Decisión Nº 31140-2021 de Consejo de Transparencia de 13/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833966

Decisión Nº 31140-2021 de Consejo de Transparencia de 13/05/2021

JuezMario Carroza Espinoza,Pía Tavolari Goycoolea,Sergio Muñoz Gajardo,Adelita Ravanales Arriagada
Número de sentencia31140-2021
Fecha13 Mayo 2021

Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que el Consejo de Defensa del EstadoCarabineros de Chile, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1482021, dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Primera Sala conformada por los Ministros don Jorge Luis Zepeda Arancibia; don Omar Antonio Astudillo Contreras y; doña Elsa Barrientos Guerrero, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 12 de abril de 2021, la resolución que declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad que se ejerció contra la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia, en los antecedentes Rol C 8066-2020, en cuya virtud se dispuso, la entrega al peticionario de: "entregar los registros audiovisuales de las cámaras corporales que portaban todos los funcionarios desplegados en las comunas de Santiago, Recoleta y Providencia, en los días y horas que se indica",

Denuncia que tales faltas o abusos graves consisten en que los jueces recurridos, al resolver declarar inadmisible su reclamo, impiden a su parte el derecho que la decisión del órgano administrativo recurrido sea revisada afectando gravemente el sistema de revisión establecido en la Ley de Transparencia, teniendo presente además que el reclamo de ilegalidad se fundó no sólo en la causal de ilegalidad contemplada en el numeral 1 del artículo 21 de la Leu N° 20.285.

Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales". Su acápite primero, que lleva por título "Las facultades disciplinarias", contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Tercero: Que, en el marco del examen de admisibilidad del recurso de queja sub judice, tal como lo ha declarado esta Corte en los autos Rol 138.611-2020 y 14.081-2020, la Ley N° 20.285 ha venido en regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de aquel derecho y para su amparo, y las...

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