Decisión Nº 180-2018 de Consejo de Transparencia de 24/06/2022
Número de sentencia | 180-2018 |
Fecha | 24 Junio 2022 |
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
Al folio N° 27: estese a lo que se resolverá.
Téngase por evacuados en rebeldía los traslados conferidos con fecha veinte de mayo último.
Por aparecer de los antecedentes que no se ha emitido pronunciamiento respecto de la petición del segundo otrosí de folio N° 18, hágase con esta fecha y déjese sin efecto lo resuelto el día 1 de junio último, por encontrarse pendiente dicha solicitud.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que, a folio N° 18, debidamente representado comparece el Consejo para la Transparencia, pidiendo se declare el abandono del procedimiento, por reunirse a su juicio los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que la reclamación que originó estos autos fue presentada el día 9 de mayo de 2018 -y proveída con fecha 16 del mismo mes y año-, sin que la reclamante haya dado cumplimiento a la carga procesal de notificarlo por cédula, transcurriendo, en el intertanto, con creces el plazo que la norma citada prevé;
2°) Que, conferido traslado a la reclamante y al tercero interesado, no fueron evacuados en tiempo y forma;
3°) Que, de la revisión de los antecedentes, aparece que el día 23 de agosto de 2018 se ordenó el archivo de la causa, al hacerse efectivo el apercibimiento por incumplimiento de la carga del reclamante de practicar la notificación en forma legal a la reclamada;
4°) Que, desde dicha resolución nada consta en el sistema de tramitación hasta la presentación de folio N° 18 de la reclamada, de 29 de abril de 2022, en que solicita la declaración del abandono del procedimiento;
5°) Que, la institución del abandono del procedimiento contemplada en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sanciona la pasividad de las partes del juicio y, en particular, de aquélla que tiene la carga de darle curso;
6°) Que, en la especie, dicha carga pesaba específicamente en el reclamante, por disposición expresa del artículo 30 de la Ley N° 20.285, lo que se vio replicado en la resolución que dio curso al reclamo y en otras posteriores;
7°) Que, así las cosas, de lo reseñado en el motivo tercero de este fallo, resulta evidente que transcurrieron cerca de cuatro años, superándose, en consecuencia, en exceso el plazo de seis meses que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, término en que no hubo actividad alguna en el...
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