Decisión Nº 36971-2021 de Consejo de Transparencia de 09/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833561

Decisión Nº 36971-2021 de Consejo de Transparencia de 09/06/2021

JuezSergio Muñoz Gajardo,Adelita Ravanales Arriagada,Ángela Vivanco M.
Fecha09 Junio 2021
Número de sentencia36971-2021

Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que la Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco (Ejército de Chile), en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago en Rol Contencioso Administrativo N° 181-2021, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros Sres. Hernán Crisosto Greisse y Antonio Ulloa Márquez y la abogada integrante Sra. Paola Herrera Fuenzalida, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en su representación en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo Para la Transparencia el 25 de febrero de 2021, en antecedentes Rol C7676-20, en cuya virtud se dispuso la entrega al peticionario Rafael Harvey Valdés de: "copia de cualquier escrito que dé cuenta si alguno de los oficiales generales que fueron pasados a retiro el año 2018, mantuvo contrato remunerado en cualquier categoría de recontratado, dentro del Ejército de Chile, durante los años 2019 o 2020, a la fecha de la solicitud.".

Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales". Su acápite primero, que lleva por título "Las facultades disciplinarias", contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Tercero: Que, en el marco del examen de admisibilidad del recurso de queja sub judice, conviene recordar que la Ley N° 20.285 ha venido en regular el principio general de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de aquel derecho y para su amparo, así como las excepciones a la publicidad de la información.

En ese contexto, el artículo 24 de dicho cuerpo normativo confiere al requirente de información cuya petición ha sido expresa o tácitamente denegada, la posibilidad de solicitar el amparo de su derecho de acceso ante una autoridad especial, consistente en el Consejo para la Transparencia, órgano cuyo objeto...

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