, dejando sin efecto la decisión de amparo adoptada por el Consejo Para la Transparencia en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dispuso la entrega al quejoso, por parte de la referida Municipalidad, de "la información relativa a copia de registro de asistencia de don Ramón Valdés Rodríguez y copia del contrato o resolución en virtud del cual don Orlando Bacigalupo Fierro se desempeña como Director de Control a la fecha de la solicitud de información", ordenando, además, que "en ambos casos, en el evento que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto al reclamante como a esta Corporación".

La solicitud de acceso a la información fue presentada por el peticionario ante la Municipalidad de Quillón el veintidós de mayo de dos mil dieciocho, y su objeto consistió, a la letra, en la entrega de "1. Registro de asistencia del Abogado Municipal Sr. Ramón Valdés Rodríguez, en virtud de su vinculación con fecha 10/11/1981, el registro es desde su contratación a la fecha 2. El contrato que vincula al Sr. Bacigalupo con la Municipalidad de Quillón", desprendiéndose de los antecedentes que el primer sujeto se desempeña como Juez de Policía Local de la referida entidad edilicia, y el segundo como Directo Suplente de la Unidad de Control.

Tal petición fue acogida parcialmente por el órgano requerido, entidad que concluyó, de manera literal, que: "Analizada la solicitud realizada y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.285, se accederá, parcialmente a vuestra solicitud de información. 1. En virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 15.231, se señala que los jueces serán independientes de toda autoridad Municipal, por lo anterior, el Sr. Valdés Rodríguez no tiene la obligación de registrar su asistencia al municipio, por lo cual lo solicitado no existe. 2. Se adjunta Decreto Alcaldicio N° 188/05, que nombre al Sr. Orlando Bacigalupo Fierro".

Respecto de esta decisión el peticionario, el cuatro de junio de dos mil dieciocho, recurrió de amparo por denegación de información ante el Consejo Para la Transparencia. Conferido traslado a la Municipalidad de Quillón, ésta insistió en la inexistencia de la información denegada, instando por el rechazo del amparo, procedimiento que concluyó mediante la resolución objeto de reclamación judicial.

Contra aquella decisión, la Municipalidad de Quillón dedujo reclamo de ilegalidad, argumentando que no ha denegado la información, sino que se ha visto impedida de entregarla por su inexistencia, a pesar de haber agotado todos los medios para obtenerla. Precisa, en cuanto a Ramón Valdés Rodríguez, que no se puede ordenar la entrega de algo inexistente pues, en su calidad de...

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