Decisión Nº 340-2021 de Consejo de Transparencia de 10/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897289064

Decisión Nº 340-2021 de Consejo de Transparencia de 10/01/2022

JuezMaría Soledad Melo Labra,Eduardo Jequier L.
Fecha10 Enero 2022
Número de sentencia340-2021

Santiago, diez de enero de dos mil veintidós.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que comparece don EMANUEL IBARRA SOTO, abogado, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión que más adelante se individualiza, adoptada por el Honorable Consejo para la Transparencia, representado legalmente por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, en los términos que expone. La decisión cuya ilegalidad se reclama fue dictada por el Consejo al conocer del Amparo de Acceso a la Información Rol C7939-20, en sesión ordinaria N° 1186, de 1 de junio de 2021, notificada a su parte con fecha 4 de junio de 2021 por correo electrónico, en cuya virtud se acogió parcialmente el amparo de acceso a la información interpuesto por Enap Refinerías S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Segundo: Que sustenta su reclamo en que, con fecha 15 de octubre de 2020, Enap Refinerías S.A. solicitó -a través de una solicitud de acceso a la información, regulada por la ley N° 20.285- a la SMA, la siguiente información:

a. Copia del documento denominado "II Informe Equipo de Respuesta Rápida. Investigación de Campo de Evento Asociado a Probable Contaminación Ambiental Período de 21 de agosto al 28 de septiembre 2018. Comunas de Quintero Puchuncaví, Región de Valparaíso", elaborado por el Ministerio de Salud y del cual CITUC tomó el Capítulo 6 para su informe.

b. En relación con el informe "Servicio de Modelación de Calidad del Aire para la Zona de Quintero-Puchuncaví", elaborado por el DICTUC con fecha 10 de agosto de 2020: i. Bases de datos y planillas en Excel que el DICTUC usó para determinar las emisiones de formaldehído, BTEX y H2S. ii. Memoria de cálculo de las emisiones de formaldehído, BTEX y H2S desarrollada por DICTUC. iii. Bases de datos de emisiones utilizadas por DICTUC para correr Calpuff, incluyendo el flujo másico y perfiles temporales. iv. Proporcionar todos los borradores del referido informe intercambiados entre el DICTUC y la SMA entre que el mismo fuera encargado por la SMA, esto es, el 23 de diciembre de 2019, hasta que el DICTUC elaboró el informe final, esto es, el 10 de agosto de 2020.

c. En relación con el informe "Análisis de concordancia entre sintomatología reportada por la población de Quintero y los efectos a la salud secundarios por la exposición a Compuestos Orgánicos Volátiles BTEX, formaldehído y/o ácido sulfhídrico descritos en literatura Científica", elaborado CITUC con fecha 26 de diciembre de 2019:

i. Concentraciones de exposición aguda de formaldehído, BTEX, y H2S utilizadas por CITUC. ii. Modelo conceptual de exposición aguda para cada uno de los contaminantes. iii. Para cada grupo susceptible evaluado, proporcionar las ecuaciones de dosis respuestas utilizadas por CITUC para determinar el riesgo en salud por exposición aguda. iv. Bases de datos de toxicidad utilizadas por CITUC para cada uno de los compuestos químicos analizados. v. Indicar qué efectos en salud se evaluaron por exposición aguda al formaldehído, BTEX y H2S. vi. Indicar qué umbrales de olor se utilizaron para cada uno de los compuestos químicos analizados y para cada grupo susceptible. vii. Proporcionar la versión 1 del referido informe, atendido que la disponible en el expediente de autos corresponde a la versión 2.

d. Copia de todas las resoluciones o comunicaciones internas de la SMA, de cualquier naturaleza, a través de las cuales se acordó y ordenó solicitar todos los informes técnicos al CITUC y DICTUC. Asimismo, copia de todas las solicitudes realizadas por la SMA al CITUC y DICTUC a raíz de todos los informes encargados, en las cuales se indique el contenido del requerimiento que se les realizó, así como también copia de todas las comunicaciones e intercambios de información realizados entre la SMA, CITUC y DICTUC a raíz de todos los informes encargados.

e. Indicar si, además de las diligencias individualizadas en los considerandos 12 y 18 de la Reformulación de Cargos, existieron otras diligencias que se hayan decretado por el Superintendente del Medio Ambiente en virtud del artículo 54 de la Ley N° 20.417.

La Superintendencia del Medio Ambiente respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 3096 SMA, de fecha 11 de noviembre de 2020, adjuntando un archivo con la siguiente información:

a. "II Informe Equipo de Respuesta Rápida. Investigación de Campo de Evento Asociado a Probable Contaminación Ambiental Período de 21 de agosto al 28 de septiembre 2018. Comunas de Quintero-Puchuncaví, Región de Valparaíso".

b. Bases de datos y planillas en Excel utilizadas por el DICTUC.

c. Memoria de cálculo de las emisiones de formaldehído, BTEX y H2S desarrollada por DICTUC.

d. Bases de datos de emisiones utilizadas por DICTUC para correr Calpuff, flujo másico y perfiles temporales para el informe "Servicio de Modelación de Calidad del Aire para la Zona de Quintero-Puchuncaví".

e. Memorándum N° 25, de 27 de junio de 2019; memorándum N° 230, de 8 de julio de 2019; y, memorándum N° 32, de 23 de septiembre de 2019; que dan cuenta de las comunicaciones internas de la SMA para solicitar los informes técnicos de CITUC y DICTUC.

Por otra parte, se hizo presente que no se contemplaron en la orden de compra, la entrega de borradores a entregar por el DICTUC a esta institución, respecto al informe "Servicio de Modelación de Calidad del Aire para la Zona de QuinteroPuchuncaví", por lo que tampoco resultaba posible acceder a la entrega de la información solicitada.

En relación a la información solicitada referida al informe "Análisis de concordancia entre sintomatología reportada por la población de Quintero y los efectos a la salud secundarios por la exposición a Compuestos Orgánicos Volátiles BTEX, formaldehído y/o ácido sulfhídrico descritos en literatura científica", la SMA comunicó que no cuenta con dichos datos, toda vez que dicho informe corresponde -tal como lo indica su nombre- a un análisis de concordancia entre sintomatologías reportada por la población de Quintero, y los efectos a la salud secundarios por la exposición a compuestos orgánicos volátiles BTEX, formaldehído y/o ácido sulfhídrico, descritos en la literatura científica.

En cuanto a la solicitud sobre los efectos evaluados por exposición aguda, se indicó que el estudio no consideró dicha evaluación, en razón de lo indicado en el numeral anterior, por lo que no existe información que entregar a su respecto.

En lo que respecta a las bases de datos de toxicidad utilizadas por CITUC para los compuestos químicos analizados, indica que éstos se mencionan en el acápite 7 del ya citado informe, "Caracterización de dosis-respuesta de los compuestos de interés". Asimismo, los umbrales de olor utilizados se resumen en la tabla 13 del mismo informe.

Por otro lado, la SMA informó que, tal como se señaló anteriormente respecto del informe de DICTUC, no se contempló una "versión 1" del informe, toda vez que no existe una obligación de hacer entrega de una versión preliminar por parte del CITUC, de acuerdo la orden de compra respectiva.

En el mismo oficio se señaló que no se decretaron otras diligencias por el Superintendente del Medio Ambiente, fuera aquellas individualizadas en los considerandos N° 12 y N° 18 de la reformulación de cargos.

Finalmente, mediante resolución exenta N° 2263, de 11 de noviembre de 2020, se denegó el acceso a las comunicaciones electrónicas requeridas, en razón de que, en el presente caso, concurre la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 195 de la Constitución Política de la República.

Tercero: Que según sostiene el reclamante, el 3 de diciembre de 2020, Enap Refinerías S.A. dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su solicitud de información, en circunstancias que estima que todos los antecedentes requeridos son de naturaleza pública, en cuanto ha sido generada y servido de fundamento para la adopción de un acto administrativo dictado en el marco de un procedimiento sancionatorio seguido por el órgano requerido en su contra. En particular, alega que no se le proporcionó la información pedida en las letras b.iv), c.vii) y d) del requerimiento formulado.

En este sentido, señaló que no se le entregaron los borradores de los informes encargados por la Superintendencia reclamada en el marco del proceso sancionatorio seguido ante dicho órgano público bajo el Rol F-030-2018, sin invocar causal legal de reserva, sólo argumentado que las órdenes a través de la cuales se encargaron dichos informes no hacían alusión a versiones preliminares, pero sin negar su existencia, particularmente considerando que la propia información disponible hace mención al informe "versión final" y otro denominado "versión 2", lo que justificaría la existencia de los borradores reclamados.

Por otra parte, agregó que tampoco se entregaron las comunicaciones entre funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente y del DICTUC y/o CITUC, pese a que lo reclamado en esta parte corresponde a las comunicaciones realizadas entre funcionarios públicos y las entidades informantes en relación a los informes encargados, y que por tanto constituyen antecedentes para la dictación de la reformulación de cargo en su contra, por lo que corresponde a información pública, citando jurisprudencia administrativa en apoyo de su posición.

Con fecha 19 de diciembre de 2020, mediante el oficio N° E21225, el Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el amparo deducido por ENAP Refinerías S.A., confiriendo traslado a la SMA. En dicha oportunidad, se solicitó expresamente referirse a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; explicar...

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