Decisión Nº 227-2021 de Consejo de Transparencia de 30/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224846

Decisión Nº 227-2021 de Consejo de Transparencia de 30/08/2021

JuezRodrigo Montt Swett,Hernán Crisosto Greisse,Jorge Norambuena H.
Fecha30 Agosto 2021
Número de sentencia227-2021

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno.

Visto:

En esta causa ingreso contencioso administrativo N° 227-2021, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1687, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su presidenta doña Gloria de la Fuente González, ambas domiciliadas en calle Morandé 360, Piso 7, comuna de Santiago, atendida la Decisión de Amparo Rol C310-21, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1165, de 16 de marzo de 2021 y notificada el 9 de abril de 2021 al Ejército de Chile.

Solicita que esta Corte declare la ilegalidad de la decisión amparo C310-21, adoptada por el Consejo para la Transparencia, declarando su ilegalidad, dejándola sin efecto y declarando que el Ejército de Chile actuó conforme a derecho al negar acceso a la información solicitada.

Habiéndose pedido informe, con fecha 25 de mayo último informó el Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad, y en definitiva mantener o confirmar la Decisión de Amparo Rol C310-21 de ese Consejo, que acogió el Amparo por Denegación de Acceso a la Información deducido, ratificándose la obligación del Ejército de Chile, de entregar la información controvertida, por cuanto a su respecto no se configuran las causales de reserva del Art. 212, 3 y 5 de la LT.

Se decretó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, por el recurso de ilegalidad se impugna la resolución adoptada con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno por el Consejo para la Transparencia, en el ingreso Rol C310-21, que resolvió acoger el amparo a su derecho de acceso a la información pública deducido por don Valentín Vera Fuentes.

Segundo: Que, la resolución pronunciada por el Consejo para la Transparencia en contra de la cual reclama de ilegalidad el Ejército de Chile, en lo resolutivo acogió el amparo, ordenando la entrega de la información, en los siguientes términos: "I. Acoger el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Comandante En Jefe del Ejército de Chile, lo siguiente: a) Hacer entrega al reclamante de: i. Copia de los viajes al extranjero que ocuparon recursos fiscales durante el año 2018 al 2020 de los Generales del Ejército, identificados por nombre, viático pagado, si viaja "sin o con señora", y a qué país. Lo anterior, con excepción de aquella referida al monto individual de cada uno de los pasajes y a la ciudad de destino, la que deberá ser reservada, exclusivamente en virtud de la facultad que detenta este Consejo, contemplada en el artículo 33, letra j), de la Ley de Transparencia. ii. Copia de la resolución del fiscal, de o los sumarios de Ricardo Olivos Reyno, haya sido sometido en su carrera militar".

Tercero: Que, el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ejército de Chile impugnó esta decisión, dando como fundamentos del reclamo los siguientes:

1).- La decisión de amparo infringe las causales de reserva contenidas en los N° 3 y 5 del artículo 21 de la ley N° 20.285, con relación con los artículos 126, 129 y 436 del Código de Justicia Militar y artículo 78 del Código de Procedimiento Penal. 1.1. El Consejo para la Transparencia erróneamente no reconoce la procedencia de las causales de reserva y secreto alegadas. a) Respecto de reserva impuesta por los artículos 127 y 129 del CJM, con relación al artículo 78 del Código de Procedimiento Penal. b) Respecto de la reserva impuesta por el artículo 436 del Código de Justicia Militar. 1.2.- El Consejo para la Transparencia actúa fuera de su competencia, efectuando exigencias no comprendidas en la ley. 1.3.- El Consejo para la Transparencia contraviene sus decisiones anteriores.

2.- La decisión de amparo infringe las causales de reserva contenidas en los N° 2 y 5 del artículo 21 de la ley N° 20.285, con relación con lo dispuesto la Ley N° 19.628, "Sobre protección de la vida privada" y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y el articulo 4361 del Código de Justicia Militar.

Pide en su reclamo de ilegalidad que se declare la ilegalidad de la Decisión Amparo C310-21, adoptada por el Consejo para la Transparencia, dejándola sin efecto y declarando que el Ejército de Chile actuó conforme a derecho al negar acceso a la información solicitada

Cuarto: Que, informando el Consejo para la transparencia señaló que las consideraciones tenidas en cuenta permitirán ilustrar a la Corte que la Decisión de Amparo C310-21 adoptada se ajustó a derecho y al espíritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la información pública, por lo que el Reclamo de Ilegalidad debe ser rechazado al no haberse incurrido en ninguna de las ilegalidades que se denuncian, haciéndose cargo de las alegaciones de la reclamante.

Quinto: Que, lo primero que debe tenerse en consideración para resolver esta controversia, es que las causales en que se permite una reserva, corresponden a excepciones a la publicidad, por lo que su interpretación, configuración y aplicación deben ser de carácter restrictivas, porque limitan el derecho de acceso a la información, que tiene el carácter de derecho fundamental reconocido en el artículo 1912 de la Constitución Política de la República. Por ello, la Ley de Transparencia, en concordancia con el mandato constitucional dispuesto en el artículo 8° de la Constitución, en su artículo 21 estableció las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, contemplando cuatro causales de secreto o reserva, exigiendo en cada una de ellas un examen de "afectación", por parte de los órganos encargados de resolver, como se desprende claramente del texto de éstas, por lo que no operan de pleno derecho como sostiene la reclamante.

Sexto: Que, en relación al primer motivo de impugnación, el Ejército alega que la decisión de amparo infringe las causales de reserva contenidas en los N° 3 y 5 del artículo 21 de la ley N° 20.285, con relación con los artículos 126, 129 y 436 del Código de Justicia Militar, del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal y 165 del Código Orgánico de Tribunales, por la existencia de una causa criminal en etapa de sumario, que se desarrolla con estricta reserva, por lo que debe mantenerse bajo ese secreto, salvo que la juez a cargo del mismo conceda "vista al sumario" o acceso de los antecedentes recopilados en él, a alguna de las partes del proceso, ya sea al querellante o procesado, lo que bastaría, por sí sólo, para justificar sobradamente la causal de reserva invocada por el Ejército, teniendo en cuenta que las normas que disponen el secreto esgrimido son consideradas como ley de quórum calificado por el poder constituyente, lo que habría sido resuelto por los tribunales superiores de justicia.

Séptimo: Que, la información cuyo acceso se ha dispuesto por el Consejo para la Transparencia, relativa a los viajes al extranjero que ocuparon recursos fiscales durante el año 2018 al 2020 por los Generales del Ejército, no constituyen una información que corresponda a una diligencia de investigación generada en la causa que instruye la Ministra de Fuero, sino que corresponden a documentos previos a esa instrucción, por lo que no se encuentra contemplada en la causal excepcional que esgrime la reclamante, porque no revelan actuaciones o estrategias de investigación del expediente en que se sigue el proceso penal, ni ponen en riesgo o afectan la tramitación del sumario que instruye la Ministra de Fuero. El secreto de la investigación se funda en la reserva de los antecedentes y documentos del expediente penal mismo, en resguardo de la eficacia de la investigación penal, lo que no acontece en este caso, en que sólo se ha dispuesto el acceso de copia de ciertos antecedentes que obraban en poder del Ejército, generados antes de esa instrucción, por lo que no es posible sostener que lo dispuesto en la ley respecto a la reserva del expediente penal se extienda a otros contenedores o archivos que obren en poder de los organismos públicos. El artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, es aplicable al procedimiento penal, y por lo mismo, debe interpretarse circunscrito a ese ámbito, sólo respecto de las diligencias de instrucción decretadas en la respectiva causa penal, no siendo compatible con la excepcionalidad con que deben interpretarse las excepciones a la publicidad, que se extienda más allá de la respectiva causa. Por consiguiente, no resulta aplicable en la especie el secreto que rige para el sumario penal regido por el Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, para la información que dispuso hacer pública el

Consejo para la Transparencia, porque estas normas sólo protegen las "actuaciones y diligencias del sumario", que consten en el respectivo expediente en que se sigue el proceso penal, no los...

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