Decisión Nº 298-2021 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224845

Decisión Nº 298-2021 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezPaola Herrera Fuenzalida,Antonio Ulloa M.,Hernán Crisosto Greisse
Número de sentencia298-2021
Fecha07 Septiembre 2021

Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, comparece Ruth Israel López, abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), representado por su Director General (S) don David Ibaceta Medina, en contra de la decisión sobre Amparo Rol C7760-20 adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1178 de 4 de mayo de 2021 y notificada por carta certificada el 17 de mayo de 2021, en cuanto el CPLT acogió el amparo de acceso a la información formulado por Valentín Vera Fuentes, que ordena al Ejército de Chile entregar al referido solicitante lo pedido.

Señala la reclamante que, mediante la solicitud de acceso a la información pública de 29 de octubre de 2020, Valentín Vera Fuentes solicitó al Ejército la entrega de "copia de devolución de viáticos y pasajes devueltos con su individualización, en casos "milicogate", Fuentealba y Oviedo. Lo anterior, con excepción de aquella referida al monto individual de cada uno de los pasajes, sus viáticos respectivos y a la ciudad de destino, la que deberá ser reservada, (...)".

Indica que el Ejército respondió al solicitante con 26 de noviembre de 2020 indicándole que le era imposible hacer entrega de la referida información, debido a que aquella forma parte de un proceso judicial en curso, la causa Rol N° 5752074, instruida por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial, doña Romy Rutherford Parentti, por lo que procedió a derivar la solicitud al Poder Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 20.285, Ley de Transparencia.

Agrega que ante la respuesta del Ejército el señor Valentín Vera Fuentes presentó un amparo administrativo ante el Consejo para la Transparencia, el que se tramitó bajo el Rol C7760-20 y que concluyó mediante resolución de fecha 4 de mayo de 2021, reclamada en autos.

Hace presente que ante la solicitud de información planteada por el señor Vera, su representada no hizo más que cumplir la legislación vigente, absteniéndose de hacer entrega de copia de la denuncia solicitada, la que forma parte de un sumario penal, pero derivando la solicitud al organismo que consideró más idóneo para darle debida respuesta.

Manifiesta que según consta de la decisión de Amparo que se reclama, el CPLT acogió dicha vía administrativa y ordenó al Ejército hacer entrega de la denuncia materia del requerimiento, tan sólo por considerar que: 1) El artículo 13 de la Ley de Transparencia establece la pertinencia del proceso de derivación de la solicitud para los casos en los que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la misma o no posea los documentos solicitados. En el presente caso, este Consejo, en decisión de mayoría, estima que no se verifica ninguna de las dos hipótesis contempladas en la norma, por cuanto, se trata de información de competencia del Ejército de Chile, al referirse a actividades efectuadas por funcionarios de la institución en el desarrollo de la función pública y con cargo al presupuesto fiscal, la que se encuentra en poder del órgano requerido, razón por la que el Ejército tiene la competencia suficiente para atender el requerimiento, lo que en la práctica ha hecho, al invocar las causales de reserva o secreto que a continuación serán analizadas."

2) En cuanto a la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21, N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podrá denegar el acceso a la información, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente "si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales". Por su parte, el artículo 7, N° 1, letra a), del Reglamento de la Ley de Transparencia, entiende por estos antecedentes "entre otros, aquéllos destinados a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico". Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, que dicha causal de excepción debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con éste. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre los documentos o información que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, además, una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos.

3) Respecto de la causa de secreto o reserva del artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia, esta se relaciona con lo establecido en el artículo 129 del Código de Justicia Militar, esto es, "Serán aplicables al sumario las reglas de los artículos 77 a 79 del Código de Procedimiento Penal (...)"; y con lo prescrito en el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, en orden a que "Las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley (...)". Lo anterior, debido a que la información solicitada formaría parte y habría sido incorporada al sumario secreto que instruye la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial, por lo que, su tutela y resguardo está radicada en sede judicial, sin que le sea permitido al órgano reclamado, en forma unilateral decidir su entrega.

Hace presente que el documento cuya publicidad se pretende por el CPLT...

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