Decisión Nº 20740-2018 de Consejo de Transparencia de 20/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800648797

Decisión Nº 20740-2018 de Consejo de Transparencia de 20/03/2019

JuezAntonio Barra Rojas,Sergio Muñoz Gajardo,Arturo Prado P.,Carlos Aránguiz Zúñiga
Fecha20 Marzo 2019
Número de sentencia20740-2018

Santiago, veinte de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos Rol 20.740 2018 comparece Fernando Molina Lamilla, abogado, en representación de la Universidad de Chile, y deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Leopoldo Llanos Sagristá, Juan Poblete Méndez y de la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, argumentando que éstos incurrieron en falta o abuso grave al dictar la resolución de veinte de agosto de dos mil dieciocho en la causa Rol N° 3918 2018 de ese Tribunal, por la que se declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad deducido por el quejoso en contra de la Decisión de Amparo C 3925 16, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 17 de marzo de 2017, que acoge parcialmente el amparo por denegación de información deducido por Francisco Medina Mejías y, en consecuencia, ordena hacer entrega al solicitante de las actas de las reuniones, sesiones o juntas celebradas por la Comisión Superior de Evaluación Académica de la Universidad de Chile durante el año 2015 y 2016. Asimismo, el detalle de asistencia y voto de cada miembro de la comisión.

Segundo: Que la resolución que motiva la interposición del presente recurso de queja declara inadmisible la reclamación deducida por la Universidad de Chile, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley N° 20.285, toda vez que en la especie la reclamante denegó la entrega de la información fundada en el carácter reservado de los antecedentes requeridos, en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 1 del referido texto legal.

Tercero: Que refiere el quejoso que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave en la dictación de la resolución, por los siguientes motivos:

a) La entrega de la información cuyo acceso se solicitó afectaba los derechos de terceros, por lo que una correcta interpretación de las causales por las cuales se denegó la información da cuenta de que las Actas de la Comisión Superior de Evaluación de la Universidad de Chile contienen información de carácter privado de todos los profesores que solicitan ser evaluados para efectos de ascender en la jerarquía académica de la Universidad de Chile, configurándose la causal de reserva establecida en el artículo 212 de la Ley N° 20.285. Es en este contexto que extracta partes de lo señalado al realizar los descargos ante el Consejo para la Transparencia y en reclamo de ilegalidad, en que se expresó que el proceso de evaluación académica dentro de esta Institución de Educación Superior implica estudiar el currículum completo del académico, incluyendo investigaciones y trabajos efectuados por ésta antes de ser nombrado como funcionario de la Universidad de Chile. Así, permitir el acceso a dicha información podría conllevar la afectación de la vida privada o derechos de carácter comercial o...

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