Decisión Nº 489-2018 de Consejo de Transparencia de 08/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143969

Decisión Nº 489-2018 de Consejo de Transparencia de 08/05/2020

JuezMaría Rosa Kittsteiner Gentile,Adelita Ravanales Arriagada,Pía Tavolari Goycoolea
Número de sentencia489-2018
Fecha08 Mayo 2020

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte.

Vistos:

Comparece Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile (Armada de Chile), corporación de derecho público, ambos domiciliados en calle Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, deduce reclamo de Ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por José Luis Santa María, ambos domiciliados en calle Morandé 360, Piso 7, comuna de Santiago, por la dictación de la Decisión Amparo Rol C1961-18, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 935, de 11 de octubre de 2018 y notificada el 16 de octubre de 2018 al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, en virtud de la cual se acogió el amparo por denegación de acceso a la información deducido por el Sr. Samuel Pérez Cofré, que ordena a la Armada de Chile, "Hacer entrega al reclamante de las anotaciones de las hojas de vida y calificaciones referidas al desempeño funcionario que fueron tarjadas con ocasión de la respuesta a la solicitud.".

Relata que mediante solicitud de información N° AD007T0001910, del 11 de febrero de 2018, el Sr. Samuel Pérez Cofré, solicitó a la Armada de Chile que se le proporcionara "copias de las hojas de vida y calificaciones del oficial de la Armada Germán Guesalaga Toro, entre los años 1970 y 1980, ambos inclusive".

Luego a través de documento O.T.A.I.P.A. Ord. N° 12900/216 de fecha 26 de marzo de 2018, la Armada de Chile dio respuesta, señalando expresamente en lo que interesa que, "en virtud del volumen de los antecedentes solicitados y, conforme al Art. 11 letra e) de la Ley N° 20.285, existe la necesidad de fotocopiar con el objeto de tarjar los datos de carácter personal y/o sensibles de conformidad a la Ley N° 19.628, "Sobre Protección de la Vida Privada", en relación con lo dispuesto en el Art. 212 de la Ley N° 20.285, " Sobre Acceso a la Información Pública", como asimismo datos que puedan comprometer Garantías Constitucionales y aquellos con carácter de secreto y/o reserva de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley de Transparencia, Art. 436 del Código de Justicia Militar, Art. 34 de la Ley N° 20.424, "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional", y las demás disposiciones legales que le sean aplicables."

Sostiene que verificados los antecedentes del proceso ante el Consejo para la Transparencia, éste no efectuó el examen de admisibilidad con los estándares que cualquier órgano resolutivo debe efectuar, previo a dar tramitación e incluso en la resolución, desde que, además, de no pronunciarse sobre lo manifestado por las partes y puesto bajo su competencia, admitió a trámite un Amparo interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 24, inciso tercero, de la Ley de Transparencia.

Hace presente que se dio respuesta al solicitante el 26 de marzo de 2018, señalándole que los antecedentes requeridos serían entregados previo tarjado de los datos de carácter personal y/o sensibles de conformidad a la Ley 19.628, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, de los datos que pudieran comprometer Garantías Constitucionales y aquéllos con carácter de secreto y/o reservado. Afirma que el amparo fue presentado el recién el 8 de mayo de 2018, esto es 28 días hábiles después de su notificación y no dentro de los 15 días que ordena la norma.

El 8 de mayo de 2018, el Sr. Pérez presentó su reclamación, bajo el Rol C1961-18, ante el Consejo para la Transparencia, en contra de la Armada de Chile, fundado en que ninguna de las normas citadas por la Institución autorizarían a denegar la información requerida, al encontrarse el funcionario fallecido, además de no haberse realizado un "test de daño" por parte de la Armada que permita justificar la reserva.

Mediante Oficio O.T.A.I.P.A. ORDINARIO N° 12900/422, de 8 de junio de 2018, se evacuó por la Armada de Chile el traslado conferido al Amparo deducido por el requirente, solicitando al Consejo para la Transparencia acoger los descargos presentados declarando inadmisible el Amparo interpuesto por haber sido presentado de forma extemporánea, y solicitando además rechazar el reclamo presentado por el Sr. Pérez, al no constatarse infracción a la Ley de Transparencia, argumentando en resumen, lo siguiente:

a) La inadmisibilidad por incumplimiento del plazo establecido en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, al haber sido notificado el 27 de marzo de 2018, que podría retirar las copias de las hojas de vida, noticiándole además que ciertos datos serían tarjados de conformidad a la Ley 19.628, en relación al artículo21 N° 2 de la Ley de Transparencia, artículo 34 de la Ley 20.424 y artículo 436 del Código de Justicia Militar.

b) Respecto a la alegación del Sr. Pérez indicando que los datos solicitados no se refieren a las características físicas o morales del Sr. Guesalaga, ni a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, sino que a su desempeño en un organismo público, y que se encuentra fallecido, señaló:

1. Que, a diferencia de los funcionarios públicos civiles, en las Fuerzas Armadas, las Hojas de Vidas registran datos de carácter de personal, como por ejemplo su Rol Único Nacional, etc. Asimismo, datos sensibles, como las características físicas o morales, hechos o circunstancias de su vida privada, como el origen racial, ideologías, creencias o convicciones religiosas, estados de salud físicos o psíquicos, comportamiento financiero, etc.

Que, la información tarjada se encuentra amparada en el artículo 194 de la Constitución Política, ya que dice relación con su vida privada, su honra y la de su familia. A este respecto y, considerando que se encuentra fallecido, se le indicó que, tratándose de la honra del fallecido, existen una serie de disposiciones jurídicas en las que ésta se proyecta como un derecho propio de sus familiares, pues su memoria constituye una prolongación de dicha personalidad, protegida y asegurada como parte de la honra de la familia. Lo anterior, afirmado por el propio Consejo para la Transparencia en Decisiones Amparo Roles C1335-13 y C1530-14, entre otras. También se hizo presente que por el artículo 7° de la Ley 19.628, estaba obligada a guardar secreto sobre los mismos, sin que cese la obligación por haber terminado el citado funcionario sus actividades.

Agregó que sólo pueden disponer de la honra de la persona y su familia, sus herederos, y que, no constando que el solicitante tuviera la calidad de tal debía rechazarse el amparo.

2. Que además las Hojas de Vida podrían contener información cuyo conocimiento causaría la afectación a los derechos fundamentales de sus familiares, en particular aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada garantizadas en la Constitución, como asimismo, el de ejercer su derecho a defensa en caso de hacer mal uso de la información, sino que además, vulneraría el derecho al honor y la honra de sus familiares, mediante la práctica de actividades conocidas como "funas", destinadas a encarar, increpar y fustigar de manera pública, a los familiares del fallecido acusándolo o vinculándolo de mala manera a distintas causas o hechos, con el fin de desacreditarlas ante la comunidad, y su develación podría exponerlos a acciones de hostigamiento y de acoso, así como al menosprecio y a la condena pública, sin que haya mediado sentencia judicial condenatoria alguna.

3. Que, además de contener datos personales y/o sensibles, hay hechos propios del servicio concerniente a la preparación y capacitación militar, el estándar con que son preparados para operar dentro de la Institución que, en otras palabras, dicen directa relación con el debido cumplimiento de las funciones, rol, misión y estándares en los que opera la Armada de Chile. De esta manera, acceder a la entrega de los antecedentes solicitados, implicaría transgredir la normativa explicita concerniente al Interés y Seguridad Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Política.

Por lo anterior y, de conformidad al artículo 21 N° s 1, 3, y 5 de la Ley de Transparencia, el artículo 436 del Código de Justicia Militar y, especialmente, el artículo 34 letras a) y b) de la Ley 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, la Institución se encuentra impedida de hacer entrega de los mismos, puesto que el contenido de los antecedentes solicitados dicen relación con la carrera militar de un funcionario y preparación, cuya publicidad pueden ser conducentes a deducir el perfil de la carrera funcionaria en una determinada especialidad.

Que dicha información, en manos de terceros y, especialmente de inteligencia de otros países, podrían hacer deducir e inferir capacidades que ha tenido o tiene el personal institucional, por lo que su secreto o reserva se encuentra protegido por lo dispuesto en los citados artículos. De esta manera, efectuar la entrega de dicha información podría significar, incurrir en algunos de los tipos penales, contenidos en los artículos 255 y siguientes del Código de Justicia Militar.

De acuerdo a lo anterior, y aun cuando el titular de la información además se encuentre fallecido, los antecedentes solicitados no sólo dan cuenta de la planta o dotación sino que, de la carrera funcionaria en una determinada especialidad dentro de las Fuerzas Armadas y con su preparación militar, lo que indudablemente se vincula con el estándar con el que operan las Fuerzas Armadas.

4. Que el hecho que las anotaciones se hayan dado al interior de la Institución, no significa que necesariamente sean públicas, aun cuando se trate de aquellas que se hayan efectuado hace un largo período de tiempo.

Que se trata de las Hojas de Vida y Calificaciones de un funcionario público que sirve a las Fuerzas Armadas, cuya misión principal es la Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad al artículo 101 de la Constitución, por lo que la información que contiene se relaciona con su preparación militar, apreciaciones que...

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