Decisión Nº 31718-2018 de Consejo de Transparencia de 21/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800648793

Decisión Nº 31718-2018 de Consejo de Transparencia de 21/03/2019

JuezEtcheberry C., Leonor,Ángela Vivanco M.,Sergio Muñoz Gajardo,Julio Pallavicini M.,María Sandoval Gouet
Número de sentencia31718-2018
Fecha21 Marzo 2019

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos:

Primero: Que Pedro Pablo Gutiérrez Philippi y Eugenio Valladares Bonet, abogados, en representación de Xtrata Pachón S.A. (en adelante "Pachón"), en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujeron recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Sr. Hernán Crisosto Greisse y Sra. Jessica González Troncoso, y del Abogado Integrante Sr. Mauricio Decap Fernández, por las faltas y abusos cometidas al dictar, el 4 de diciembre de 2018, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad ejercido en contra de la decisión de amparo decretada por el Consejo Para la Transparencia el 20 de agosto del mismo año, en virtud de la cual fue ratificado el rechazo a la entrega de información requerida por la representada de los quejosos a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante indistintamente "la Superintendencia" o "SMA").

La solicitud de acceso a la información fue presentada por el peticionario ante la institución recién mencionada el 27 de septiembre de 2017, y reiterada el 9 de marzo de 2018. Su objeto consistió en la entrega, a su costa, de copia simple de todo lo obrado en el expediente iniciado el 11 de marzo de 2015 con motivo de la denuncia formulada por Pachón en contra de Minera Los Pelambres, acusando el incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental N° 38/04, pues la denunciada habría emplazado parte de un botadero que sirve al proyecto de que es titular fuera del territorio nacional, afectando las faenas mineras de Pachón en la República Argentina.

Tal petición de acceso a la información pública fue denegada por la Superintendencia a través de comunicación de 2 de abril de 2018, bajo pretexto de carecer, la requirente, de la calidad de "interesada" en el procedimiento, según lo exige el artículo 21 de la Ley Orgánica de la SMA, ya que para ello resulta indispensable que se haya formulado cargos en contra de la denunciada, etapa procesal administrativa que aún no ha acontecido.

Respecto de esta decisión, el peticionario recurrió de amparo por denegación de información ante el Consejo Para la Transparencia, procedimiento que concluyó mediante una resolución de fecha 20 de agosto de 2018 que ratificó la denegación antes referida. Para ello, tuvo por configurada la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 211, literal b), de la Ley N° 20.285.

En contra de aquella decisión la empresa Xtrata Pachón S.A. dedujo reclamo de ilegalidad, argumentando, en síntesis, la improcedencia de la causal de secreto o reserva que se tuvo por configurada, y la incongruencia entre el motivo que sustentó el rechazo de la solicitud de acceso a la información y los argumentos expresados para denegar el amparo ya reseñado.

Tal reclamación fue rechazada mediante sentencia dictada por los ministros recurridos el 4 de diciembre de 2018, donde se concluyó que la discrepancia sostenida por la quejosa guarda relación con las premisas fácticas de la decisión de amparo, asunto no revisable en sede de legalidad, estimando que no era aquella la vía, tampoco, para ejercer un control jurídico sobre el quehacer de la Superintendencia del Medio Ambiente.

En relación a las faltas y abusos que se reprochan a través del presente recurso de queja, el recurrente divide su arbitrio en dos capítulos.

En el primer capítulo expresa que los recurridos han incurrido en un error abusivo y manifiesto en la interpretación de la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, pues esa excepción al principio de publicidad requiere para su configuración que "la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política", exigencia que conlleva la obligación que la resolución se adopte en un plazo prudente. Esta conexión temporal no se satisface pues transcurrieron más de tres años desde la interposición de la denuncia el 11 de marzo de 2015 , sin que la SMA haya decidido si formular cargos o no. A esta conclusión, agrega, ha arribado uniformemente el Consejo Para la Transparencia desde la decisión de amparo N° 79/2009, y se ha plasmado en la jurisprudencia de esta Corte Suprema que cita.

En el segundo capítulo del recurso de queja que se analiza, argumenta que los recurridos han desatendido y restado todo tipo de valor a los antecedentes de hecho que, no habiendo sido discutidos, resultaban relevantes para una adecuada resolución del reclamo de ilegalidad, en particular aquellos que guardan relación con la dilatada e...

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