Decisión Nº 479-2020 de Consejo de Transparencia de 30/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810584

Decisión Nº 479-2020 de Consejo de Transparencia de 30/03/2021

JuezHernán Crisosto Greisse,Paola Herrera Fuenzalida
Fecha30 Marzo 2021
Número de sentencia479-2020

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa el Estado, en representación del EJERCITO DE CHILE, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (en adelante CPLT), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, atendida la Decisión de Amparo (en lo sucesivo DA) Rol C6775-19, adoptada por su Consejo Directivo el 7 de julio de 2020 y notificada por correo el 19 de agosto del mismo año.

El Consejo resolvió acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alberto Precht Rorris y requerir al Comandante en Jefe , en lo pertinente; hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida del Teniente Coronel Javier Mauricio López González y del Coronel (R) Iván Josip Babic Latermo, tarjando los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haberlo afectado, y de las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.

El presente reclamo dice relación solo con aquella parte que acoge el amparo respecto de la hoja del funcionario activo del Ejército de Chile señor Javier Mauricio López González y ordena hacer entrega de ella a la reclamante.

Sostiene, que al existir oposición debidamente justificada, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 20 y 212 de la Ley N° 20.285, en conformidad al deber de la Institución de guardar secreto de los antecedentes personales y/o sensibles, según lo prescribe el Art. 7 de la Ley N° 19.628, "Sobre Protección de la Vida Privada", entre otros el Art. 21 N° s 2 y 5 de la Ley de Transparencia, y teniendo presente la Garantía contenida en el Art. 194 de la Constitución Política, la Institución se encontró impedida de acceder a lo solicitado

En cuanto a los fundamentos del reclamo alega en primer lugar la procedencia de la causal de reserva y secreto contempladas en los artículos 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia (en lo sucesivo LT), en relación con el artículo 4361 del Código de Justicia Militar y el artículo 34 letra a) y b) de la Ley N° 20.424. Cita Jurisprudencia.

En síntesis, las Hojas de Vida forman parte del "Sistema de Calificaciones" de las Fuerzas Armadas, corresponden a las Juntas de Selección de Oficiales el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones, todo lo cual se ejecuta en sesiones que son secretas que constan en actas que son, también, secretas. De lo anterior fluye, necesariamente, que los antecedentes que sirven de bases para las resoluciones adoptadas por dichos órganos, en ningún caso, pueden constituir información pública.

Las Hojas de Vida no solo contienen información personal sino en general hechos propios del estándar militar que son datos esenciales para determinar y proyectar el presupuesto que requiere la institución. Por ello su tratamiento interno es reservado, con el objeto de no afectar las bases esenciales de la institución como la obediencia, no deliberación, profesionalismo, jerarquía, disciplina, antigüedad y mando. Además, su conocimiento podría afectar la credibilidad de los mecanismos que tiene la Institución para observar, mantener, ascender y/o dar término a la carrera de un oficial. Su revelación claramente conlleva un debilitando del rol esencial que les ha sido asignado por la Carta Fundamental a las Fuerzas Armadas y una severa afectación a la capacidad que tienen las Fuerzas Armadas para cumplir debidamente las funciones que la Constitución y la ley le encomiendan. Cita jurisprudencia relevante.

En segundo lugar alega la procedencia de la causal de reserva y secreto contempladas en los artículos 21 N° 2 y 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 19.628, "Sobre Protección de la Vida Privada" y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. En efecto, el oficial afectado reiteró en su oportunidad ante el CPLT lo señalado en la oposición presentada ante el Ejército, en orden a que concurre respecto de lo solicitado esta causal.

Se puede concluir que la "Hoja de Vida" conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador y enfocadas al ámbito de aplicación castrense, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del ámbito privado y familiar del calificado.

En razón de lo anterior, solicita se acoja el reclamo, declare la ilegalidad de la decisión de amparo solo en aquella parte que acoge el amparo respecto de la hoja del funcionario activo del Ejército de Chile señor Javier Mauricio López González, dejándola sin efecto y declarando que el Ejército de Chile actuó conforme a derecho al negar acceso a la información solicitada.

Para sustentar su reclamación acompaña al respecto los siguientes documentos:

1. Copia de Oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/12390, de fecha 21 de noviembre de 2019, por el cual el Ejército evacuó el traslado conferido al amparo deducido por la requirente, solicitando al Consejo para la Transparencia acoger los descargos presentados.

2. Copia de decisión de amparo C6775-19, del CPLT.

3. Copia de Oficio N° E10868 de 10 de julio de 2020, notificado el 18 de agosto de este año, por el cual el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia comunicó la Decisión de Amparo.

4. Correo electrónico de 18 de agosto de 2020, por el cual se notifica al Ejército de Chile la Decisión señalada.

Segundo: Que en los mismos términos comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa el Estado, en representación del EJERCITO DE CHILE, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, atendida la Decisión de Amparo Rol C3663-19, adoptada por su Consejo Directivo el 26 de mayo de 2020 y notificada por correo el 1° de junio del mismo año.

El Consejo resolvió acoger parcialmente el amparo interpuesto por la peticionaria Sofia Martínez Rojas y requerir al Comandante en Jefe, en lo pertinente; hacer entrega a la reclamante de copia de las hojas de vida de los ex funcionarios Ricardo Héctor Márquez López, Milko Alejandro Maturana Mena y Carlos Alberto Villalobos Vera, previo pago de los costos directos de reproducción. Así como también, las del funcionario Javier Mauricio López González, y del ex funcionario lván Josip Babic Lantermo.

Para sustentar su reclamación...

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