Decisión Nº 36590-2021 de Consejo de Transparencia de 07/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833568

Decisión Nº 36590-2021 de Consejo de Transparencia de 07/06/2021

JuezEnrique Alcaldes,Ángela Vivanco M.,Mario Carroza Espinoza,Sergio Muñoz Gajardo
Fecha07 Junio 2021
Número de sentencia36590-2021

Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que don Pablo Rivera Lucero, abogado, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 364-2020, dedujo recurso de queja en contra de los Ministras Sres. Juan Manuel Muñoz Pardo y Alejandro Eduardo Rivera Muñoz, y de la Ministra Sra. Mireya Eugenia López Miranda, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad por él interpuesto en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo Para la Transparencia en antecedentes Rol C3941-2019, en cuya virtud se ordenó la entrega, por parte del INDH, de: "La indicación de los roles (RIT y RUC) de aquellas causas jurisdiccionales en las que el INDH ha intervenido en favor de extranjeros y en contra de las decisiones de gobierno".

Denuncia que tal falta o abuso grave consiste en haber desconocido la concurrencia de la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, de la forma como desarrolla en su libelo.

Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales". Su acápite primero, que lleva por título "Las facultades disciplinarias", contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Tercero: Que, en el marco del examen de admisibilidad del recurso de queja sub judice, conviene recordar que la Ley N° 20.285 ha venido en regular el principio general de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de aquel derecho y para su amparo, así como las excepciones expresas a la publicidad de la información.

En ese contexto, el artículo 24 de dicho cuerpo normativo confiere al requirente de información cuya petición ha sido expresa o tácitamente denegada, la posibilidad de solicitar el amparo de su derecho de acceso ante una autoridad...

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