Decisión Nº 23-2020 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094269

Decisión Nº 23-2020 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezOscar Lorca Ferraro,Ruperto Pinochet Olave
Fecha22 Junio 2021
Número de sentencia23-2020

Talca, veintidós de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que comparece don MATÍAS ROJAS MEDINA deduciendo reclamo de Ilegalidad en contra el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, representado por su Directora General, doña Andrea Ruiz

Rosas, con motivo de la Decisión de Amparo C1139-20, adoptada por el Consejo Directivo de la entidad mencionada, en la sesión ordinaria N° 1106, del 16 de junio de 2020, notificada por correo electrónico a esta parte del día 18 de junio de 2020, en virtud de la que se rechazó un Amparo por denegación de acceso a la información presentado en contra de la Policía de Investigaciones de Chile.

SEGUNDO: Que el recurrente señala como antecedentes que es periodista y editor del medio de comunicación digital VerdadAhora.cl, el que informa distintos hechos reñidos con la probidad pública en los servicios de la Administración del Estado, especialmente aquellos que se producen al interior de instituciones de Orden y Seguridad y Fuerzas Armadas, por lo que en este contexto, a fines del año 2019, una persona solicitó reserva de su identidad al amparo del artículo 7 de la Ley de Prensa N° 19.733 denunció al recurrente que al interior de la Policía de Investigaciones de Chile, con el beneplácito de su Alto Mando institucional, se estaba produciendo, supuestamente, una sustracción de especies fiscales de cargo de la Dirección General, para lo que se estaban efectuando presuntas maniobras ilegales para disfrazar, ocultar o sanear el robo de estas especies, de forma que, a través de la Resolución Exenta N° 193 del 18 de julio de 2019, la Subdirección de Administración, Logística e Innovación había aprobado la "baja sin enajenación" de 138 especies fiscales con un avalúo total de $33.335.9903, sustentándose para ello en un certificado emitido por el Jefe de Gabinete de la Dirección General, Prefecto Juan Carlos Carrasco Ortiz, que sería ideológicamente falso, y que obedecería a una maniobra para ocultar la sustracción de 55 especies, detalladas a partir de la página 7 y siguientes de la Resolución, que estarían avaluadas en un total de $14.721.533.-, indicando que se le planteó que la parte especifica del mobiliario señalado correspondía a aquel que había sido adquirido para uso del anterior Director General, Sr. Marco Vásquez Meza, conjunto de especies que -conforme a esta versión- había desaparecido extrañamente desde un container en el que se mantenían guardadas en el recinto del ex Aeropuerto Los Cerrillos, donde funcionaría una unidad policial muy bien resguardada, sin que al respecto se haya instruido algún sumario administrativo o denunciado estos hechos a la justicia, en conformidad con el artículo 175 del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de denuncia que pesa sobre todo el personal de Investigaciones, incluido su Alto Mando.

Es en este contexto, que el 16 de enero de 2020, formuló a la PDI la solicitud de información folio AD010T0009113, cuya respuesta insatisfactoria motivó la presentación del Amparo Rol C1139-20, que el Consejo para la Transparencia rechazó en la sesión ordinaria del 16 de junio de 2020 y da pie al presente reclamo de ilegalidad.

Refiere que en dicha solicitud se requería: A) Copia digital de los documentos que sustentan y/o fueron tenidos a la vista para la confección de la Resolución Exenta N° 193 de fecha 18 de julio de 2019, proporcionando copia del Oficio N° 280 del 18 de abril de 2019, de la Secretaría General; certificado emitido por jefe de gabinete respectivo, dando fe de que las especies referidas están en la unidad, y que se encuentran en mal estado; Oficio N° 901 de fecha 3 de julio de 2019 del Departamento Administrativo, y las Órdenes Generales N° 2121 y 2315 sobre el Reglamento Interno de Adquisiciones y Manual de Inventarios de la PDI, respectivamente; B) Se me informe con precisión, proporcionando copia digital de todos los documentos que así lo respalden, la ruta, custodia, traslado y detalles del transporte de las referidas especies individualizadas en la mentada resolución N° 193, entre distintas unidades de la institución, desde su utilización en buen estado, posterior certificación de mal estado y enajenación, en orden cronológico, es decir, año y fechas precisas, informando la identidad del o los funcionarios/as que estuvieron a cargo de los mismos, o de aquellos en cuya investidura recae y/o recayó responsabilidad administrativa sobre el destino, custodia y traslado de los mismos.

Indica que, por correo electrónico del 13 de febrero de 2020, la PDI prorrogó el plazo de respuesta por otros 10 días hábiles más. Luego, el 27 de febrero de 2020, recibió por correo electrónico Oficio S/N de esa fecha, suscrito por el comisario Christian Sandoval, jefe de la Sección de acceso a la información pública institucional, dando respuesta a la solicitud, indicando que solo entregaría copia de las Órdenes Generales N° 2479 (que dejó sin efecto la Orden N° 2121) y N° 2315, sobre el Reglamento Interno de Adquisición y Manual de Inventarios de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, mientras que respecto al resto de los antecedentes, la PDI le negó acceso a través de la Resolución Denegatoria N° 02 de fecha 27 de febrero de 2020, emitida por el jefe de la Jefatura Jurídica de Investigaciones, prefecto Luis Silva, documento del que cita el punto 4, en donde se señala que se dejará sin efecto la Resolución Exenta N° 193 del 18 de julio de 2019, que motivó la consulta, para subsanar los errores que presenta.

Alega que el servicio omitió satisfacer la mayor parte de la solicitud realizada, argumentando que el acto administrativo referente al mobiliario en discusión había sido invalidado con fecha 24 de enero de 2020, llamándole la atención de que esta se produjera 14 días después del ingreso de su solicitud y no antes, reprochando que la PDI no advirtió antes el "error" que según el organismo la resolución contenía.

Luego, interpone en amparo ya referido, con fecha 3 de marzo de 2020, alegando que el servicio sí estaba en condiciones de informar otros aspectos de la solicitud, pese a la anulación que informó, pues esto no impide revelar el detalle de lo solicitado, subrayando que dicha resolución había sido anulada con posterioridad a su solicitud, por lo que en el día que tal requerimiento se realizó era un documento público y existente, argumentos que reclama que no fueron transcritos en la decisión del amparo final.

Indica que la PDI evacuó sus descargos con fecha 02 de abril de 2020, señalando que debía aplicarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra b), por cuanto la Resolución N° 193 de fecha 18 de julio de 2019, estaba invalidada por presentar errores en su contenido, los que debieron ser subsanados, no habiéndose dictado un nuevo acto administrativo a la fecha del amparo, por lo que revelar la información requerida implicaría dar a conocer antecedentes que se deben ponderar por el órgano al momento de dictar la nueva resolución, lo que podría dar lugar a interpretaciones, cuestionamientos descontextualizados que pueden arriesgar de manera cierta, probable y específica la adopción de la decisión y que el solicitante en su calidad de periodista podría realizar un reportaje en antecedentes que carecen de vigencia, todo de acuerdo con el artículo 61 de la Ley N° 19.880 del 2003. Argumentos con los que el Consejo para la Transparencia concordó, señalando que efectivamente debía denegarse el acceso a la información requerida, reproduciendo parte de los argumentos de dicho órgano, por lo que rechazó el amparo.

Funda su reclamo en el artículo 28 de la Ley N° 20.285, el que cita, manifestando que la interposición está dentro de plazo.

Señala que ha identificado las siguientes infracciones: a) Al principio de máxima divulgación; b) Al principio de no discriminación; y c) Al principio de oportunidad.

Con respecto al principio de máxima divulgación, refiere que está contenido en el artículo 11 letra d) de la Ley N° 20.285, que cita, alegando que la conducta de la PDI y del Consejo para la Transparencia vulnera este principio, ya que ambos acotaron la controversia en la Resolución Exenta N° 193 del 18 de julio de 2019, pese a que se solicitó información adicional a aquella, apuntando a aclarar la ruta, custodia, traslado y detalles del transporte de las especies fiscales y la identidad de los funcionarios a cargo de su custodia, estimando que aun cuando no se hubiere emitido la resolución que posteriormente se anuló, el servicio sí estaba en condiciones de aclarar y el Consejo para la Transparencia de exigir que se aclararán detalles tales como el personal que estaba a cargo de custodiar el mobiliario y si estos fueron transportados o no desde y hacia alguna unidad de la institución, tal como se solicitó. Agrega que la ubicación de una especie fiscal determinada para uso institucional es información que preexiste a la referida resolución invalidada y que no está condicionada a la emisión o no emisión de una resolución como aquella, por cuanto el registro en cuestión se realiza en conformidad con los instructivos institucionales que regulan el actuar de las comisiones administrativas de inventario, cuyo propósito es llevar un control periódico de tales artículos fiscales, resaltando que se solicitó el manejo de dichas especias desde el inicio de la vida útil de las mismas, por lo que reservar esa información bajo el argumento de la invalidación de la resolución resulta excesivo, además de que tampoco se ha desmentido que tales especies existan o hayan existido con los números de inventario que allí se exponen. Invoca, además, el principio de actos separables recogido por el Dictamen N° 19.014/2007 de la Contraloría General de la República.

En cuanto al principio de no discriminación, señala que está consagrado en el artículo 11 letra g) de la Ley N° 20.285, el que cita, alegando que la conducta de ambos organismos lo vulnera ya que ambos fundamentan la concurrencia de los requisitos copulativos para aplicar la...

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