Decisión Nº 24564-2018 de Consejo de Transparencia de 31/12/2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 777281545

Decisión Nº 24564-2018 de Consejo de Transparencia de 31/12/2018

JuezCarlos Aránguiz Zúñiga,Arturo Prado P.,Julio Pallavicini M.,María Eugenia Sandoval Gouet,Alvaro Quintanilla López
Número de sentencia24564-2018
Fecha31 Diciembre 2018

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que el Consejo Para la Transparencia dedujo recurso de queja contra los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, Ministros Vivian Toloza Fernández y Camilo Álvarez Órdenes, y de la Fiscal Judicial Sra. María Francisca Durán Vergara, en razón de haber dictado sentencia en los autos caratulados "Karen Timmermann Sandrock con Consejo Para la Transparencia", rol N° 22 2018, a través de la cual se acogió la reclamación de ilegalidad deducida contra la decisión rol C 4465 17, en cuanto ésta rechazó el amparo por denegación de información deducido por Timmermann Sandrock.

Segundo: Que para entender las materias propuestas se debe tener presente que durante los primeros días de octubre de 2017 una persona natural cuya identidad es el objeto de la presente controversia denunció ante el Servicio Nacional de Menores diversos actos de maltrato que Karen Timmermann Sandrock habría cometido en contra de sus tres hijas menores de edad. Tal denuncia fue derivada por el Servicio a la Oficina de Protección de Derechos del niño, niña o adolescente de Concepción, sin que conste en autos su actual estado de tramitación.

Con motivo de los hechos antes descritos, el 16 de noviembre de 2017 Karen Timmermann presentó ante el SENAME un requerimiento de acceso a la información pública, petición que posee el siguiente tenor: "Se me informe la identidad de la persona que, durante los primeros días del mes de octubre del presente año, realizó una denuncia en las oficinas de este servicio de la comuna de Concepción, la cual fue derivada a la Oficina de Protección de Derechos el 6 de octubre del presente año, N° de SIAC 147244, acusando doña Karen Timmermann de estar cometiendo un delito en contra de sus hijas, en particular aquel delito incorporado al Código Penal por la Ley N° 21.013 del 6 de junio del presente año, la cual tipifica un nuevo delito de maltrato y se encuentra contenido en el actual artículo 403 bis del Código Penal, toda vez que se le acusa de no alimentar a sus hijas, J., E. y M.G.T.".

A tal solicitud el servicio requerido dio respuesta negativa mediante oficio de 6 de diciembre de 2017, invocando las causales de secreto o reserva de los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285. Frente a dicho acto, el requirente dedujo amparo ante el Consejo Para la Transparencia, a través de presentación de 19 de diciembre de 2017.

En su decisión, el Consejo rechazó el amparo antes referido, teniendo por configurada la causal de secreto o reserva del numeral 1° del artículo 21 de la mencionada Ley de Transparencia, pues: "Respecto a la identidad del denunciante, es posible estimar que la comunicación de su identidad inhibiría que a futuro se formule una nueva denuncia, pudiendo dañar el canal establecido por el organismo para recibir insumos esenciales para el ejercicio de sus funciones".

Finalmente, la requirente impugnó lo resuelto por el Consejo mediante reclamo de ilegalidad presentado ante la Corte de Apelaciones de Concepción, afirmando que la decisión ha acudido a una fundamentación "tipo" sin referirse a la situación concreta de la información solicitada; que no se configura la causal de secreto o reserva invocada por la autoridad pues no se encuentra dentro de las funciones del SENAME el recibir denuncias anónimas; y que la denuncia en cuestión afecta los derechos de la solicitante, privándola de la posibilidad de ejercer las acciones que la Constitución y la ley le otorgan.

Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo atingente al recurso, acoge la acción de ilegalidad esgrimiendo, en primer lugar, que no se configuran los presupuestos de hecho necesarios para la concurrencia de la causal de secreto o reserva del numeral 1° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, pues la posibilidad que la publicidad "inhiba" nuevas denuncias constituye un hecho eventual e hipotético, del que no se rindió prueba alguna, afirmando que, por lo demás, entre las funciones del órgano público requerido no se encuentra la de recibir denuncias ni menos investigarlas; "denuncia" que posee regulación en los artículos 173 a 179 del Código Procesal Penal, sin que en aquel estatuto exista posibilidad de secreto o reserva respecto a la identidad del denunciante.

En segundo orden, los jurisdicentes postularon que no es posible sustentar el secreto en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, al no constar fehacientemente que el...

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