Decisión Nº 380-2021 de Consejo de Transparencia de 12/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878916383

Decisión Nº 380-2021 de Consejo de Transparencia de 12/11/2021

JuezFernando Carreño Molina,Jorge Benitez U.
Número de sentencia380-2021
Fecha12 Noviembre 2021

Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

1°.- Que comparece doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, ambos domiciliados en calle Agustinas 1225, 4 piso, comuna de Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, (en adelante CPLT), por haber dictado la Decisión de Amparo Rol C8411-20, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1186, de 1° de junio de 2021, por la cual acogió el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes, disponiendo hacerle entrega de: "información referida al personal de Ejército que devolvió los dineros de pasajes, fletes y viáticos, incluyendo los montos devueltos y su individualización, en el contexto de los dineros cobrados ilegalmente por pasajes y fletes con relación a los denominados casos ´milicogate´ y ´Viajes Fuenteaba - Oviedo´(sic). Lo anterior, con excepción de aquella referida al monto individual de cada uno de los pasajes, fletes y viáticos y a la ciudad de destino, lo que deberá ser reservado, en virtud de la facultad que detenta este Consejo, contemplada en el artículo 33, letra j), de la Ley de Transparencia".

Agrega que con fecha 12 de noviembre de 2020, el requirente pidió al Ejército lo siguiente: ""Solicito copia de la relación de personal de Ejército que devolvió los dineros de los pasajes, fletes y viaticos con los montos devueltos y su individualizacion ordenado por Ricardo Martínez, quien ordenó a militares devolver los dineros cobrados ilegalmente por pasajes y fletes en relaciona a este reportaje conocido como ´viajes´, ´milicogate´ y caso ´Viajes Fuenteaba - Oviedo´. https://www.meganoticias.cl/nacional/261038ejercitoordenamilitaresdevolverdinerospasajesyfletes.html".

A su vez, el Ejército con fecha 11 de diciembre de 2020, a través de JEMGE DETLE T.P. (P) N° 6800/11537, respondió al requerimiento, indicando que "(...) teniendo en consideración que dichos antecedentes forman parte del proceso judicial, causa Rol 575-2014, instruida por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Iltma. Corte Marcial, Romy Rutherford Parentti, se procedió a derivar su solicitud al Poder Judicial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.285, sobre ´Acceso a la Información Pública´". Adjuntándose el oficio de derivación JEMGE DETLE T.P. (P) N° 6800/11538, de fecha 11 de diciembre de 2020.

Por lo anterior, Vera Fuentes el 24 de diciembre de 2020, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

El CPLT, por voto de mayoría dirimente, con fecha 1 de junio de 2021, acogió el amparo, ordenando la entrega de la información, en los siguientes términos:

"II. Requerir al Sr. Comandante En Jefe del Ejército de Chile, lo siguiente: a) Entregue al reclamante: información referida al personal de Ejército que devolvió los dineros de pasajes, fletes y viáticos, incluyendo los montos devueltos y su individualización, en el contexto de los dineros cobrados ilegalmente por pasajes y fletes con relación a los denominados casos ´milicogate´ y ´Viajes Fuenteaba - Oviedo´(sic). Lo anterior, con excepción de aquella referida al monto individual de cada uno de los pasajes, fletes y viáticos y a la ciudad de destino, lo que deberá ser reservado, exclusivamente en virtud de la facultad que detenta este Consejo, contemplada en el artículo 33, letra j), de la Ley de Transparencia.".

A.- La decisión de amparo infringe las causales de reserva contenidas en los N° 3 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, con relación con los artículos 126, 129 y 436 del Código de Justicia Militar, (en adelante CJM), y artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, (en adelante CPP).

a) Respecto de la reserva impuesta por los artículos 127 y 129 del CJM, con relación al artículo 78 del CPP.

El artículo 129 del CJM indica: "Serán aplicables al sumario las reglas de los artículos 77 a 79 del Código de Procedimiento Penal y 165 del Código Orgánico de Tribunales".

Por su parte, el artículo 78 del CPP dispone: "Las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley...".

De lo anterior se advierte que el sumario penal se desarrolla con estricta reserva o secreto, salvo que el Juez Sustanciador conceda conocimiento del sumario a alguna de las partes del proceso.

Lo expuesto basta, por sí sólo, para justificar la causal de reserva invocada por el Ejército, teniendo en cuenta que las normas que disponen el secreto son consideradas como ley de quorum calificado por el poder constituyente en la disposición 4ª transitoria, según la cual: "Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que ni sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales".

Tal norma guarda concordancia con lo previsto en la artículo 1° Transitorio de la Ley 20.285, cuyo texto señala "De conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictadas con anterioridad a la promulgación de la ley N° 20.050, que establece secreto o reserva respecto de determinados documentos, por las causales que señala el artículo 8° de la Constitución Política".

Señala que existen tres fallos dictados por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que en casos similares a este, han acogido los reclamos de ilegalidad presentados en contra del CPLT.

Así, en causa rol 583-2020, de este tribunal, se resolvió: "Que así, acierta el reclamante cuando esgrime la causal de reserva del artículo 23 N° 5 de la ley del ramo, pues, la circunstancia que los documentos hayan sido incautados en la causa penal rol N° 5752014 que sustancia la Ministra señora Rutherford, la que se encuentra aún en sumario -según se señaló en estrados y existiendo una disposición legal como lo es el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal que dispone que son secretas las actuaciones del sumario, no cabe sino concluir que en el evento que los documentos requeridos hayan sido incautados en la referida causa, aquellos formarían parte de una actuación del sumario por lo que la reserva de la esa actuación alcanza también a los documentos".

En otro fallo, ingreso N° 321-2020, se dispuso: "Que, en consecuencia, todas las actuaciones llevadas a cabo en la causa Rol N° 7522014, singularizada en la letra a) del motivo 4° precedente, forman parte de la etapa de sumario, y por ende revisten el carácter de secretas, por expreso mandato del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por la vía del reenvío del artículo 129 del Código de Justicia Militar, para las partes que intervienen en la misma, salvo que la magistrada a cargo de tal investigación les permita su conocimiento. Además, hay que considerar que quien pidió acceder a la información emanada de las diligencias decretadas en tal investigación, ni siquiera tiene la calidad de parte, sino que es un tercero ajeno al juicio". En idéntico sentido, en el Ingreso Corte N° 380-2019, se resolvió que: "La denuncia cuyo contenido pretende conocer el señor Opazo Otárola y que se ha referido precedentemente, dio inicio a una investigación penal incoada ante el Juzgado Militar competente, de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Justicia Militar. Dicho cuerpo legal establece la supletoriedad del Código de Procedimiento Penal en todo aquello no regulado expresamente en el código foral, y en lo pertinente a este reclamo, el artículo 78 del citado Código de Procedimiento, cuyo texto señala que: ´Las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley ...´

Es menester señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 transitorio de la Ley N 20.285 como asimismo de la disposición Cuarta Transitoria de la Constitución Política de la República, el Código de Procedimiento Penal efectivamente tiene el carácter de una ley de quorum calificado ficto, por cuanto es de data anterior a la reforma constitucional de 2005.

En consecuencia, el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en la especie, representa una excepción a la regla de publicidad establecida en el artículo 8 de la Constitución Política, pues forma parte, como se ha dicho, de una ley que posee rango de quórum calificado, según lo dispone el artículo 4 transitorio de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 1 transitorio de la Ley de Transparencia, prevista en el artículo primero de la Ley 20.285".

Lo resuelto por esta Corte, está en concordancia con lo instruido al Ejército por la Ministra en Vistita doña Romy Grace Rutherford Parentti, en orden a no poner en conocimiento público la información que dice relación con el proceso Rol N° 575-2014 por tratarse de una causa que se encuentre en estado de sumario. Así, por oficio N° 216-2020, de 18 de marzo de 2020, de la mencionada Ministra en Visita, por el que se solicita al Ejército similares antecedentes a los que requiere el peticionario Vera Fuentes, se hizo la siguiente prevención: "Se hace presente que tanto este oficio como la respuesta que recaiga en él, corresponden a una causa que se encuentra actualmente en estado de sumario, y no pueden ser puestas en conocimiento público".

b.- Respecto de la reserva impuesta por el artículo 436 del CJM.

Explica que el citado artículo 436 dispone "Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: (...)2. Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de...

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