Decisión Nº 196-2020 de Consejo de Transparencia de 12/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868039048

Decisión Nº 196-2020 de Consejo de Transparencia de 12/04/2021

Fecha12 Abril 2021
Número de sentencia196-2020

Santiago, a doce de abril de dos mil veintiuno.

Vistos:

1°.- Que, comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Estado de Chile y en particular en representación del Fisco (Fuerza Aérea de Chile), deduciendo un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General don Jorge Jaraquemada Roblero, ambos domiciliados en calle Morandé 360, piso 7°, comuna de Santiago, por la dictación de la Decisión Amparo Rol C2290-19, adoptada en Sesión N° 1.083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, la que fue notificada a mi parte por correo electrónico el día 30 de marzo de 2020, y por medio de la cual el Consejo para la Transparencia acogió el amparo de acceso a la información formulado por don Javier Morales Valdés, ordenando a la Fuerza Aérea de Chile entregar al solicitante la Hoja de Vida completa de don Jorge Robles Mella.

2°.- Que, como argumentos, afirma la reclamante que el fallo no consideró la especial naturaleza del persona que presta funciones en las Fuerzas Armadas y sus sistema de calificaciones, precisando que el inciso 3° del artículo 101 de la Constitución Política dispone que las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Agrega dicha disposición constitucional, que las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Asimismo, el artículo 105 de la Carta Fundamental mandata a una ley orgánica constitucional la regulación de las normas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando, entre otras materias, la que desarrolla en lo pertinente los principios antes referidos.

De lo anterior, el Fisco advierte que, las Fuerzas Armadas por mandato constitucional, poseen una especial regulación dentro de la Administración del Estado, rigiéndose por su propia Ley Orgánica, su Estatuto del Personal, el Código de Justicia Militar, su reglamentación, y demás disposiciones contenidas en otros textos normativos que expresamente se refieran a las Fuerzas Armadas, incluye aquí a la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en su artículo 1° señala que las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.

Manifiesta que, la consecución de los fines anteriores es permanente y descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal y del material y en el cumplimiento del juramento de servicio a la patria y defensa de sus valores fundamentales, por lo cual deben cumplir con una serie de características que no necesariamente son exigibles al resto de los funcionarios que conforman la Administración del Estado, y en dicho contexto, la Constitución, según se ha señalado precedentemente, le permite a las Fuerzas Armadas regularse por su propio Estatuto y Ley Orgánica para regular todo lo relativo a la carrera militar, tanto su ingreso como su término.

3°.- Que, por otro lado, el artículo 24 de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece en su inciso 1° que: "El desempeño del personal se evaluará, anualmente, a través de un sistema de calificaciones que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida.". Asimismo, el artículo 82 del D.F.L. (G) N° 1, de 1997, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en su inciso 1° señala que: "La hoja de calificación es el documento que se elabora al término del correspondiente período de calificación, en el cual se resume y evalúa el desempeño anual del personal derivado de las anotaciones que registra su hoja de vida. También deberá considerarse la capacidad física para el servicio según el cargo, escalafón, especialidad o grado, conforme lo determinen las respectivas Instituciones. Incluso, la Resolución CJ N° 0418, de mayo de 2005, que Aprueba el Nuevo Reglamento Serie E N° 46 del proceso de calificaciones y evaluación de desempeño del Personal de la Fuerza Aérea de Chile, establece en su artículo 3° que las calificaciones servirán de base para resolver la permanencia, la eliminación (...) como asimismo la procedencia de los ascensos, mandos, destinaciones o comisiones del personal, el desarrollo completo de la carrera funcionaria de cada integrante de la Institución, precisando los conceptos a evaluar debidamente detallados, de todo lo cual concluye que las hojas de vida del personal militar traspasan la frontera de lo estrictamente funcionario, quedando constancia en ellas las cualidades personales; el comportamiento social; capacidad de liderazgo y desenvolvimiento en situaciones de crisis, entre otros conceptos, todos los cuales son estrictamente observados no solo por los calificadores directos y superiores del personal militar, sino que evaluados por las Juntas calificadoras, que en el caso de los Oficiales está conformada por los Oficiales Generales de la Institución, quienes evalúan los conceptos que la hoja de vida contiene, y la adecúan de acuerdo a los antecedentes que en la misma Junta se vierten.

4°.- Que, por ello es que afirma que de hacerse pública la Hoja de Vida del Ex Comandante en Jefe Institucional, desde el grado de Alférez a Coronel de Aviación, se afectaría de manera cierta, directa y efectiva la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, pues su publicidad implicaría entregar, en primer lugar, antecedentes relevantes del más alto cargo que se puede ostentar en una Institución Armada, lo que conlleva necesariamente develar su preparación y capacidad profesional, así como su aptitud para desempeñarse en puestos estratégicos de la Institución. Dichos aspectos constituyen, a juicio de la recurrente, información esencial para la inteligencia de adversarios del Estado, los cuales permiten establecer los perfiles de capacitación del personal institucional, de manera de compararlo con sus capacidades profesionales, aspecto que permite orientar sus procesos y al mismo tiempo, detectar debilidades de la estructura militar adversaria.

En otra variante, revela información respecto a las organizaciones, funciones, misiones y capacidades de las distintas Unidades y reparticiones en que dicho Oficial prestó sus servicios. En consecuencia, dicha publicidad afecta la capacidad de la Fuerza Aérea de cumplir las misiones que le están dispuestas por la Carta Fundamental, toda vez que se revelan antecedentes relacionados con los planes de empleo, estándares operativos y estratégicos de la Institución, todo lo cual vulnera la mínima seguridad que las instituciones de la defensa deben dar a estas materias.

5°.- Que, por todo lo reseñado la defensa fiscal estima plenamente aplicables a la presente solicitud objeto de amparo, las causales de denegación de Información contenidas en el artículo 21 Nos. 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, disposición esta última que señala que se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas (...).

Asimismo, aprecia en los hechos una ponderación de afectación que el legislador ya efectuó, siendo que se origina en la especie una excepción al principio de publicidad establecido en el artículo 8° de la Constitución Política, que posee rango de quórum calificado, según lo dispone el artículo 4° transitorio de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, configurándose las causales citadas de secreto referidas a aquellas en que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR