Decisión Nº 34417-2021 de Consejo de Transparencia de 27/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833578

Decisión Nº 34417-2021 de Consejo de Transparencia de 27/05/2021

JuezDiego Munita Luco,Adelita Ravanales Arriagada,Sergio Muñoz Gajardo
Fecha27 Mayo 2021
Número de sentencia34417-2021

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que la abogada Sra. Antonia Berrios Bloomfield, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 652-2020, dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Novena Sala conformada por las Ministras señoras María Inés Lausen Montt y Ana María Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 7 de mayo de 2021, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que se ejerció contra la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia el 29 de septiembre de 2020, en antecedentes Rol C 3119-2020, en cuya virtud tuvo: "Por atendida la solicitud realizada por don Marcos Emilfork Orthusteguy en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, previa realización de un procedimiento de SARC" y que se relacionaba con la entrega de información sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas por esta Corte en los autos Rol N° 5888-2019.

Denuncia que tales faltas o abusos graves consisten en que los jueces recurridos, al resolver rechazar su reclamo: 1) ignoraron los antecedentes del proceso al estimar que la información solicitada sí fue entregada; (2) no se solicitaron mayores antecedentes; (3) se desconoció la alegación sobre las normas específicas que fueron infringidas; (4) desconocieron los graves vicios de procedimiento denunciados.

Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales". Su acápite primero, que lleva por título "Las facultades disciplinarias", contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Tercero: Que, en el marco del examen de admisibilidad del recurso de queja sub judice, tal como lo ha declarado esta Corte en los autos Roles N° 138.6112020, 14.081-2020 y 138.611-2020, la Ley N° 20.285 ha venido en regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el...

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