Decisión Nº 31927-2019 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857284714

Decisión Nº 31927-2019 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020

JuezÁngela Vivanco M.,Sergio Muñoz Gajardo,Leopoldo Llanos Sagristá
Número de sentencia31927-2019
Fecha25 Agosto 2020

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en estos autos Rol N° 31.927-2019, el Consejo Para la Transparencia, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros Sres. Jorge Pizarro Astudillo e Ivonne Avendaño Gómez, y del Abogado Integrante Sr. Christian Löbel Emhart, por la faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 4 de noviembre de 2019, la sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad ejercido por la empresa Invermar S.A. en contra de la decisión de amparo decretada por el Consejo para la Transparencia Rol C-1129-18, en virtud de la cual se dispuso la entrega al peticionario Hernán Espinoza Zapatel de los siguientes antecedentes en poder del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, SERNAPESCA): "la información sobre los centros de producción (con indicación de titular y RNA -Número de Registro Nacional de Acuicultura-) que hubieran declarado las enfermedades señaladas en la solicitud durante el período 2010 a 2017".

La solicitud de acceso a la información fue presentada por el peticionario ante el SERNAPESCA el 7 de marzo de 2018, y su objeto consistió en la entrega de: "(i) El informe acerca de los centros de producción salmonera (fase de engorda) pisciculturas y centros de esmoltificación que informaron la presencia de la enfermedad bacteriana ‘vibriosis’ en el período 2010 a 2017 en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, identificados por sus titulares y RNA; (ii) para las mismas regiones señaladas y para los centros de producción (pisciculturas, centros de esmoltificación y centros de engorda), solicita el listado de aquellos que hayan declarado durante el período 2010 a 2017 la presencia de la patología ‘estreptococosis’ y que se identifiquen estas instalaciones por su titular y RNA; y, (iii) para las mismas regiones ya señaladas, solicita el listado de instalaciones de producción salmonera que hayan declarado, durante el período 2010 a 2017, la presencia de la patología ‘furunculosis atípica’ y que se identifiquen estas instalaciones por su Titular y RNA".

Tal petición fue acogida parcialmente por el órgano requerido, haciendo entrega al peticionario de una planilla Excel con los centros que declararon vibriosis, furunculosis y estreptococosis entre 2011 y 2017, salvo en el caso de la última enfermedad, cuya obligación administrativa de información cesó en 2015. Aquellos datos fueron entregados haciendo referencia al período completo, sin desglosar por año, y los centros de cultivo no fueron identificados por su nombre o titular, sino que mediante su "código de centro" o "RNA".

Respecto de esta decisión, el peticionario recurrió de amparo por denegación de información ante el Consejo Para la Transparencia, cuestionando, en especial, que en la planilla entregada se omitiese tanto el nombre del titular de la instalación afectada como el año en que se manifestó la patología, insistiendo en su entrega.

Conferido traslado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, éste argumentó, respecto del primer punto, que la entrega del nombre del titular implicaría la eventual afectación de los derechos comerciales y económicos de terceros involucrados, reconociendo que no dio aplicación al procedimiento de notificación del artículo 20 de la Ley de Transparencia. A su turno, precisa que el solicitante no pidió la información desglosada por año, debiendo entenderse que se cumplió con lo requerido.

En el marco del procedimiento administrativo, el Consejo Para la Transparencia notificó el amparo a 21 terceros potencialmente interesados, todos ellos titulares de centros de cultivo o acuicultura, recibiendo oposición por parte de 6 de ellos, entre los que se encuentra Invermar S.A., empresa que invocó la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 212 de la Ley N° 20.285, bajo el entendido que la entrega de los datos solicitados podría darle a su competencia y proveedores información privilegiada, al conocer antecedentes estratégicos de sus resultados y planificación productiva e, inclusive, de sus fortalezas y debilidades. Asimismo, afectaría la imagen y prestigio comercial de la empresa, circunstancia que inhibiría a terceros a negociar con ella o lo haría bajo términos inferiores.

El...

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