Decisión Nº 448-2020 de Consejo de Transparencia de 05/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440664

Decisión Nº 448-2020 de Consejo de Transparencia de 05/07/2021

JuezJuan Cristóbal Mera Muñoz,Verónica Sabaj Escudero,Patricio Ignacio Carvajal R.
Número de sentencia448-2020
Fecha05 Julio 2021

Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que comparece don Sebastián Andrade Delvas, abogado, en representación convencional de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida y de su representante legal don Juan Enrique Pérez Ceballos, todos domiciliados para estos efectos en calle Serafin Zamora N° 6.600,? comuna de La Florida, quien interpone reclamo de ilegalidad en conformidad a los artículo 28, 29 y 30 de la Ley N° 20.285, en contra de la decisión de amparo pronunciada en caso Rol C-8347-19, en su sesión ordinaria N° 1117 de 28 de julio de 2020, dictada por el Consejo para la Transparencia, por haber incurrido en infracciones de ley.

Solicita se acoja su reclamación y se revoque la decisión recurrida, en cuanto obliga la entrega de la información que no existe o no obra en poder, disponiendo se deniegue en esa parte la entrega de la solicitada por la peticionaria, ordenando en su lugar, entregar la que obre en su poder, en soporte documental, respecto del proceso de selección de los alumnos y funcionarios que participaron en la gira consultada, con respeto al deber de protección de los datos personales y sensibles de los alumnos tanto menores, como mayores de edad, a la fecha del proceso de realización del proceso de selección, que participaron en el ciclo formativo de charlas referido, habida cuenta de la reforma de la Ley N° 21.096, DO 16/06/2018 y el respeto a los tratados vigentes; y denegar el amparo del solicitante, en cuanto a los nombres de los alumnos que asistieron al viaje, pues sumado a la información ya entregada al solicitante en razón de su tercera solicitud y tal como fuera acreditado, esto es, edades, establecimientos de procedencia, entre otros, se arriesga en forma probable y cierta de vulnerar el derecho a la privacidad de los alumnos menores de edad en referencia.

Fundando su reclamación, indica que el 05 de noviembre de 2019, don Roberto Castillo formulo a su Corporación, una solicitud de? acceso a la información, requiriendo que le manden todos los antecedentes relacionados al viaje a Europa que realizaron los alumnos y funcionarios de la Comudef, detallando todos los gastos de pasajes aéreos, estadía, viáticos, tours, listado de los asistentes, actividades realizadas en el viaje, forma de elección de los alumnos y funcionarios para ir al viaje, y además, indicar si el equipo periodístico de CHV se mantuvo todo el viaje, o bien, señalar cuánto tiempo estuvieron y el itinerario completo.

Hace presente que por decisión de amparo se le ordenó:

i. Listado completo de alumnos, autoridades y funcionarios que participaron.

ii. Forma o proceso de selección de los alumnos beneficiados y funcionarios que participaron en la gira consultada.

iii. Gastos (de pasajes aéreos, estadía, viáticos, tours) asociados al viaje, actividades realizadas en él, con su respectivo itinerario e indicar si el equipo periodístico del canal Chilevision ? se mantuvo todo el viaje, o bien, señalar cuánto tiempo estuvieron, ello, previa reserva de los datos personales de contexto -tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y de la ley N° 19.628, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de éstos.

Añade que durante los sucesos de contingencia social acaecidos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, don Roberto Castillo efectuó tres solicitudes de información? adicionales, en todas ellas solicitando un importante volumen de antecedentes e incluso datos personales y sensibles de los alumnos pertenecientes a los establecimientos educacionales administrados por ella, indicándose los temas y/o personajes escogidos por los alumnos, como, además, remitir copia digital de cada uno de los ensayos redactados por ellos; remitir copia del ranking de selección de la totalidad de los estudiantes, del que se extrajo a los 10 participantes de la salida pedagógica, indicando los criterios y protegiendo los datos personales; remitir evaluaciones académicas de los alumnos, en donde se evidencie el "mérito académico" y la motivación de participación en el programa, sin considerar que la identidad de ellos fue revelada en el reportaje emitido por SABINGO de CHV, por lo cual solicitó, la edad, el colegio o el liceo y la comuna en la que reside.

Refiere que su parte respondió el 18 de diciembre de 2019, mediante Ordinario N° 548, señalando la información relevante sobre la segunda versión del Programa de Extensión Histórica organizada por la Corporación y el proceso de selección de los alumnos que participaron en éste y posteriormente fueron beneficiados con la salida pedagógica al extranjero. Indicó, que durante el segundo semestre del año 2018, un grupo de estudiantes de enseñanza media de establecimientos municipales de la comuna de La Florida, participo ? en la segunda versión del Programa de Extensión, consistente en una serie de charlas realizadas por destacados académicos nacionales, las que tuvieron como foco a destacados personajes de la Historia Moderna de Occidente, permitiendo a los participantes, ampliar sus perspectivas sobre la disciplina histórica y debatir sobre temáticas contemporáneas.

Refiere que como cierre del ciclo de charlas y a fin de sistematizar los aprendizajes obtenidos durante el proceso, los estudiantes seleccionaron un tema y personaje histórico y realizaron un breve ensayo de un máximo de siete páginas, el que fue evaluado rigurosamente por dos expertos calificados, lo que genero un ranking? para seleccionar a los estudiantes que pasaron a la segunda fase del proceso, el que culmino con la selección de 10 estudiantes para? participar de una salida pedagógica al extranjero.

Precisa que la convocatoria inicial fue abierta a todos los Liceos de la red educacional que administra la Corporación Municipal, sin embargo, el proceso fue avanzando hacia una selección de los estudiantes que reconociera el mérito académico, medido en la elaboración de un ensayo y un video; como también la asistencia a todas las actividades; así como la motivación y participación en el? programa.

En cuanto a los criterios empleados para la designación de adultos acompañantes a la gira, manifiesta que señaló en dicha? oportunidad, que el profesor don Julio Gastón Retamal Favereau (Responsable Académico Ciclo de Charlas) es un académico universitario de gran prestigio, quien desde el año 2016 coordina el Programa y fue el responsable de velar por la calidad de los contenidos de las charlas y contactar a los académicos encargados, además se encargó de diseñar y dar sustento académico a la gira.?

Señala que don Juan R. Minchequeo Llancamil, por el rol que desempeña como jefe de la Dirección de Educación de esta entidad corporativa, le correspondió asegurar que la gira respondiera a las? expectativas de la comunidad educativa de los establecimientos municipales de la comuna, a vía de representar a la Corporación en el viaje en las actividades protocolares en París y Roma. Por su parte, afirma que la profesora doña Anny Edith Troncoso, viajo en su calidad? de Jefa Técnica Comunal de Educación de la comuna de La Florida, dado su dominio de idiomas, su participación en la gira fue vital para asegurar la comunicación en ambientes de alta afluencia turística. Añade, que el profesor don Héctor Concha, Coordinador Comunal Educación Extraescolar de Comudef, viajo en calidad de profesional? encargado de la documentación del viaje, la relación con agencias y los proveedores, entre otros y tomaron la responsabilidad de capacitarse para acompañar a un estudiante miembro de la delegación en condición insulino- dependiente.

Finalmente informo que, esta iniciativa conto con el apoyo y? ? financiamiento de recursos via Fondo de Apoyo a la Educación? Pública y se le entrego? a través del Portal de Transparencia información financiera a través de Ordinaria N° 547 de 16 de diciembre de 2019, consistente en comprobante de egreso, decreto de pago, orden de compra, factura, cotización, etcétera, relativa a los derechos de exhibición de motos de rescate, gira a Europa, estudiantes de la comuna, pago cheque a 30 días, los que se adjuntan en un otrosí.?

Refiere que la respuesta de su parte, se encuentra referida naturalmente, a los antecedentes que obran en su poder entre los cuales no se incluyen, por ejemplo, los gastos efectuados por quienes se hubiesen costeado el viaje de su propio peculio personal, por lo que no necesariamente por el hecho de publicar una mera nota de prensa debería deducirse de manera forzosa o cabria asumir, en forma razonable, que su parte elabora o posee un registro financiero y contable de los desembolsos efectuados tanto por otras personas jurídicas sobre las cuales no posee atribuciones, ni potestades, como tampoco sobre personas naturales que hubiesen participado físicamente de las actividades o bien se hubiesen sumado a algunas de las iniciativas de la comitiva en el viaje en referencia, dado que ellos se realizaron en espacios y lugares evidentemente de abierta concurrencia, tal y como aparece del registro audiovisual acompañado, todo en concordancia con la naturaleza de tales notas periodísticas, destinadas al público en general, y que, por lo tanto, no abordan ni se explayan sobre detalles formales, de registro, o bien particularidades de carácter jurídico o contable.

En lo que concierne a los antecedentes solicitados que implican la entrega de datos de los estudiantes menores de edad, indica que su parte respondió a través del Portal de Transparencia en respuesta a su tercera solicitud de información por Ordinario N° 99 de 05 de febrero de 2020, señalando que resultaba aplicable la causal de secreto establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto su difusión afectaría el debido cumplimiento de las...

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