Decisión Nº 277-2019 de Consejo de Transparencia de 08/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143978

Decisión Nº 277-2019 de Consejo de Transparencia de 08/05/2020

JuezAdelita Ravanales Arriagada,María Rosa Kittsteiner Gentile,Pía Tavolari Goycoolea
Número de sentencia277-2019
Fecha08 Mayo 2020

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte.

Vistos:

Comparece Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE-ARMADA DE CHILE, ambos domiciliados en calle Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante también "CPLT"), representado por Jorge Jaraquemada Roblero, ambos domiciliados en calle Morandé 360, Piso 7, comuna de Santiago, atendida la Decisión sobre Amparo Rol C5875-18, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 986, de 23 de abril del 2019 y notificada al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile el día 26 de abril del 2019; en virtud de la cual se acogió parcialmente el citado Amparo, por denegación de acceso a la información deducido por el Sr. Javier Morales Valdés, ordenando a la Armada de Chile, entregar al reclamante copia de la hoja de vida del funcionario que indica, correspondiente al año 2010".

Relata que mediante solicitud de información N° AD007T0002521 de fecha 26 de octubre de 2018, el Sr. Javier Morales Valdés solicitó a la Armada de Chile que le proporcionara "HOJA DE VIDA DEL EX VICEALMIRANTE OSVALDO SCHWARZENBERG, SOLO LOS AÑOS 2010 A 2016".

Mediante documento de la Oficina de Transparencia de la Armada de Chile, O.T.A.I.P.A. Ord. N° 12900/909 de fecha 27 de noviembre de 2018, se respondió al peticionario señalando en primer término que el Sr. Vicealmirante don Osvaldo Schwarzenberg Ashton ascendió al grado de Contralmirante el año 2011, por lo que según lo dispuesto en el artículo 21, inciso , de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, los oficiales al ascender a un grado de Oficial General, no son calificados, no existiendo a partir del año 2011, Hojas de Vida ni registro de anotaciones vigentes. A su vez, se le comunicó que en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia y a que la información requerida se refería a documentos o antecedentes cuya entrega podía afectar los derechos del Vicealmirante Sr. Osvaldo Schwarzenberg Ashton, la Institución lo notificó de la solicitud de información señalada, a fin de que manifestara su conformidad u oposición a la entrega de lo solicitado, expresando éste su negativa al efecto.

Luego, mediante respuesta de fecha 30 de octubre de 2018, el Vicealmirante Sr. Osvaldo Schwarzenberg Ashton se opuso a la entrega de la información, argumentando, en resumen, que los documentos requeridos contienen información tanto profesional militar como personal y familiar, datos que evidentemente podrían ser mal utilizados al caer en manos de terceros, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el Art. 194 de la Constitución Política de la República, y la Ley N° 19.628, "Sobre Protección a la Vida Privada", y que conforme al Art. 212 de la Ley N° 20.285, "Sobre Acceso a la Información Pública", dicha información no debía ser entregada, invocando, asimismo, secreto o reserva militar.

Añade que, se le informó además al peticionario Sr. Morales que, al existir oposición debidamente justificada en tiempo y forma, y según lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, en relación al deber de la Institución de guardar secreto de dichos antecedentes, de acuerdo lo prescribe el Art. 7 de la Ley N° 19.628, "Sobre Protección a la Vida Privada", lo dispuesto en el citado Art. 20 de la Ley N° 20.285, y considerando igualmente lo establecido en el párrafo 2.4 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, la Institución se encontraba impedida de acceder a lo solicitado.

Agrega que se le indicó al peticionario de información que los antecedentes requeridos, contenían datos personales o sensibles; como, asimismo, consignaban hechos propios del servicio concernientes a la preparación y capacitación militar, el estándar con que son preparados los servidores para operar dentro de la Institución que dicen directa relación con el debido cumplimiento de las funciones, rol, misión y estándares en los que opera la Armada de Chile. Así, se le señaló que acceder a la entrega de los antecedentes solicitados, no sólo implicaría afectar el debido cumplimiento de las funciones mandatadas por el Art. 101 de la Constitución Política de la República, sino que significaría transgredir el Art. 21 numerales 1, 3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, el Art. 436 del Código de Justicia Militar y, especialmente, lo dispuesto por el Art. 34 letras a) y b) de la Ley N° 20.424, "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional", pues la Institución se encontraba impedida de hacer entrega de los mismos, considerando que el contenido de los antecedentes solicitados decían relación con la carrera militar de un funcionario y preparación, cuya publicidad podía ser conducentes a deducir el perfil de la carrera funcionaria en una determinada especialidad.

Con fecha 27 de noviembre de 2018 don Javier Morales presentó amparo ante el Consejo para la Transparencia, bajo el Rol C5875-18, en contra de la respuesta entregada por la Armada de Chile, indicando que la "Actitud" de la Institución fue la "Respuesta Negativa a la solicitud de información", y que las razones dadas por la Institución para no dar la información sería la oposición de un tercero.

Mediante Oficio O.T.A.I.P.A. Ordinario N° 12900/148, del 12 de febrero del 2019, la Armada de Chile evacuó el traslado conferido del Amparo deducido por el requirente, solicitando al Consejo para la Transparencia, acoger los descargos presentados, requiriendo igualmente se declarara inadmisible el Amparo por no dar cumplimiento al Art. 24 de la Ley N° 20.285, al no señalar claramente la infracción cometida, los hechos que la configuraban, y no acreditar con medios de prueba la supuesta infracción, pues el Sr. Morales en su Amparo sólo se limitó a señalar de manera vaga, que la actitud de la Institución fue la "Negativa" por la oposición de un tercero, en circunstancias que el legislador en esta materia ha sido claro, obligando a señalar claramente la infracción cometida, los hechos que la configuran, y los medios de prueba que así lo acrediten, conforme con lo resuelto por el propio Consejo para la Transparencia en diversas decisiones de amparo, como por ejemplo la decisión 5037-18.

Señala que al existir oposición debidamente justificada en tiempo y en forma y teniendo presente lo dispuesto en el citado Art. 20 de la Ley N° 20.285, así como lo establecido en el párrafo 2.4 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, la Armada de Chile se encontraba totalmente impedida de acceder a lo solicitado. Por ello, si lo observado es la oposición del tercero, y la no entrega por el artículo 21 N° 2, entonces estuvo de acuerdo con su no entrega por las demás razones dadas por la Armada, razón por la que no se entendería la decisión que se reclama, ni menos por qué no se pronuncia por las razones esgrimidas por la Institución que, en resumen, consistieron en indicar:

a) Que el contenido de las Hojas de Vida y Calificaciones, en el caso de las Fuerzas Armadas, contempla datos de carácter de personal, que conciernen a una persona natural identificada o identificable, como su Rol Único Nacional, etc.

Asimismo, existen datos sensibles, como las características físicas y/o morales, hechos o circunstancias de su vida privada, como el origen racial, ideologías, creencias o convicciones religiosas, estados de salud físicos o psíquicos, comportamiento financiero, etc.

Todo lo anterior, amparado por la Ley N° Ley N° 19.628 y por lo dispuesto en el Art. 194 de la Constitución, como, asimismo, en aquellas garantías constitucionales referidas a su seguridad, su salud, derecho a defensa en caso de hacer mal uso de la información, y la del honor y la honra de sus familiares.

Se hizo referencia a la práctica de las "funas", destinadas a encarar, increpando y fustigando de manera pública, a las personas o familiares, con el fin de desacreditarlas ante la comunidad, lo que podría afectar la seguridad de su familia y la perturbación de la vida privada de la misma, exponiéndolos a acciones de hostigamiento y de acoso, así como al menosprecio y a la condena pública.

b) Además se manifestó oportunamente al Consejo para la Transparencia que en las Hojas de Vida se consignan hechos propios del Servicio concernientes a la preparación y capacitación militar, a saber, el estándar con que son preparados los servidores para operar dentro de la Institución, hechos que, en otras palabras, dicen directa relación con el debido cumplimiento de las funciones, rol, misión y estándares en los que opera la Armada de Chile. Así se señaló que, acceder a la entrega de los antecedentes solicitados, no sólo implicaría afectar el debido cumplimiento de las funciones mandatadas a la Armada por el Art. 101 de la Constitución Política de la República, sino que significaría transgredir el Art. 21 numerales 1, 3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, el Art. 436 del Código de Justicia Militar y, especialmente, lo dispuesto por el Art. 34 letras a) y b) de la Ley N° 20.424, "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional". Lo anterior, porque dichos hechos dicen relación con la carrera militar de un funcionario y preparación, cuya publicidad pueden ser conducentes a deducir el perfil de la carrera funcionaria en una determinada especialidad.

Sostiene que expuso al Consejo para la Transparencia toda una explicación lógica deductiva, respecto de los aspectos militares de la situación, desarrollando cada uno de los puntos expuestos y que sin embargo, el Consejo para la Transparencia se limitó a mantener su opinión inicial, desechando sin mayor razonamiento todo lo antes expuesto, argumentando que se trataba alegaciones genéricas sobre la materia, a saber, un conjunto de situaciones hipotéticas que eventualmente...

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