Decisión Nº 391-2021 de Consejo de Transparencia de 12/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905336955

Decisión Nº 391-2021 de Consejo de Transparencia de 12/05/2022

JuezAlejandro Rivera Muñoz,Dobra Lusic Nadal
Fecha12 Mayo 2022
Número de sentencia391-2021

Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°) Que recurrió de ilegalidad, al tenor del artículo 28 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, doña Ingrid Servín Valderrama, en representación de AstraZeneca S.A. en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Rol C1049-21 de 01 de julio de 2021, por medio de la cual se dispuso acoger parcialmente el amparo deducido por don Manuel Aresti Durban, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, ordenando la entrega de las copias de los convenios para la adquisición de las vacunas COVID-19 entre el Estado de Chile y las empresas Pfizer (BioNTech), AstraZeneca, Johnson Johnson (Janssen) y Sinovac; reservando toda la información referente a la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento, así como todo dato personal de contexto que pueda contener, sin perjuicio que deberá comunicarse por el órgano requerido el hecho de que parte de los antecedentes no obraran en su poder al momento de la interposición del requerimiento.

Previas citas legales pide que se deje sin efecto la decisión, por cuanto la información solicitada reviste el carácter de confidencial, involucra secretos comerciales de su representada, además, su publicidad afecta el interés nacional, particularmente en lo que se refiere a la salud pública de sus habitantes, y además, su divulgación afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido al encontrarse el proceso de adquisición de las vacunas aún en curso, resolviendo en su lugar, que se rechaza en todas sus partes la solicitud de información presentada por la solicitante, o en su defecto, excluya aquella información que involucre las vacunas contra el COVID-19 elaboradas por Oxford AstraZeneca.

En cuanto al derecho, se sostuvieron como causales de ilegalidad las siguientes: 1°) Su divulgación afecta los derechos comerciales o económicos de AstraZeneca, puesto que se trata de información sumamente sensible y secreta (artículo 21 N° 2), considerando que su representada está amparada por el secreto comercial; y 2) Se produce la afectación del interés nacional al referirse a salid Pública (artículo 21 N° 4).

Alude que existe una ausencia de motivación en el acto reclamado, el que además es carente de toda lógica.

Arguye que no respeta los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y que en el mismo hay sólo menciones genéricas de normas y hechos en términos genéricos para cimentar el acto administrativo

Por otra parte, denuncia que se omite aplicar el test de daño, ya que expresa que el beneficio de entregar la información no es mayor al daño que provoca al entregarla, sin efectuar dicho análisis razonado en la decisión de amparo.

Finalmente se refiere a la improcedencia de aplicar el principio de divisibilidad, toda vez que hay mucha información que no son actos administrativos, sino que se trata de información relativa a contratos celebrados entre un particular y la Administración.

Por todo lo anterior, solicita acoger en todas sus partes el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la Decisión recaída en el amparo Rol C104921 del Consejo para la Transparencia, por la cual se ordenó entregar a la reclamante entregar las copias de los convenios para la adquisición de las vacunas COVID-19 entre el Estado de Chile y las empresas Pfizer (BioNTech), AstraZeneca, Johnson Johnson (Janssen) y Sinovac; reservando de estos últimos toda la información referente a la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento, así como todo dato personal de contexto que pueda contener, sin perjuicio que deberá comunicarse por el órgano requerido el hecho de que parte de los antecedentes no obraran en su poder al momento de la interposición del requerimiento.

2°) Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR