Decisión Nº 208-2022 de Consejo de Transparencia de 21/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911759830

Decisión Nº 208-2022 de Consejo de Transparencia de 21/09/2022

JuezRodrigo Carvajal Schnettler
Fecha21 Septiembre 2022
Número de sentencia208-2022

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, comparece don Antonio Henríquez Beltrán, abogado mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, ambos con domicilio en San Antonio N° 580, 7° piso, comuna de Santiago, y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representada por su Director Presidente, don David Ibaceta Medina, ambos con domicilio en Morandé N° 360, piso 7, de la misma comuna; atendida la Decisión de Amparo Rol C33-22, adoptada por su Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 1270, de 12 de abril de 2022, que resolvió acoger el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando entregar a la reclamante el código fuente, la descripción técnica y los manuales de uso de las plataformas o software utilizados para gestionar los trámites de personas extranjeras desarrollados por el propio organismo, previa reserva de lo siguiente:

A) Respecto de los códigos fuentes pedidos, el organismo deberá tarjar o eliminar las capas de seguridad, autenticación y la comunicación con que los softwares entreguen datos al o a los sitios centrales, lo que se traduce en no entregar configuraciones de acceso a la base de datos, repositorios, claves públicas y privadas, valores de conexión, archivos de configuración específicos que tenga la aplicación y certificados de seguridad.

B) Respecto de las descripciones técnicas y manuales de usuario reclamados, procede que el órgano resguarde aquellas anotaciones o pasajes que de manera directa pueda afectar o vulnerar la seguridad del sistema.

Expone que el 19 de noviembre de 2021, doña Catalina Gaete Salgado, realizó a la reclamante una solicitud mediante Ley N° 20.285 y en respuesta a ello, el 20 de diciembre del mismo año, se le informa que no era posible acceder a lo solicitado, conforme a las causales del artículo 21 N° 1, letra b) y N° 3 de la Ley de Transparencia; agrega que le indicó a la sra. Gaete que el hecho de hacer pública la información sobre código de fuente y la descripción técnica como también los procedimientos, normas, reglamentos y políticas de la División para salvaguardar la situación y recuperarla, constituye un riesgo para la institución y la nación toda. De hacerse pública esta información podría ser utilizada por terceros, tanto nacionales como extranjeros, para efectuar ataques informáticos dirigidos a explotar las vulnerabilidades antes de que sean subsanadas y la sustracción de datos sensibles, confidenciales y críticos de los colaboradores, ciudadanos y del Estado.

Contra dicha negativa es que el 3 de enero de 2022 la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio, el que fue acogido por decisión de 12 de abril de 2022, notificada al Servicio Nacional de Migraciones el 14 de abril del presente. Argumenta que la resolución del Consejo para la Transparencia afecta clara y categóricamente el derecho de carácter de seguridad de la nación, en los términos establecidos en el artículo 213 de la Ley 20.285; agrega que aunque la información deberá ser entregada de forma fragmentada, censurada o tarjada en los términos contemplados en la decisión del Consejo, nada obsta que dicha información pueda ser mal utilizada por terceras personas. La generación de sitios web paralelos, análogos o que pretendan suplantar los canales oficiales del Servicio Nacional de Migración es un riesgo cierto, que de materializarse, afectaría gravemente el orden y la seguridad pública. Entrega como argumentos para el rechazo del recurso de amparo (1) mayores trastornos en la capacidad que tiene la autoridad de controlar los flujos migratorios, haciendo referencia a la existencia de tratados y convenios internacionales suscritos por Chile que tienen como condición de existencia y mantenimiento la integridad de la información y la fidelidad en el resguardo de ella a nivel migratorio; (2) proteger las fronteras nacionales, toda vez que al existir páginas clonadas, los extranjeros pueden pensar que se trata de documentos oficiales obtenidos de dichos portales, lo cual implica que el control que realiza la autoridad podría verse presionada, dificultada e incluso obstruida; (3) propender a la digitalización del Estado de forma segura, lo cual se ha ido materializando con la última reforma a la Ley 19.880, así como la Ley 21.180, las cuales buscan avanzar al Estado de Chile hacia la digitalización de sus procesos, en especial, los procedimientos administrativos, y que con la solicitud efectuada se puede ver vulnerado; (4) debilitamiento del orden público y seguridad de la nación toda, debido a la incerteza y la incertidumbre que puede llegar a generar que terceras personas, distintas a la autoridad migratoria, puedan estar generando paginas clonadas o que simulen ser la autoridad, sin lugar a dudas genera fuentes de riesgo que pueden agravar o perpetuar situaciones de inseguridad, no sólo para las zonas fronterizas de nuestro país, sino que para toda la sociedad.

Concluye que la información que se ha mandado a divulgar, aun con las restricciones señaladas en la decisión reclamada, debe ser considerada como información secreta o reservada, conforme el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, y que por tanto, los argumentos y consideraciones vertidas por el Consejo en su decisión, adolecen de ilegalidad, en el sentido que la publicación y entrega de la información requerida puede traer daños irreparables a la seguridad de la Nación y el orden público.

Igualmente, hace presente que parte de la información que se ha requerido respecto de código fuente, descripción técnica y manuales de uso del Servicio Nacional de Migraciones ya es información pública. En efecto, aquella información que no tiene el grado de sensibilidad, que no pone en peligro la seguridad nacional ni el orden público, mantiene sus código fuente, descripción técnica y manuales de uso a disposición de la sociedad toda en el portal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Solicita se declare la ilegalidad de la Decisión Amparo C33-22, dejándola sin efecto y declarando que el Servicio Nacional de Migraciones actuó conforme a derecho al negar acceso a la información solicitada, por tratarse de información reservada conforme el artículo 213 de la ley 20.285.

Segundo: Evacua informe el Consejo para la Trasparencia, solicitando el rechazo del reclamo.

En primer término se refiere a la solicitud efectuada por doña Catalina Gaete Salgado, la cual obtuvo respuesta el 20 de diciembre de 2021, donde el Servicio Nacional de Migraciones respondió a dicho requerimiento indicando, en resumen, que no es posible acceder a la solicitud por configurarse las causales de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b) y N° 3 de la Ley de Transparencia. Agrega que el 3 de enero de 2022 la sra. Gaete dedujo amparo, el cual fue acogido mediante Decisión de Amparo Rol C33-22, adoptada el 12 de abril de 2022, requiriendo "a) Hacer entrega al reclamante el código fuente, la descripción técnica y los manuales de uso de la(s) plataforma(s) o software utilizado(s) para gestionar los trámites de personas extranjeras desarrollados por el propio Servicio. Lo...

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